sábado, noviembre 23, 2024

CONADI sigue sin reparar espacio ceremonial Mapuche en Melipeuco

Acciones y omisiones desde Conadi contribuyeron al despojo de espacio ceremonial Mapuche / A pesar de que ha transcurrido un largo tiempo desde que integrantes de una comunidad Mapuche de Melipeuco han entregado diversos antecedentes a la  Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) que involucra responsabilidades directas de la propia institución en el despojo de una parte del lugar ceremonial de la cancha de Nguillutauwe ocurrido en el año 2012, la situación sigue sin ser resuelta.

 

Por Mapuexpress

Imagen: parte lugar ceremonial comunidad Juan Meli, Melipeuco / Foto: archivo CONADI – Publicación “Espacios de significación cultural y medio ambiente”  (subdirección nacional Conadi) 

La comunidad Mapuche Juan Meli, cuyo territorio se ubica en las proximidades de la localidad de Melipeuco, además de haber tenido en sus tierras por años un basural y la contaminación de sus aguas a causa de las pisciculturas y de haber enfrentado progresivamente la reducción, el desplazamientos de tierras y población a causa de la presión por la expansión urbana, viene enfrentando también las alteraciones de sus espacios sagrados.

Parte de sus tierras que son de la cancha del Nguillatuwe, específicamente el caso de una hijuela que estaba a nombre de una sucesión indígena que no participa de la tradición ceremonial, fueron transferidos ocultamente en 1997 a titulares NO INDÍGENAS, a pesar de existir prohibición explícita por ley indígena 19.253 sobre este tipo de transferencias. Este acto viciado se vino a saber recién durante el 2013 cuando comenzaron a hacerse obras en dicho terreno. Allí se desprendió que habían sido transferidas e inscritas en el registro de propiedad a nombre de Cooperativas de aguas de Melipeuco en Octubre del 2012.

Asimismo, se ha comentado que en dicho espacio enajenado de uso colectivo, existen  proyecciones de infraestructura que se pretende emplazar allí, lo que podría alterar aún más el lugar sagrado. En efecto, las familias participantes de la ceremonia de Nguillatun, esperan que todo el espacio sea protegido para evitar nuevas situaciones de este tipo.

Por lo que trascendió, la cooperativa habría hecho un estudio de título que en estricto rigor había arrojado su “factibilidad de adquisición”, sin embargo, ha quedado claro que dichos resultados no contemplaron en su origen el hecho ilícito de enajenación contrario a la Ley indígena ni que tampoco el sitio es parte del Nguillatuwe. Paradójico, porque en dicho estudio involucró a funcionario de CONADI inscribiendo dichas tierras a nombre de la cooperativa de agua en el Conservador de bienes raíces y por otra, existen informes tanto de la unidad de cultura y medio ambiente de dicho organismo público sobre el significado e importancia de todo el espacio religioso. La inscripción de esta parte del terreno enajenada consta a Fojas: 9659, Número: 8652, del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, cuyo valor de venta fue de siete millones de pesos.

El espacio en cuestión, es parte activa de un lugar sagrado, de enorme importancia y valor a la relación integral espiritual Mapuche y que quienes participan allí, no están dispuestos a que se altere ni menoscabe, quienes han solicitado a CONADI una solución, sin que hasta el momento prospere.

Cabe mencionar que la protección a los espacios sagrados de las comunidades, no solo está contemplado en la propia Ley indígena, sino además, en normas y tratados internacionales de derechos indígenas que son obligatorias al estado chileno, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración dela ONU sobre derechos de los Pueblos Indígenas, por ello, de no resolverse pronto, familias protectoras de su lugar sagrado consideran la posibilidad de realizar una denuncia formal ante instancias pertinentes, local e internacional.

CONADI tiene un programa  de compra de sitios de significación cultural,  que, según señala, busca reparar la pérdida del patrimonio ancestral territorial y cultural, asignando recursos a través del artículo 20, letra b) de la Ley indígena 19.253, sin embargo, a pesar de que estamos en presencia de un irregular despojo de una parte del espacio ceremonial de la Comunidad y que existe responsabilidad directa de la propia Corporación en esta pérdida, por no cautelar ni hacer cumplir la Ley, tanto en la prohibición de tierras  de traspaso a no indígenas y más aún, sobre un espacio religioso, la institución sigue sin reparar el daño.

La propia institución publicó en su momento un libro denominado  Espacios de significación cultural y medio ambiente” (2010) – Ver aquí hacer click /  que da cuenta de este programa y además, hace referencia al propio espacio ceremonial religioso de la Comunidad Juan Meli.

 

Comunidad Juan Meli ha sido víctima de despojos y violaciones a su territorio

Como ya se señaló, la comunidad se ubica en las proximidades de la localidad de Melipeuco y ha sido víctima de políticas estatales y de privados que han causado graves daños sociales, ambientales, culturales, sicológicos y económicos. Por años debió soportar el funcionamiento del basural de la comuna con toneladas de residuos contaminantes. Asimismo, otra de las afectaciones es la contaminación que desde hace años vienen ocasionando las descargas en sus aguas de dos plantas de pisciculturas de la industria salmonera. Se agrega, la disminución de sus tierras a causa de la expansión urbana, más, como se describió anteriormente, la afectación al lugar ceremonial cancha de Nguillatún  y el emplazamiento de  diversos proyectos  en sus inmediaciones que también involucran otros lugares sagrados.

A continuación, algunos de los impactos que enfrenta la comunidad:

El basural en sus tierras

Un recinto de basura funcionó por años en sus tierras sin que haya tenido autorización sanitaria ni resolución de calificación ambiental. Un basural de la Comuna con un depósito mensual de unas 30 toneladas de residuos sin ningún tipo de control. 

