viernes, noviembre 22, 2024

Los Parlamentos, de nuevo invocados

Por Gertrudis Payàs y José Manuel Zavala. Fuente: neii.uct.cl

En su primera cuenta pública, el presidente Gabriel Boric confirma que uno de los ejes de la política ya anunciada por la ministra del Interior para la Macrozona Sur serán los parlamentos territoriales. De nuevo, pero ahora al más alto nivel, se invoca la memoria de los tratados que los pueblos indígenas celebraron con los invasores.

Al respecto, nos parece conveniente dar a conocer el texto que a inicios de este año dirigimos al órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI), que solicitó contribuciones para un estudio que expusiera cómo los países firmantes están aplicando el artículo 37, inciso 1, de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo que se refiere a “tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los pueblos indígenas y los Estados, incluidos los acuerdos de paz y las iniciativas de reconciliación, y su reconocimiento constitucional”. El próximo mes de julio de este año el MEDPI, en su 15° periodo de sesiones, analizará y concluirá el estudio en cuestión.

En ese texto expusimos algunos hallazgos derivados de estudios recientes acerca de la larga tradición de los tratados entre la corona española y el pueblo mapuche (llamados genéricamente parlamentos), y la recurrencia de esta forma de negociación diplomática en el periodo post-independencia. Presentamos las posibles proyecciones que podría tener esta tradición en el marco de la redacción de la nueva constitución en Chile: la necesidad de reconocimiento constitucional de los parlamentos y la conveniencia de refundar esta tradición con la celebración de nuevos tratados.

Desde la fecha en que enviamos esta contribución a Ginebra, la Comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional en Chile trató, entre sus muchos e importantes temas de discusión, el asunto del reconocimiento constitucional de los tratados celebrados entre los pueblos indígenas y los gobiernos (español primero, y chileno después) que ocuparon estos territorios. Si bien no se aprobó una mención específica en el borrador final de la Constitución, otros artículos del mismo se hacen cargo indirectamente de ello, sea por la vía de los tratados internacionales sobre derechos indígenas a los que Chile se ha comprometido, sea por la vía de la instrumentación del principio de plurinacionalidad.

Por lo anterior, las declaraciones, en días pasados, de la ministra Izkia Siches trayendo a colación la práctica histórica de los parlamentos y anunciando que se van a establecer “parlamentos territoriales”, declaraciones que confirmó el Presidente en su Cuenta Pública, merece, creemos, una mayor consideración que profundice en el sentido de esta práctica. ¿De qué manera estos anuncios podrían acercarnos a una actualización de los parlamentos? ¿Qué aspectos de la práctica histórica, sean formales o sustantivos, pueden considerarse pertinentes? Ojalá/pewmayen la contribución que reproducimos a continuación pueda servir para la instrumentación de las decisiones que se deriven de este importante anuncio gubernamental.


Los parlamentos/coyagtun con el pueblo mapuche: una tradición de tres centurias y sus posibles proyecciones 

Justificación: El Informe Especial del Relator Especial de la Subcomisión sobre la Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de Derechos Indígenas relativo a los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los Estados y las poblaciones indígenas, don Miguel Alfonso Martínez, (E/CN.4/Sub.2/1999/20), mencionaba el caso de los parlamentos, es decir las instancias de negociación de pactos, paces o tratados entre el pueblo mapuche y los representantes de la monarquía española en el periodo colonial y luego de la república chilena. Desde fines del siglo pasado se han desarrollado los estudios históricos sobre estas prácticas jurídico-diplomáticas, a la que hemos contribuido en particular desde el año 2008 con diversos análisis y la publicación de fuentes originales. A pesar del mayor conocimiento que se tiene al respecto, el estado chileno no ha reconocido formalmente estas instancias, no se ha cultivado formalmente su memoria, y tampoco hay referencia a ellas en la constitución vigente. La atención que han recibido en los ámbitos académicos y hasta cierto punto también su difusión en la prensa, impulsada por el recrudecimiento de los conflictos en la Araucanía y el impacto que han tenido en el país, han hecho que el recuerdo de los parlamentos sea evocado regularmente como ejemplo ideal de espacio ético-político de diálogo, tanto por mapuches como por no mapuches.

