Por Martina Paillacar Mutizábal, periodista. Fotografías: Patricio Saavedra.
En julio de 2024, 28 comunidades Mapuche Lafkenche, entre ellas la Asociación Indígena Mapu Lawentuwun; el Comité de Agua Potable Rural Chapo-Chacay; la Asociación de comunidades indígenas Ranco y organizaciones comunitarias, que reúne a 13 comunidades Mapuche territoriales de Saavedra; la Comunidad Indígena Martín Quintulen, además de otras 14 comunidades aunadas en la asociación Inaltu Lewfu Lof Mapu, del territorio de Carahue, interpusieron un recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero SAG de La Araucanía, exigiendo que se deje sin efecto la autorización de Subdivisión de Predios rústicos SPR ubicado en Oñoico en la ruta S-420, de la comuna de Puerto Saavedra y Carahue, por parte de un particular.
En el recurso presentado, las comunidades Mapuche Lafkenche exponían diversas afectaciones que generaba la autorización de loteo del predio en sector Oñoico, comuna de Saavedra, otorgada por el SAG, que buscaba generar 38 lotes de 5.000 metros cuadrados cada uno.
Así, las comunidades planteaban que el terreno en cuestión, ya se encontraba siendo deforestado, afectando con ello la práctica de medicina ancestral y ejercicio espiritual, labor del machi para la obtención de las medicinas.
Por otra parte, la parcelación y el cambio de uso de suelo, afecta al libre acceso de las comunidades a espacios culturales y espirituales como lo son los menoko, trayenko y witrunko, afectando además las prácticas culturales ancestrales como la recolección de frutos que realizan las comunidades en el territorio.
De misma forma, las comunidades exponían el temor de no poder realizar de manera libre ceremonias como el Wiñoltripantu o Nguillatun y a su vez, denunciaban que la parcelación afectaba el equilibrio de la naturaleza y biodiversidad, afectando así al bosque nativo, la contaminación de las aguas, generaría residuos, entre muchos otros. Además, planteaban cómo afectaba el abastecimiento del agua potable rural.
Para ello, invocaron entre otros, el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, que señala: “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”.
A su vez, recurrieron al artículo 24 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que indica: “Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud”.
El recurso de protección fue acogido en la Corte de Apelaciones de Temuco, que señaló en su fallo que existió un acto u omisión ilegal o arbitrario que afectó a los recurrentes, por tanto, dejó sin efecto la petición de subdivisión.
El ñizol longko Miguel Treumun Alcaman, del Lof Coipuco del territorio de Koyawe, explica:
__“Hace muchos años que estamos trabajando como territorio, este proceso ha sido a conciencia y a ñeke, motivado por los lonkos, machi y dirigentes por el tema del loteo. Son empresas inmobiliarias que ilegalmente compran campos y las lotean y hacen negocio, pasando por encima de lo establecido en las leyes, haciendo nexo con autoridades y funcionarios a quienes les venden sitios, cambiando de uso de suelo de forma ilegal en medio de nuestro territorio”.
__“El grave problema -añade- y que nos afecta es que está en medio de nuestros territorios. Ellos argumentan que es tierra no Mapuche, tierra de colonos pero el territorio es Mapuche. Afecta a la biodiversidad, medioambiente, tapan menoko, destruyen la naturaleza, eso afecta la espiritualidad Mapuche,a los Machi, a los Ngen. Es un problema social, político y económico, además de espiritual”.
__ “No es legal el atropello que están cometiendo, el atropello cultural, espiritual y ancestral que hacen con los loteos, con la extracción de áridos, con las plantaciones forestales en las comunidades. Frente a eso nos organizamos y presentamos el recurso de protección”, señala.
__ “Tenemos derechos ancestrales protegidos por leyes internacionales, y una intervención como esa amerita consulta a las comunidades. Estamos contentos con el fallo porque es un precedente, la propia justicia le está diciendo al sistema que están cometiendo errores, que están pasando encima de las leyes y que como Pueblo Mapuche tenemos derechos que son inviolables”.
__ “Cuando uno quiere ejercer derechos, nos cierran las puertas y nos tratan de conflictivos, de terroristas, porque les metemos el dedo en la llaga, donde no les conviene, en el bolsillo de los políticos, empresarios y de la gente corrupta del país”, enfatiza. “Hay muchas situaciones que están violando diariamente los derechos de nuestro pueblo, como lo son las forestales, las concesiones mineras, los loteos, entre otros”.
En tanto, el Ingeniero Ambiental, Integrante Comité Ambiental Comunal CAC de la comuna de Saavedra y asesor Ambiental Mesa Territorial Lafkenche Saavedra – Carahue, Hernán Díaz Araneda, explica:
__“Este recurso de protección es muy importante, porque marca un precedente para las comunidades del Territorio Mapuche Lafkenche de Saavedra y Carahue”.
__ “Las comunidades demostraron de manera jurídica tanto con leyes nacionales e Internacionales e Informes Técnicos Categóricos, elaborados por los distintos Órganos de la Administración del Estado, tales como, informes de los Municipio de Saavedra y Carahue; Conadi; Carabineros, entre otros; que la autorización de la Certificación de Subdivisión de Predios Rústicos SPR por parte de la Oficina del Servicio Agrícola Ganadero SAG de Nueva Imperial, pudo advertir que el predio en cuestión estaba rodeado de 28 comunidades indígenas y que podían verse afectadas con la autorización solicitada”.
__ “Por ende-finaliza explicando- la Corte de Apelaciones de Temuco, ratificó lo denunciado por las 28 comunidades del Territorio Lafkenche de Saavedra y Carahue, que existió un acto u omisión ilegal o arbitrario cometido y, que afectó a los recurrentes”.
Finalmente, cabe destacar que con fecha 28 de febrero, desde las 8 horas, se realizará un Füta Trawün autónomo en defensa del territorio Lafkenche, en Putocolcahuello sector Chapo-Oñoico, en el límite de norte de Saavedra con Carahue. En la jornada, participarán autoridades ancestrales, comunidades y dirigentes territoriales y políticas a nivel comunal, regional y nacional y a la misma, están invitadas todas las personas interesadas en asistir.