Hoy este recinto no se ha cerrado oficialmente, se mantiene ilegal con depósitos de privados a pesar que estaba contemplado como año inicial de cierre el 2004.

Las pisciculturas

Las pisciculturas son parte de la industria salmonera y son generadoras de alimentos artificiales para los peces en desarrollo, en donde los no consumidos se expanden por los ríos, sumándose a esto las fecas, la orina y el uso de antibióticos, causando lodos crudos contaminantes para las aguas y los territorios, alterando considerablemente su calidad.

A esto se suma que la instalación de este tipo de proyectos, se han expandido bajo la depredación de eco sistemas como la tala de bosque nativo, intervención e incluso afectación de cuencas hidrográficas donde hay fuentes nacientes como ha ocurrido en el territorio de esta Comunidad.

Una planta en cuestión, es la Instalación de la “Piscicultura Estero Peuco” que ingresó al SEIA en marzo de 2003 y hoy se  encuentra bajo el dominio de la empresa “Los Fiordos Ltda”, cuya operación se basa con el uso de las aguas del estero Peuco para la producción de alevines de la especie salmónidos, que incluye bateas para la incubación y estanques o piscinas para el alevinaje.

La producción anual declarada y aprobada en la RCA, es de 10.000.000 de pre-smolt, de 40 gramos como peso promedio dividido en 2 ciclos/año, equivalente a una biomasa aproximada de 400 toneladas.

Cabe mencionar que el estero Peuco era parte integral de la Comunidad, para el riego, para el consumo de animales y uso humano e incluso, sus aguas eran usadas para las ceremonias religiosas espirituales Mapuche. Hoy ninguna no es utilizada para ninguno de esos aspectos.

Asimismo, la actividad de la piscicultura en el Estero Peuco, ha deteriorado las actividades turísticas, la artesanía, la ganadería y la agricultura familiar campesina de las familias adyacentes al estero. De esta forma, se ha mermado la reproducción de las formas económicas tradicionales vulnerando su derecho a decidir los proyectos de desarrollo propios a las comunidades.

Otra planta que afecta el territorio es la que corresponde a la empresa invertec y que capta las aguas del estero membrillo.

Amenazas al territorio

Diversos proyectos de energía se pretenden emplazar en zonas cercanas a la Comunidad y que son parte del territorio Mapuche en Melpeuco. Son los casos de proyectos hidroeléctricos y de geotermia que pretenden imponerse.

Uno, corresponde al del empresario Manuel Madrid (Enacon), socio de la transnacional Latin America Power (LAP) que pretende intervenir el río Truful Truful. Para quienes practican la espiritualidad y religiosidad Mapuche en el territorio, dicho río y sus caídas de agua (cascadas – trayenko), son fuente de fortaleza, equilibrio y portal dimensional para acceder a la espiritualidad siendo frecuentemente utilizadas y referidas en ceremonias ancestrales y colectivas como el Nguillatún, Llellipun y We Tripantu. Por ello, son de suma importancia para la pervivencia del conocimiento, las prácticas culturales y creencias asociadas a los sistemas de vida como Mapuche.

Cabe consignar que el proyecto: “Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón”, el cual tiene relación con los derechos de aguas no consuntivos de ejercicio permanente y eventuales en el cauce del Río Truful Truful, y cuyos derechos de agua fueron adjudicados por remate a la DGA con fecha 21 de Diciembre de 2009 y que hoy, el empresario Madrid busca construir una central cuyo proyecto inicial es de 24 millones de dólares con una potencia total de 11 MW, fue ingresado como Declaración de impacto ambiental, luego retirado y reingresado recientemente como estudio de impacto ambiental manteniéndose latente la amenaza.

Respeto a los Derechos de la Comunidad

Autoridades tradicionales de la Comunidad Juan Meli, así como diversas familias, han puesto en alerta sobre estas situaciones y demandan el respeto de sus derechos. En efecto, en una de las presentaciones a causa de los daños causados por este tipo de industria ante instancias internacionales de Derechos Humanos como es el Comité de eliminación de la discriminación racial de la ONU (CEDR), se ha solicitado, entre otros elementos medidas provisionales necesarias para evitar mayores daños y se establezcan formas de reparación a favor del territorio y entre otras medidas, se pueda atender:

– El establecimiento de un plan de cierre de recintos de pisciculturas.

– La restauración y reparación de la calidad de las aguas y que pueda implementarse para los fines sociales, culturales y espirituales desde la perspectiva tradicional.

– La atención, implementación y reparación con respecto a las prioridades de desarrollo de las familias afectadas.

– Un plan de cierre efectivo y mitigación con respecto al recinto de basura en la Comunidad. 

– A la protección efectiva y real de los lugares sagrados y ceremoniales con importancia espiritual y religiosa para el Pueblo Mapuche.

– A la protección efectiva de los elementos de la naturaleza de la Comunidad.

– A la protección de las tierras ancestrales del Pueblo Mapuche, en el sentido que no es posible soportar más nuevos emplazamientos con actividades dañinas al medio ambiente, las economías y la cultura. 

– Al cumplimiento e implementación efectiva y de buena fe de las normas locales e internacionales sobre derechos de los Pueblos Indígenas.

Es importante señalar de acuerdo a lo manifestado por diversos organismos de Derechos Humanos, el racismo ambiental es una forma de discriminación ocasionada por las políticas públicas o privadas, y que se manifiesta en la intención de que los costos ambientales sean asumidos por un grupo determinado de la población o en la exclusión manifiesta de este grupo en la toma de decisiones que afectan sus vidas.

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