Conceptos clave de la diplomacia mapuche-española y mapuche-chilena  

La tradición de la diplomacia que tuvo a los mapuche como una de las partes arranca a fines del siglo XVI y se prolonga, aunque en un contexto de pérdida de autonomía territorial indígena, hasta fines del siglo XIX. Cabe distinguir en ella dos etapas: la etapa colonial (con la monarquía española como contraparte), y la etapa neo- o post-colonial (con la república chilena). El estudio académico referido a ambas ella es principalmente de tipo histórico y antropológico. Son contados los estudios jurídicos o políticos que podrían haber dado al tema una proyección hacia las políticas públicas actuales.

Fuera de los trabajos fundantes de los historiadores Levaggi, Lázaro, Méndez, Mariman y Lincoqueo[1], los estudios más sistemáticos y de largo empeño, de corte histórico-antropológico, sobre el periodo colonial, fueron realizados por José Manuel Zavala a partir del año 2000, y se le sumó Gertrudis Payàs aportando aspectos lingüísticos y traductológicos a partir de 2008[2]. También con aportes de la filosofía intercultural latinoamericana este equipo ha incursionado en el análisis de los parlamentos como espacios ético-políticos de diálogo [3], y en asociación con la arqueología ha proporcionado valiosa información sobre la materialidad asociada a los mismos[4].

Para definirlo en términos pertinentes para el objeto de esta presentación, el parlamento fue primero una institución de relación diplomática hispano-mapuche que no solo estaba dirigida a celebrar tratados entre mapuche y españoles, sino a incorporar muchas de las tradiciones mapuche de negociación política, con repercusiones económicas y sociales para ambas partes. Fue el equivalente conceptual y fáctico del coyagtun (en mapudungun: máxima asamblea intraétnica)[5].

Durante siglos, fue un evento social, político y económico de primer orden, tanto para los españoles como para los mapuche, y se convirtió en un lugar privilegiado de comunicación y contacto transcultural [6]. En este sentido, los límites políticos y lingüísticos de los parlamentos se negociaron constantemente, y a fin de cuentas pudieron absorber muchos de los protocolos y lecturas culturales de ambas partes, por lo que sirvieron como sitios activos de diplomacia y comunicación interétnica.

El parlamento/coyagtun, como institución híbrida, se creó de este modo, y evolucionó con el tiempo y los acontecimientos, adaptándose a la contingencia experimentada por ambas partes mientras negociaban. Al ser una nueva organización, esta institución se encontraba atrapada entre las dos esferas culturales dicotómicas, mapuche y española, cada una con diferentes valores de negociación política que debían de algún modo desembocar en acuerdos. Esta visión de una institución híbrida está alineada con los conceptos de flujo, transición y contingencia de las expresiones cambiantes de poder de negociación establecido dentro de un contexto político profundamente disputado y contradictorio.

El estudio de las fuentes históricas y de los espacios geográficos de los parlamentos coloniales nos ha dado una visión detallada de cada una de estas reuniones, gracias al particular legalismo y entusiasmo de la administración colonial española, que puso en acción todo un cuerpo de funcionarios y protocolos escriturales cada vez que se llevó a cabo un parlamento, para darle un gran protagonismo político y un valor legal ante los ojos de un monarca y de una corte que vivían en otro continente, pero que querían o pretendían saber todo sobre los procedimientos del evento. Este peculiar entusiasmo archivístico de la administración colonial española nos permitió estudiar una colección completa de los informes y correspondencia asociada a los cincuenta parlamentos celebrados entre 1593 y 1803 que nos brinda numerosos detalles sobre los participantes, los discursos, los eventos, los lugares de esos eventos, y una gran cantidad de información adicional que nos ha revelado su lectura etnográfica. Sin duda, resulta excepcional que durante más de dos siglos y en un territorio que no era tan extenso en América, tengamos un trasfondo documental que nos permita mostrar continuidades estructurales y procesuales en las relaciones hispano-indígenas.

