Con fecha 8 de febrero la Cuarta Sala de la Corte Suprema desestimo los recursos de casación en la forma y en el fondo intentado en contra de la sentencia de Corte de Apelaciones de Valdivia de diciembre de 2020, que ordenó restituir un predio de tres hectáreas ubicado en la zona de Lago Neltume, comuna de Panguipulli.
Por Jorge Acuña
El predio propiedad de don Homero Catrilaf Amoyante, tiene la calidad jurídica de tierra indígena, proveniente de la división de un Título de Merced a comienzos de la década de los 80 y había sido objeto de un “arrendamiento por 99 años renovables, con promesa de compra” el año 1989, a arrendatarios que no tienen la calidad de personas indígenas, incluida una sociedad inmobiliaria.
La demanda fue presentada el año 2014 en el Juzgado Civil de Panguipulli, por los abogados Jorge Acuña y Viviana Soto, la que fue rechazada en primera instancia y que, recurrida ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, fue revocada y declarando terminado el contrato de arrendamiento, dispuso cancelar las inscripciones del citado contrato y ordeno restituir el predio a su propietario.
La sentencia de la Corte a Apelaciones de Valdivia de fecha 24 de diciembre señala:
“ Que así las cosas, el contrato en cuestión, comprende un manifiesto ardid por el cual se pretendía eludir normas legales, y que por sus características y tiempo, envuelve una verdadera enajenación del bien lo que importa una privación absoluta del derecho, conducta que a la luz de la actual legislación, que conlleva un principio restaurador de los derechos de los pueblos originarios, considerando esto último como un imperativo para el Estado y por ende un asunto de orden público, como ya se había anticipado, no puede sino llevar a concluir que la terminación del contrato de arrendamiento en cuestión a la luz de la ley 19.253 es del todo procedente pues, es la única forma de restituir a los legítimos propietarios el pleno ejercicio de sus derechos sobre la tierra.” (ROL 393 -2020)
La Corte Suprema con este reciente fallo viene a confirmar una línea jurisprudencial reiterada y consistente en orden a ponerle fin al fraude a la ley que estos contratos importan, constitutivos de un verdadero despojo amparado además en el abuso de una relación contractual asimétrica.
El año 2003, en el Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, al referirse a estos “arrendamientos” surgidos para burlar la prohibición de enajenar por 20 años que tenían los lotes resultantes de la división y liquidación de los Títulos de Merced, señala:
“A pesar de dicha cláusula, igualmente se produjo el despojo de las tierras mapuches con un artilugio legal contemplado en los denominados “arriendos a 99 años”, mediante este arreglo, muchos mapuches perdieron sus tierras.”
Don Homero Catrilaf falleció con fecha 15 de julio de 2017 y sus hijos y cónyuge sobreviviente continuaron adelante con la demanda iniciada hace más de siete años, cuya demora se debió a los más de tres años que la CONADI tomó en evacuar un informe que la ley le otorga un plazo de 15 días.
Esta sentencia de la Corte Suprema recoge las alegaciones de los demandantes en orden a considerar el articulo 14 transitorio de la Ley indígena 19.253, promulgada en 1993 y que disponía que la CONADI, realizaría un estudio sobre estos contratos, cosa que la citada corporación, tampoco ha realizado. El considerando séptimo de la sentencia lo expresa así:
“Que parece necesario recordar en este punto, que esta misma Corte ha reflexionado en ocasiones anteriores sobre controversias similares a la planteada en estos autos, señalando que “si se considera que el artículo 14 transitorio de la ley 19.253 dejó establecida la necesidad de revisar administrativamente los contratos de arrendamiento celebrados por más de 10 años, y que se encuentren actualmente vigentes, a fin de determinar si existió o no simulación –lo que según lo señalado en un fallo de esta Corte significa haberlos “mirado con sospecha” (C.S. rol N.° 89.636-2016)– se debe entender que previó la aplicación de los principios y reglas del nuevo estatuto legal a los actos y contratos celebrados con anterioridad, siendo, por lo demás, su examen en sede judicial, una garantía para el justiciable” (C.S. rol N°23.194-2018)”.
Revisar sentencia: Corte Suprema Rol N.º 11.283-2021