martes, diciembre 24, 2024

Corte de Valdivia ordena a CONADI entregar informes atrasados a comuneros para tramitar causas judiciales.

El Tribunal de alzada acogió la acción de protección, tras establecer que el actuar omisivo de la Conadi en la especie, ha sido ilegal, arbitrario y vulneratorio de garantías constitucionales de los recurrentes.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Corporación de Desarrollo Indígena, Conadi, por ocho comuneros mapuches de Panguipulli, quienes han solicitado por años que el órgano público evacue informes necesarios para tramitar causas pendientes, conforme a la legislación indígena, ante tribunales de justicia.

La sentencia sostiene que de la norma transcrita fluye la ilegalidad de la conducta omisiva atribuida a la recurrida, que teniendo un plazo de quince días para evacuar un informe, ha dejado pasar años sin dar cumplimiento a su obligación legal. La arbitrariedad se explica ante la carencia de razonabilidad de la conducta omisiva, al superar todos los márgenes tolerables para dar cumplimiento a la norma, aún considerando eventuales sobrecargas de trabajo, más aún cuando requeridos por los retrasos envían un compromiso a esta Corte, con fecha 28 de agosto de 2019, señalando haber dispuesto de ‘un equipo multidisciplinario de profesionales, para que pueda resolver todos los casos pendientes, los cuales ya están trabajando en terreno como en elaboración de informes, estimando un plazo de término al 31 de Octubre de 2019′. En el informe relativo a este recurso, la defensa se ha centrado en cuestionar la temporalidad del recurso, más allá de explicar razones del retraso en la emisión de los mencionados informes.

La resolución agrega que la situación planteada vulnera los derechos de los recurrentes, quienes al pertenecer a la etnia mapuche, gozan de un procedimiento especial que apunta a reconocer sus derechos en el marco de respeto a su cultura, estableciendo una serie de medidas tendientes a garantizar un adecuado acceso a la justicia, que le sea comprensivo, en que se encuentren debidamente asesorados, con tiempos especiales dirigidos a la celeridad del procedimiento. Sin embargo, la situación constatada lejos de favorecerlos los perjudica, al entrabar sus procedimientos judiciales que sostenidos por personas sin su condición, hubiesen experimentado tiempos más acotados ante la no exigencia de un informe de una entidad como la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. En este sentido se ve vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, al verse discriminados por un procedimiento ralentizado por la desidia de una entidad gubernamental.

Por tanto, concluye que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados, en favor de Juan Carlos Aguilera Chañapi, Pedro Enrique Antimilla Antimilla, Andrés Osvaldo Curillanca Huenteñanco, Guillermo Catripan Huaiquipán, Ismael Millanguir Millanguir, Nelson Homero Catrilaf Callicul, Emilio Antimilla Antimilla y Elena Dina Antihuala Curipan, en contra de la Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, representada por su Director Regional don Sergio Marcelo Bórquez Ojeda, ordenándosele expedir los informes jurídicos, técnicos y socioeconómicos aludidos en el artículo 56 número 7 de la ley 19.253, respecto de cada uno de los procedimientos en que se ven involucrados los recurrentes ante el Juzgado de Letras de Panguipulli, en el plazo de quince días a contar de esta fecha.

Atendido lo constatado en esta causa, póngase en conocimiento del Ministro de Desarrollo Social del cual depende la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°5.610-2019

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