Dependiendo del lente con que se mire, el parlamento puede considerarse un instrumento de dominación y control colonial por parte de los españoles, o bien como un espacio de resistencia mapuche y de refuerzo de la identidad étnica. Aquí hay diferencias entre intención y realidad, y sin duda existieron propósitos y agencias divergentes y opuestas, pero aun así y más allá de los horizontes culturales de los actores implicados, podemos considerar que los mapuche y los españoles encontraron en los parlamentos un contexto inteligible de acuerdo, traducible a sus propios lenguajes políticos: el del coyagtun, o asamblea intraétnica mapuche, y el del tratado de paz interétnico, con los españoles. Es preciso señalar, además, que ambas partes conservaban su soberanía lingüística en las negociaciones: los discursos y los intercambios verbales se llevaban a cabo en ambas lenguas, mapudungun y castellano, con la asistencia indefectible de intérpretes juramentados y otros individuos mediadores. Los ritmos propios de toda negociación mediada por intérpretes, junto con las cautelas y vacilaciones que imprimen en ella el hecho de comunicarse de forma indirecta, contribuyeron sin duda a mantener los equilibrios e impedir la imposición absoluta de una hegemonía de la parte española.

¿En qué medida, entonces, las intenciones y propósitos de los españoles prevalecieron sobre los de los mapuche? Nuestra investigación nos dice que la etapa de los parlamentos coloniales tendió hacia un compromiso político y a una hibridación de significados. En otras palabras, se volvió hacia un equilibrio político y cultural, propio de esos espacios de negociación donde prevalece la diplomacia sobre la violencia, aunque haya sido por tiempos breves, unos pocos meses o años, y solo por oportunismo político o por necesidad coyuntural. En esta perspectiva, creemos que todas las culturas poseen recursos estratégicos que en casos de extrema necesidad les permiten tender puentes de comunicación, establecer algunos horizontes de significado compartido con enemigos antiguos o potenciales. De esta manera, se crea un espacio diferente de elementos políticos y culturales que son internamente reconocibles y legítimos, y otros elementos nuevos y extranjeros, que posiblemente trasciendan y trabajen juntos, lo que resulta inevitable. Esto es lo nuevo en la situación colonial reportada aquí, dentro de la cual los mecanismos clásicos de hegemonía y dominación fallan o se suspenden; el parlamento es más una cuestión de espacio híbrido, obligatoriamente compartido, aunque solo sea por unos pocos días, como lo demuestra la escasez de materialidad encontrada en los sitios arqueológicos. La regularidad con que se llevaron a cabo y la forma en que impactaron en la sociedad indígena y no indígena que se implicaba en sus preparativos y juntas intermedias hizo posible que cada nueva generación tuviera la oportunidad de participar en ellos, repitiendo sus rituales y aprendiendo formas de interacción.

De ahí que la fuerza evocadora de los parlamentos/coyagtun haya permanecido después de la partida del último gobernador español. Del lado chileno se siguió dando el nombre de parlamentos a las tratativas, ignominiosas la mayor parte de ellas, que fueron sellando, campaña tras campaña, la ocupación militar del territorio mapuche a lo largo del siglo XIX. Si bien la mayoría de los parlamentos republicanos fueron instrumento de esta política de ocupación y asimilación, de lo que siguió la pérdida de soberanía política indígena, esa nueva versión de los parlamentos no obliteró el imaginario de la original. Fueron más los años de parlamentos/coyagtun entre autoridades mapuche y españolas (1593-1803) que los que han transcurrido desde la independencia definitiva de Chile (1818-2021). No es extraño, entonces, que, ante los acontecimientos de los últimos años en la Araucanía, los constantes roces y ya no tan ocasionales violencias, viendo los riesgos de escalada y de extensión del conflicto, personalidades públicas de buena voluntad invoquen los parlamentos.

