viernes, noviembre 22, 2024

Comunidades y asociaciones Mapuche Huilliche de la Unión rechaza consulta y exige derogación decretos 40 y 66

«Estos decretos son claros obstáculos para generar un diálogo. El Decreto Supremo establece y regula el procedimiento de consulta con los Pueblos Indígenas y tiene una visión aislada del derecho y consecuentemente una regulación jurídicamente limitada en la reglamentación del artículo  6 del Convenio 169 de la OIT».

 

 

COMUNICADO PÚBLICO

 

Quienes suscriben, representantes de las Comunidades y Asociaciones Mapuche Huilliche, Miembros del Consejo Comunal Indígena del territorio de La Unión, a propósito de realizarse el día de hoy en nuestro territorio la consulta indígena sobre la Creación del Ministerio de Asuntos Indígenas, expresamos lo siguiente:

 

KIÑE:

Manifestamos rechazar la imposición del Gobierno de la creación del Ministerio de Asuntos Indígenas, y como condición básica para generar un futuro diálogo, son la derogación del Decreto N° 40, que regula la consulta para el Servicio de Evaluación Ambiental y el Decreto Supremo N° 66 (promulgado en el gobierno anterior) que regula la consulta

 

EPU:

Estos decretos son claros obstáculos para generar un diálogo. El Decreto Supremo establece y regula el procedimiento de consulta con los Pueblos Indígenas y tiene una visión aislada del derecho y consecuentemente una regulación jurídicamente limitada en la reglamentación del artículo  6 del Convenio 169 de la OIT.

 

KÜLA:

La regulación del procedimiento de consulta se aleja completamente de los otros derechos colectivos que están intrínseca e ineludiblemente relacionados como es el derecho a la autodeterminación del cual los Pueblos Indígenas son plenamente titulares y el derecho a otorgar o no el consentimiento libre previo e informado, además éste derecho está suficientemente regulado de parte de las normas de derecho internacional y no requiere que el Reglamento lo defina y su definición resulta completamente restrictiva y muy poco útil como medio o recurso para cautelar los derechos de los propios Pueblos Indígenas.

 

MELI:

Decreto Supremo N° 66 reglamenta la consulta y anula completa y absolutamente nuestras instituciones funcionales y ancestrales, dejándonos sin recursos y sin mecanismos institucionales para cautelar nuestros derechos y del mismo modo no disponen de ningún mecanismo de control del proceso de consulta imponiendo sin contrapeso las instituciones Estatales. Su aspecto normativo vulnera y restringe el alcance del conjunto de derechos establecidos en el convenio 169 y en especial el derecho a la consulta previa.

 

KECHU:

Exigimos al Estado de Chile transparentar el anteproyecto que trata la creación del Ministerio de Asuntos Indígenas y el Consejo o Consejos de Pueblos Indígenas. Debido a que las asociaciones, organizaciones y comunidades del territorio no contamos con dicha información, lo que nos parece un acto de mala fe, que vulnera nuestros derechos fundamentales .

 

KAYU:

Expresamos además, que antes de sentarse a conversar sobre la necesidad o no de un ministerio, existen diversos temas que tienen mayor importancia y una urgencia que debe ser resuelta, como lo son en salud, en educación, las demandas de devolución de tierras ancestrales, la intervención de nuestros sitios ceremoniales.

 

Nuestra disposición a un diálogo está siempre presente, pero en un marco de buena fe, en un ambiente de respeto  y en un trato de igualdad.

 

 

Fentepuy, Fey muten kompuche

¡MARICHIWEW!

 

Willimapu, Territorio de La Unión, 08 de Septiembre 2014.- 

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