viernes, noviembre 15, 2024

Seguridad ciudadana, pública y orden interior, por Juan Antonio Painecura Antinao.

El destacado intelectual y retrafue mapuche, don Juan Antonio Painecura Antinao, comparte un documento en que analiza el rol de las fuerzas armadas y de seguridad y plantea una propuesta para regular dicha institución en la nueva constitución.

La justificación y fundamentación de su propuesta es:

  • La seguridad de las personas, de la sociedad y la evolución del desarrollo humano concurren en el concepto de seguridad ciudadana, donde se establecen las obligaciones del Estado para garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, a la libertad de las personas, el derecho a las garantías judiciales y el derecho al uso pacífico de los bienes, e incorpora las garantías de otros derechos humanos como el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo, así como la seguridad de grupos sociales, étnicos, nacionalidades.
  • Se superan las definiciones de “seguridad interior” u “orden público” que esencialmente están asociados al concepto de “Seguridad Nacional” en referencia específica a la seguridad del Estado, propios de la nefasta época de la dictadura militar.
  • Para la Seguridad Ciudadana la persona humana y la convivencia social pacífica son el centro de la seguridad y del desarrollo humano.
  • El propósito de las políticas del Estado Democrático es la creación de un ambiente propicio en que todas las personas pueden gozar libremente de sus derechos fundamentales, sin discriminación alguna por condición física – psicológica – social, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a la vez que las instituciones públicas desarrollan la suficiente capacidad, en el marco del Estado de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con eficacia cuando los derechos son vulnerados. De este modo, es la ciudadanía el principal objeto de la protección estatal.
  • La seguridad ciudadana deviene una condición necesaria de la seguridad humana que es la última garantía del desarrollo humano. Por consiguiente, las intervenciones institucionales destinadas a prevenir y controlar las amenazas de situaciones delictivas, la violencia y la criminalidad, implica el buen funcionamiento del Estado, y el cumplimiento efectivo y equitativo de sus responsabilidades en materia de derechos, deberes, justicia y seguridad.
  • El sistema democrático y la vigencia del estado de derecho son cruciales para la efectiva protección de los derechos y desarrollo humanos. El estado de derecho implica pleno respeto y ejercicio efectivo de los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales de los habitantes del Estados garantizando el acceso a mejores y mayores formas de protección de los valores de la dignidad humana.
  • El Estados Democrático requiere de políticas e instituciones públicas bajo la convicción de que la protección de los ciudadanos por parte de los agentes del orden debe darse en un marco de respeto de la institución, de las leyes y los derechos fundamentales.
  • Los derechos humanos como límites al ejercicio arbitrario de la autoridad constituyen un resguardo esencial para la seguridad ciudadana al impedir que las herramientas legales con las que cuentan los agentes del Estado para defender la seguridad de todos sean utilizadas para avasallar, vulnerar o violar derechos.
  • La actividad de la fuerza pública legítimamente orientada a la protección de la seguridad ciudadana es esencial en la consecución del bien común en una sociedad democrática.
  • Es deber del Estado organizar todo el aparato gubernamental y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
  • La violación de los derechos humanos que pueda ser atribuido a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado, de acuerdo con disposiciones de normas suscritas en tratados, convenciones y acuerdos internacionales. Es un principio de Derecho Internacional que el Estado responde por los actos y omisiones de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia.
  • La impunidad, la discriminación se asocian con los altos niveles de corrupción que impiden una adecuada administración de justicia, generando mayores niveles de temor e inseguridad frente a la violencia y al delito común y organizado, en especial en los grupos más vulnerables de la población.
  • La responsabilidad internacional se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano del Estado, independientemente de su jerarquía, se genera en forma inmediata el ilícito internacional atribuido al Estado. Es suficiente que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida por éste, de modo que no se requiere determinar la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios.
  • Es obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias frente a actos violatorios de derechos humanos cometidos por terceros o particulares, por cuanto el Estado tiene la obligación de asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en las relaciones inter-individuales y dentro y entre grupos sociales, en particular cuando el Estado o sus agentes se encuentren en posición de garantes de la gobernabilidad democrática y la vigencia del estado de derecho.
  • Las personas bajo la jurisdicción del Estado pueden ver sus derechos fundamentales comprometidos ya sea por conductas de agentes estatales o por conductas delincuenciales de particulares que en caso de no ser esclarecidas generan responsabilidad estatal por incumplimiento con la obligación de brindar protección judicial.
  • El Estado debe producir información de calidad a los efectos de planificar adecuadamente los diferentes operativos de las fuerzas policiales, de forma tal de favorecer las acciones de tipo preventivo frente a las de tipo represivo.
  • La policía debe estar debidamente capacitada y dotada de recursos para la búsqueda, procesamiento, sistematización, difusión y uso profesional de la información de interés policial y judicial.