En síntesis, los parlamentos fueron los momentos culminantes y visibles de un esfuerzo sostenido y subterráneo que abarcaba todos los aspectos de la vida fronteriza. Para que miles de personas, conducidas por sus jefes, llegaran al lugar establecido y alzaran esa “ciudad” efímera donde después de escuchar cientos de discursos se firmaría la paz, una gran aglomeración que se disolvería cinco o seis días después, se tenían que asegurar las voluntades de muchas jerarquías, amigas y enemigas. El hecho de que las autoridades republicanas recurrieran al modelo colonial de los parlamentos para legitimar un nuevo statu quo con los indígenas mapuche demuestra la eficacia que se le había atribuido y el prestigio con que contaba.

¿Qué viene ahora? Algunas proyecciones

Dos son los principales tratados que los pueblos originarios de Chile reclaman hoy como incumplidos o violados, y sobre los que fundan sus demandas de autodeterminación. En el caso mapuche, el Parlamento de Tapihue de 1825, en el que las autoridades republicanas reconocen una cierta autonomía a los indígenas y se comprometen a respetarla, a cambio del reconocimiento de la soberanía del estado; y para el caso del pueblo Rapa Nui (ex Isla de Pascua), el Acuerdo de Voluntades de 1888, por el que este cede la soberanía política, aceptando la anexión a Chile, a cambio del reconocimiento del derecho colectivo sobre las tierras y del respeto a las autoridades ancestrales.

La coyuntura actual, de redacción de una nueva constitución, y también la asunción a la presidencia de un equipo político que ha expresado la voluntad de abrirse a dialogar sobre las reivindicaciones indígenas, ofrece a Chile la posibilidad de reorientar las relaciones del Estado y la sociedad chilena con los pueblos preexistentes, principalmente con el pueblo mapuche que, aunque hoy está diseminado en toda la geografía, mantiene su vínculo ancestral y patrimonial con la región de la Araucanía y parte de regiones aledañas. El actual contexto político y los recientes y no tan recientes acontecimientos de conflicto en la Araucanía han demostrado la insatisfacción de las comunidades mapuche con una política que no reconoce niveles de autonomía y derechos colectivos.  Y el problema pasa, en parte, por encontrar los mecanismos que garanticen formas de representación y de acuerdo que permitan destrabar los impasses y asegurar un genuino reconocimiento del otro [7] (Zavala 2019).

A este respecto, un mecanismo de participación y deliberación que puede ser recuperado y refundado es precisamente el parlamento/coyagtun. Los análisis y las interpretaciones que hemos hecho de las fuentes nos permiten afirmar que, como institución de mediación, la particularidad esencial del parlamento/coyagtun colonial, que explica también su eficacia y sus posibilidades de ser replicado, fue que se trató de un proceso deliberativo que buscaba el consenso no sólo externo (mapuches con españoles) sino también interno (entre mapuche). Este era necesario para conjugar los intereses de comunidades diversas, autónomas, que vivían en sus territorios diversos (cordillera, llanos, costa) y que no habrían tolerado tratos parciales o bilaterales con los españoles. En un primer momento, entonces, se buscaba el consenso interno y cuando se alcanzaba, se pasaba al nivel externo, y ese recorrido iba siempre del nivel local al más general, acompañado de una ritualidad, un simbolismo y un compartir que le daban solemnidad y firmeza.

