martes, diciembre 24, 2024

El Maritorio entra al debate constitucional de la mano de la ciencia y los pueblos originarios

  • «Es necesario que el Estado tenga un rol preponderante en el resguardo del medioambiente costero-marino y de las culturas vinculadas al océano pacífico”.
  • «Noción de Maritorio permite reconocer la multiplicidad de relaciones materiales e inmateriales de una sociedad pluricultural con el mar»
  • “La incorporación a nivel constitucional del Maritorio permitiría abordar de manera integral la gestión del litoral, incorporando las visiones que los pueblos originarios y comunidades locales tienen de este particular territorio.»

Santiago, 15 de febrero de 2022 (Ecoceanos News)– Por primera vez en la historia de Chile la Constitución podría incluir al mar ya no como la equivocada visión de que es «una fuete inagotable de recursos» o que solo sus significados tienen una comprensión militarista y de defensa. Ahora la visión, presencia y ancestralidad  de los pueblos y comunidades costeras e insulares podría verse reflejada luego de la presentación de Normas que incluyen el término «Maritorio», y que se discutirá en el pleno de este cuerpo constituyente.

La inicitiva para incluir esta temática surge de la convencional del Pueblo Rapa Nui, Tiare Aguilera, y de su par del pueblo Mapuche-Lafkenche Adolfo Millabur. La abogada Aguilera dijo a radiodelmar.cl que el maritorio se trata “de la relación fundamental que tienen los pueblos insulares y costeros con el mar. En todas estas islas hay una cultura e idioma común, se relacionaban a través del mar. De eso se trata el maritorio, es la relación de los distintos pueblos con el mar, la tierra y las costas”.

En tanto Millabur, con una largo trabajo con las comunidades costeras mapuhe, afirmó que «para nosotros mapu es todo. ‘Che’ es gente y Lafkenche es gente del mar. Mapuche lafkenche significa un vínculo estrecho con el mar, por cierto como proveedor de alimento pero también como proveedor espiritual y simbólico».

El convencional electo por escaños reservados indígenas, agrega que «para nosotros el mar ofrece espacios sagrados donde realizar actividades religiosas que celebran la interdependencia entre el mar, la tierra y los seres vivos. Tiene que ver con esa valoración de interdependencia no solo de los ecosistemas marinos entre sí, si no que con las personas y nuestros sistemas terrestres. El maritorio es poner en valor de qué manera el ser humano se sitúa como un elemento más de la naturaleza”.

La norma constitucional (N° 99-3) que prontamente será discutida en el pleno de la Convención – luego de ser aprobada el 20 de enero, la Comisión de Forma de Estado de la Convención-, define maritorio como aquella “parte del territorio, que está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera” y en donde “el Estado reconoce las diferentes formas de relación de interdependencia de los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales”.

Este concepto que resignifica la relación con el mar y las costas, fue aprobada por la unanimidad de los 25 convencionales presentes de los distintos sectores, incluyendo a la coalición derechista Chile Vamos. La iniciativa, de seguir avanzando, significaría que Chile poseería el primer texto constitucional del mundo en consagrar el concepto del maritorio en su constitución política.

El Maritorio entra al debate constitucional de la mano de la ciencia y los pueblos originarios

Para la abogada Rocio Parra, académica de la Universidad Católica de Valparaiso (PUCV), e investigadora del Centro de Derecho del Mar, y quien ha asesorado la propuesta de Maritorio, «si bien se trata de una noción nueva en el ámbito jurídico, científicamente ha sido utilizada desde hace varias décadas, siendo uno de sus precursores Juan Carlos Castilla, premio nacional de ciencias aplicadas y tecnológicas.

«Así mismo, ha servido para que comunidades costeras y pueblos originarios vinculen sus modos de vida, culturas, tradiciones y usos ancestrales y locales a estos espacios y ecosistemas», afirma la investigadora.

En términos jurídicos, Parra indica que “acuñar la noción de Maritorio, en vez de territorio marítimo o espacios marítimos, permite transitar hacia un nuevo concepto jurídico, de carácter más comprensivo que, junto con albergar aquellas lógicas tradicionales occidentales de uso y defensa del océano, el mar y las costas, reconoce las diferentes miradas, vocaciones, usos e identidades plurinacionales asociadas a las realidades costero-marinas de todos los pueblos que habitan Chile”.

La Doctora Parra indica que “hasta la fecha no existe a nivel jurídico, un reconocimiento expreso de la noción de maritorio. Sin embargo, ante los efectos de la crisis ecológica y climática que enfrentamos, recepcionar jurídicamente la noción de maritorio desde saberes científicos y ancestrales, se erige como una oportunidad para relevar el valor ecosistémico del mar y sus costas para Chile”.

Propuesta de Maritorio fortalece la legislación nacional y respeta el Derecho Internacional

Consultada respecto a que el término Maritorio genera problemas porque «un régimen de regulación de límites y de espacios terrestres, marítimos y aéreos» como el que se plantea (iniciativa N°99-3), ya está integrado en la Legislación Nacional, Rocío Parra señala que «acuñar nociones novedosas o provenientes de saberes extrajurídicos, siempre es desafiante y, para algunos, causal de desconfianza (ej: Columna “Maritorio, Constitución y derecho internacional” en El Mercurio, 10.02.2022).

«En ningún caso, la iniciativa 99-3 ha pretendido ir en contra de las obligaciones internacionalmente contraídas por Chile en relación a los espacios marinos. Todo lo contrario, a la luz del Derecho internacional, el texto actualizado de la propuesta de maritorio que será prontamente discutida en el Pleno de la Convención, considera únicamente los espacios comprendidos por la zona costera, las aguas interiores y el mar territorial, respecto de los cuales Chile detenta plena soberanía», aclara la especialista.