  • La policía debe contar con información adecuada, que permita una mejor definición de prioridades y focalización de sus intervenciones. Por ello los cuerpos de policía deben garantizar, en el ámbito de lo que les es propio, la existencia de información suficiente, confiable, verificable, comparable y auditable. A estos efectos, es necesario que las fuerzas de policía desarrollen acciones de fomento de confianza con la población, simplificación de trámites y procedimientos, así como campañas para fortalecer la conciencia ciudadana sobre la importancia de la denuncia de los hechos delictivos.
  • La participación de la sociedad organizada resulta esencial en la planificación, implementación y evaluación de las medidas que se lleven adelante en el marco de las políticas de seguridad humana y ciudadana.
  • Los militares particularmente la Oficialidad, no han dejado de representar una amenaza para la estabilidad del régimen democrático. Se mantienen los Pactos de Silencio, no colaboración para establecer la verdad de las violaciones a los derechos humanos, prevalece la impunidad incluso con situaciones post dictadura, la corrupción dentro de los altos oficiales.
  • En referencia a las prerrogativas que tienen la FF AA en relación con el Estado y la sociedad, facilita que existan personas fuera de la mirada y el control público, permitiendo la existencia de grupos significativo de comandantes en jefe y de altos oficiales comprometidos en malversaciones, corrupción, fraude, robos.
  • Es frecuente que ex altos mandos o exoficiales mantengan una posición política de extrema derecha y otros fuertemente vinculados a los partidos de derecha ocupen cargos en organizaciones políticas. Su saber profesional da peso e incrementa su influencia y capacidad de presión sobre las organizaciones políticas, sociales y sobre el poder político democrático. Es una expresión más del tutelaje militar sobre la sociedad y el factor político. Es comprensible entonces, la predisposición ideológica y la visión militarista del conflicto social.
  • El nivel de militarización de Carabinero y otros cuerpos policiales se puede observar en la selección, admisión y formación de la futura oficialidad, como también en el equipamiento con medios “disuasivos” y los pertrechos del tipo de armamento; también en el ámbito cultural, el lenguaje, la retórica imperante, los ritos, estilo, valores; en la esfera organizacional a través de la existencia de centros de comando y control o escuadrones de elite y en el campo operacional mediante patrones de actividad acorde con modelos militares o con apoyo y “colaboración” de las FF.AA. Hoy en Chile todas las instituciones que usan armas tienen un acentuado patrón militarista (incluso Gendarmería de Chile o los cuerpos de seguridad municipal compuesto por exmilitares y policías).
  • El uso indiscriminado y no proporcional de la fuerza ha tenido el propósito no sólo evitar la incertidumbre sino detener el cambio, es a este propósito que responde el accionar represivo con renovadas tácticas en el control del orden público. No existe la intención de intentar contener los conflictos. Para asegurar la legalidad de las variables represivas se promueven paquete de decretos y leyes restrictivas destinadas a limitar la acción ciudadana y dar cobertura legal en previsión de los frecuentes excesos en el uso descontrolado de la fuerza en la represión social. Es el afán por asegurar el control social.
  • Este “nuevo militarismo”, que tiene formas más sutiles que los golpes de Estado y las intervenciones forzosas, recientemente se reflejó bien en el gran paquete de leyes destinadas a limitar la acción ciudadana y dar cobertura legal al uso de la fuerza (represión social) para contener el conflicto. Resaltan “la Ley de Modernización de Carabineros, la Ley que crea un nuevo Sistema de Inteligencia Nacional, la Ley que crea un Estatuto de Protección a “Nuestras Policías”, la Ley Antiencapuchados, la Ley Antisaqueo y Vandalismo, la Ley Antibarricadas, una ley para utilizar a las FF AA en la protección de infraestructura pública crítica” “sin necesidad de establecer estado de excepción constitucional”, “crear un Ministerio de Seguridad Pública y una Agencia Nacional de Ciberseguridad”.
  • El concepto de orden público usado y defendido por el poder en Chile, no es definido ni por la Constitución ni la ley (más allá de precisiones de algunos organismos públicos) y si bien la doctrina jurídica coincide en que es un concepto difuso, amplio e impreciso, en su uso cotidiano las autoridades sostienen que el orden público está vinculado a una función de protección. En lo profundo y práctico, este concepto está relacionado a la securitización de la sociedad (esa relación entre seguridad y militarismo). Los políticos carentes de legitimidad y capacidad de dirección, reconocimiento y control democrático, frente a una situación de crisis, inevitablemente además del empleo represivo de las policías recurren a las FFAA.
  • Al igual que las aprehensiones respecto de las FFAA, se replican estas acerca de las instituciones policiales. La actuación policial durante la dictadura y en el período posterior, incluidos los gobiernos de la concertación, ha permitido la creciente desconfianza radical y es lo que explica el inmenso enojo ciudadano. La crítica a los partidos y personalidades políticas y públicas es que se alejaron de la gente, que representan intereses alejados de los ciudadanos. Se les percibe como parte de las élites, de las castas políticas, ganando salarios enormes, disfrutando de privilegios. Son una clase política (como se autodenominan) privilegiada, pero son reconocidos como verdaderos villanos dispuestos a oponerse a las aspiraciones ciudadanas, incluso en contra del sentido común.
  • Es evidente la actitud clasista diferenciada de la policía respecto de las movilizaciones y marchas de personas en la vía pública. Cuando se trata de movilizaciones identificadas de derecha o de sectores sociales altos, carabineros adopta una actitud de protección y acompañamiento de la movilización. Lo contrario ocurre cuando las movilizaciones se identifican con sectores populares, se asume una disposición a la represión directa y violenta. Los registros denotan el uso indiscriminado y también selectivo de la violencia policial.
  • Un dato anexo: de acuerdo al Ranking Forbes, los millonarios chilenos aumentaron su fortuna en 73%.

