Iniciar investigaciones en contra de dos defensores sin antecedente alguno, solo da cuenta de métodos que tienen por finalidad intimidar el desarrollo normal de un proceso penal de complejas características.
FUENTE: CIDSUR
29 SEPTIEMBRE, 2016
DECLARACION PÚBLICA
Ante el reconocimiento de parte del Ministerio Publico en cuanto a la existencia de 2 investigaciones desformalizadas en contra de dos de los abogados defensores del Centro de Investigación y Defensa Sur, Sebastián Saavedra Cea y Karina Riquelme Viveros, señalamos lo siguiente:
1.- Rechazamos categóricamente las “imputaciones” hechas por la Fiscalía de Alta Complejidad de Temuco y de la Fiscalía Regional, dadas a conocer en recurso de Amparo Rol Nº 1022-2016 presentado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, ante hostigamientos y persecuciones denunciadas por los abogados defensores. –
2.- Sendas investigaciones se basan en versiones inverosímiles y carentes de seriedad, entregadas por dos testigos protegidos o sin rostro, quienes por lo demás no atribuyen la comisión de delito alguno. –
3.- La protección del debido proceso y la presunción de inocencia no puede ser coartado mediante persecuciones indebidas a quienes la protegen a través de su profesión, sin realizar mayores actos que ejercer la defensa en los términos señalados en la ley. El libre desarrollo del ejercicio profesional en los términos establecidos en nuestra Constitución debe amparar a los defensores de derechos humanos cuya misión está dirigida a representar a todos los sectores incluidos – por cierto – los más vulnerables, en este caso personas del Pueblo Mapuche. –
4.- Las investigaciones penales llevadas a cabo por el Ministerio Público deben tener por finalidad cumplir con su mandato constitucional de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y ejercer la acción pena pública. Iniciar investigaciones de oficio, sin denuncia previa, en contra de dos defensores y sin antecedente alguno, solo da cuenta de métodos que tiene por finalidad coartar la adecuada defensa técnica llevada a cabo e intimidar el desarrollo normal de un proceso penal de complejas características. –
5.- Instamos a que las Instituciones encargadas de ejercer la fundamental labor pública de indagar la ocurrencia de hechos estimados por la sociedad como delitos inviertan sus recursos humanos y económicos en desarrollar investigaciones en el marco de la ley, así como a toda la comunidad a exigir un irrestricto respeto a los derechos humanos y garantías procesales en cualquier actividad donde actúen los distintos órganos del Estado.-
Temuco, 29 de septiembre 2016.
CENTRO DE INVESTIGACION Y DEFENSA SUR.