Es más, si observamos la historia de Chile en términos oceánicos, la incorporación de conceptos no es realmente algo nuevo. No olvidemos que Chile fue uno de los países que impulsó la noción de Zona Económica Exclusiva a mediados del siglo pasado y cuyos efectos detentan una gran relevancia en el Derecho internacional, dice la académica.

Maritorio-Pueblos Originarios: Relación clave para superar la lógica extractivista y militar de los océanos

Otro de los especialistas que contribuyó a potenciar esta iniciativa en la discusión constituyente es el biólogo marino, Bernardo Pardo, doctor en medioambiente y uno de los investigadores que colaboró en la promulgación de la Ley Lafkenche (20.249).  “al igual como lo plantea FAO, la lógica relacional entre los pueblos originarios y el litoral demuestra que estos son verdaderos guardianes de estos ecosistemas. En consecuencia es necesario que el nuevo pacto social que construyamos los considere de manera activa y permanente”, señala.

La importancia clave del Maritorio para la construcción de una sociedad de derechos, sustentable, y equitativa en Chile

Por su parte, la Dra. Natalia Gándara, investigadora del Centro de Acción Climática y profesora de magister del Instituto de Historia PUCV, señala que “nuestras constituciones del siglo XIX, todas, con excepción del texto de 1826, hacían mención al territorio y mar de la República de Chile. Las constituciones del siglo XX en cambio, obviaron la dimensión territorial. Es imperativo que en un contexto de crisis ambiental de emergencia climática, nuestro nuevo texto constitucional vuelva a incorporar esta dimensión espacio territorial, dando reconocimiento y protagonismo al mar”.

Gándara afirma que “el mar es más que el área de expansión del estado o un espacio inagotable de recursos. De forma importante, se deben reconocer que las culturas, pueblos y naciones que habitan Chile se relacionan de forma distinta con su medio, particularmente con el mar. Las personas de Rapa Nui, el pueblo Lafkenche, los Chonos, Kaweskar y los pescadores de Concón, así como los isleños de Robinson Crusoe tienen una relación diferente con el mar”.

Noción de Maritorio permite reconocer la multiplicidad de relaciones materiales e inmateriales de una sociedad pluricultural con el mar

Para el equipo de académicos integrado por Parra, Gándara y Pardo, la importancia del maritorio en los cimientos del actual proceso constituyente es fundamental, dado que la propuesta de norma del maritorio por ellos abordada no pretende ser sinónimo de territorio marítimo, sino convertirse en una noción integrada y comprensiva de las costas y el mar como parte del territorio.

Pescadores y comunidades costeras deberían apoyar esta iniciativa

Respecto a si podría haber alguna diferencia de entender y legislar con este término, «maritorio», entre pueblos indígenas y por ejemplo los pescadores artesanales o comunidades costeras chilenas, Rocío Parra dijo a radiodelmar.cl que «el particular valor de la consagración constitucional de maritorio, en lo central es proveer de las bases para avanzar hacia una gobernanza y un ordenamiento territorialmente cohesionado, que integre al mar territorial, las aguas interiores y la zona costera, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, basado en la justicia territorial y ambiental».

En tal sentido, el Estado deberá propiciar las diversas vocaciones y usos vinculados al maritorio y sus ecosistemas, asegurando, en todo caso, su conservación, preservación y restauración ecológica.

Particularmente, en relación a los pueblos originarios y las comunidades costeras, como es el caso de los pescadores artesanales, la noción de maritorio permitirá reconocer, respetar, dar prioridad y promover sus usos consuetudinarios y locales.*****FIN*****

INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE 99-3

Originalmente la propuesta de maritorio de la Iniciativa 99-3 fue aprobada en general y por unanimidad en la Comisión de Formas de Estado. Sin embargo, durante la discusión en particular del articulado, con el objetivo de relevar el carácter oceánico de Chile y precisar el alcance espacial del maritorio a la luz del Derecho internacional, se presentaron una serie de indicaciones a fin de mejorar el articulado, lo cual contó con la aprobación mayoritaria de la Comisión (17 votos de un total de 24). Este texto aprobado es el que será prontamente discutido en el Pleno de la Convención.

A continuación se presentan ambos textos:

 

INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE 99-3
Texto original de maritorio Texto definitivo de maritorio (contenido en Informe n° 1 de la Comisión de Formas de Estado al Pleno)
“Artículo 4. El maritorio, como parte del territorio, está integrado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, y abarca la zona costera, aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y, en general, el litoral. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el maritorio en los términos, extensión y condiciones que determina el derecho internacional y la ley.El Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible.

Es deber del Estado proteger el maritorio, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a él, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado y descentralizado basado en la equidad y justicia territorial”.

 

 “Artículo 4. Chile es un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelo existentes en el maritorio, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su extensión.

 

El maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera. El Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible.

 

Es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino-costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, en base a la equidad y justicia territorial”.

Para la iniciativa 99-3, el maritorio es parte del territorio de la República de Chile. Por tanto, para comprender el sentido y alcance jurídico del maritorio, primeramente hay que basarse a la definición que la propia Iniciativa hace de territorio:

““Artículo 3.- Del Territorio. Chile, en su diversidad geográfica, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible, conformado por el territorio continental, territorio insular y el territorio antártico chileno; sus suelos, subsuelos, espacio aéreo y maritorio.

Los límites del territorio son los que establecen las leyes y los tratados internacionales. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

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