El pasado día 27 de enero de este año se votó y aprobó en la Comisión correspondiente de la Convención Constitucional el primer proyecto de una norma constitucional, titulada: Reconocimiento e implementación de tratados y acuerdos históricos. En el estado de redacción actual, faltando todavía discutirla en sus detalles, y sujeta a aprobación final, la norma establece una relación entre libre determinación de los pueblos y el respeto a los tratados celebrados con el Estado, propone su reconocimiento constitucional y el derecho de los pueblos indígenas a proponer y negociar nuevos tratados. De llegar a aprobarse definitivamente, podría abrir la puerta a la refundación de la práctica de los parlamentos/coyagtun[8].


[1] Lázaro Ávila, C., “Conquista, control y convicción: el papel de los parlamentos indígenas en México, el Chaco y Norteamérica”. Revista de Indias. 217, 1999, pp. 645-673;  La diplomacia de las fronteras indias en América. Fundación Ignacio Larramendi – Fundación MAPFRE (2005, edición electrónica). Disponible en el sitio web: http://www.larramendi.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1000178. Levaggi, A. Diplomacia hispano-indígena en las fronteras de América. Historia de los tratados entre la Monarquía española y las comunidades aborígenes. Madrid: Centro de estudios políticos y constitucionales, 2002; “Los tratados entre la Corona y los indios y el plan de conquista pacífica”. Revista Complutense de Historia de América, 19, 1993, pp. 81-91; Marimán, P. (Comp.). Parlamento y territorio mapuche. Temuco: Universidad de la Frontera – Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera / Escaparate Ediciones, 2002; Méndez, L. M. “La organización de los Parlamentos de Indios en el siglo XVIII”. In: Villalobos, Sergio (Ed.) Relaciones fronterizas en la Araucanía. Santiago: Universidad Católica de Chile, 1982, pp.107-174; Lincoqueo, J. “Parlamento de Negrete” y “Tratados con los chilenos” In: Marimán, P. (Comp.), Parlamento y Territorio Mapuche. Temuco: Universidad de la Frontera – Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera / Escaparate Ediciones, 2002, pp. 21-35.

[2] Coinciden temporalmente con la redacción de la tesis doctoral de Carlos Contreras Painemal: Los tratados celebrados por los Mapuche con la Corona Española, la República de Chile y la República de Argentina. Tesis. Berlín: Iberoamerikanisches Institut (2010, edición electrónica). Disponible en el sitio web: http://www.archivochile.com/carril_c/cc2013/cc_2013_00009.pdf. Las actas de los parlamentos coloniales en versión paleográfica fueron publicadas por José Manuel Zavala en 2015 (ediciones UCT), y Gertrudis Payàs publicó la versión modernizada en 2018, con el sello conjunto DIBAM-UCT.

[3] Samaniego, M. y Payàs, G.  “Traducción y hegemonía: los parlamentos hispano-mapuches de la frontera araucana”, Atenea, 56, 2017, pp. 133-48.

[4] Zavala, J.M., Dillehay, T. D.  y Payàs, G.  The Hispanic-Mapuche Parlamentos: Interethnic Geo-Politics and Concessionary Spaces in Colonial America. Cham: Springer Verlag, 2020.

[5] Payàs, G., Zavala, J.M.  y Curivil, R. “La palabra ´parlamento` y su equivalente en mapudungun en los ámbitos colonial y republicano: un estudio sobre fuentes bilingües y de traducción”. Historia, 47-2, 2014, pp.355-373.

[6] Zavala, J.M. Los mapuches del siglo XVIII: dinámica interétnica y estrategias de resistencia. Santiago: Editorial Universidad Bolivariana, 2008.

[7] Zavala, J. M. “Los pueblos originarios y un nuevo orden político para Chile”. In VV.AA. Chile despertó: Lecturas desde la Historia del estallido social de octubre. Santiago: Universidad de Chile, 2019, pp.93-98.

[8] Véase al respecto, y para el caso canadiense, Otis, G. (2015) “Le traité autochtone postcolonial au Canada : la  légitimation du pouvoir par le pluralisme juridique négocié”. In: Bellina, S. (dir.), Refonder la légitimité de l’État, vol. 1, París: Éditions Karthala, 2015, pp. 215-234.

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