DECLARACIÓN PÚBLICA
Las comunidades Mapuche-Wenteche que se encuentran hoy en masivos procesos de reivindicación territorial – principalmente en la comuna del territorio Forrowe Wallontu Mapu de Traitraico (comuna de Nueva Imperial) y de Lautaro, que suman aproximadamente 200 pu lof, comunican al pueblo nación Mapuche y a la comunidad nacional e internacional lo siguiente:
Desde la segunda mitad del siglo XIX el Estado Chileno con la cruenta ocupación militar del territorio mapuche ha desatado una sistemática política racista de violencia colonial traducida en exterminios, despojos, destierros, mutilaciones en los cuerpos de nuestra gente, encarcelamiento y recientes asesinatos impunes de jóvenes luchadores mapuche en manos de agentes del Estado, frente al legítimo e inexorable proceso de reconstrucción territorial para la supervivencia de nuestra nación Mapuche.
Actualmente ha recrudecido la represión estatal en contra del pueblo Mapuche- especialmente en contra de comunidades que levantan dignos procesos de recuperación territorial, la “militarización” del territorio Mapuche como respuesta colonial-militar del Estado Chileno ha generado sistemáticas violaciones a los derechos humanos en tanto también derechos colectivos mapuche, como golpes, baleados, torturas y asesinatos, sobre todo a niños y niñas, adolescentes, mujeres y personas ancianas, muchas veces bajo un manto de impunidad total, avalados por el empresariado que es el que gobierna.
Con esta guerra de baja intensidad este mal gobierno declara a nuestro pueblo mapuche como su “enemigo interno” pretendiendo mediante la militarización usando sus fuerzas represivas pretende dar respuesta a un problema histórico -político del cual el único responsable es el mismo Estado Chileno al ocupar violentamente nuestro territorio hace 140 años. Por tanto, esta actual y sistemática política de exterminio a nuestro pueblo mapuche se constituye en ¡un genocidio propiamente tal!. Esto también entre otras medidas se hace efectivo con la creación y aplicación de políticas de persecución y encarcelamiento exclusivas para mapuche como la ley de seguridad interior del estado y ley antiterrorista acompañadas de montajes policiales como quedó de manifiesto en el caso Huracán y otros más.
Para el pueblo mapuche, la noción de territorio, Mapu, abarca dimensiones que exceden la comprensión de tierra en Chile que bien lo sabe el Estado chileno. El territorio constituye la base material y espiritual para el mapuche, lo fue en el pasado, y debe serlo en el presente y en el futuro, es por ello que su recuperación es un deber ético, político y se realiza con hechos. Nuestra lucha es por las vidas.
Las políticas neocoloniales y neoliberales del duopolio de gobiernos de los últimos 30 años han dado paso libre al extractivismo, la continuidad del despojo y expoliación del territorio Mapuche entregado a empresas transnacionales, pesqueras, mineras, hidroeléctricas y forestales que han decretado el empobrecimiento colectivo, migraciones forzadas y muertes. Todas acciones explícitamente genocidas y ecocidas, que han erosionado y violentado a la tierra, a nuestra madre creadora.
Por todos estos delitos y otros, hoy nuestro territorio Mapuche-Wenteche y pu lof antes mencionados que se encuentran en legítimos procesos de reivindicación territorial y según lo dispuesto en el artículo 111 del Código Procesal Penal, venimos en interponer querella en contra de don MIGUEL JUAN SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, por su calidad de autor del crimen de GENOCIDIO (Ver nota al final), contemplado en el artículo 11 de la ley 20.357 y en el artículo 6° del Estatuto de Roma; e igualmente en contra de todos quienes resultaren responsables en calidad de autores, cómplices y/o encubridores de los hechos constitutivos del crimen señalado de GENOCIDIO.
c!
Libertad a los Presos Políticos Mapuche…!!
Taiñ kuifikecheyem ka taiñ inankepuchoyun refnewentulepe taiñ kisu gnewual…!!
Por Territorio y Autodeterminación Mapuche….!!
Marrichiweu…!!
(Nota al pie) Genocidio: El crimen de genocidio tipifica una conducta destinada a afectar no a un individuo determinado, sino a un grupo de personas con una identificación común por motivos nacionales, étnicos, raciales o religiosos. Para tales efectos, menester resulta elucidar la hipótesis en la que nos enmarcamos como víctimas. En el presente caso, los querellantes pertenecemos a un grupo de personas con una identificación común por motivos étnicos. Todos pertenecemos al pueblo mapuche, (Artículo 11, Ley 20.357)