La propuesta que se sugiere es detallada y explícita dado los niveles de desconfianza que existe en las instituciones policiales y militares, tanto en sus mandos como en los agentes de estado y funcionarios. Es reconocida la difidencia, escepticismo y desprestigio creciente en la clase política, partidos y dirigentes, como también en el sistema en general.

Una segunda razón se deriva de la necesidad de no dejar aspectos sensibles sujetos a la interpretación de los preceptos constitucionales y de las leyes en su caso y a la libre aplicación a voluntad de las decisiones, en los procedimientos policiales y de orden público, a causa de falencia en la formación, limitaciones de las capacidades individuales de discernimiento para la conducción y actuación acontecimientos en situaciones complejas, situaciones que han resultado en delitos y violación de los derechos humanos… (Hay que recordar que, en ocasión del Estallido Social, desde el 18 de octubre de 2019 al 15 de junio de 2020, se habían constatado 8.510 violaciones los DD HH como torturas, actos crueles y flagelos con violencia sexual, más de 25 mil detenidos, 6000 pasaron a prisión preventiva. Además, se registran 36 muertos.)

Ver documentos propuestas:

  1. DEFENSA (propuesta)
  2. SEG-CUID (Juan Antonio Painecura)

JUAN ANTONIO PAINECURA ANTINAO.

jpainecura@yahoo.com
Cel. 9 42893580
+56 9 4289 3580

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