lunes, noviembre 4, 2024

Las claves del montaje contra Raúl Escobar bajo cuestionada Ley Antiterrorista

27/09/2021.- Por Comité por la Libertad de Emilio, Chile.

Raúl Escobar Poblete, creció viendo cómo acribillaban a su pueblo, a sus seres queridos y ante esta realidad se hizo parte de una organización con quienes decidieron hacer frente al horror que por aquellos años gobernaba Chile y todo el sur del continente. La derecha lo persigue porque Raúl en aquel contexto supuestamente “asesinó” a secuestradores y torturadores quiénes actuaban amparados en la impunidad militar.

Tras ser declarado culpable a priori (sin juicio a la fecha, solo a través de los medios de comunicación), Raúl Escobar debió asumir tempranamente la clandestinidad.

Se dice que participó de la Operación Vuelo de Justicia, en la que fueron rescatados cuatro militantes del FPMR, desde la Cárcel de Alta Seguridad (CAS) de Santiago de Chile, a través de un helicóptero, el día 30 de diciembre de 1996.

Raúl llegó a México en 1998 contando con su herencia paterna como el único recurso para iniciar su nueva vida y se instaló en San Miguel de Allende, Guanajuato, entidad considerada como el bastión del Partido Acción Nacional, partido de ultraderecha de origen sinarquista (organización católica fascista, nacionalsindicalista y anticomunista).

Para Raúl el comenzar una nueva vida en México “Fue difícil, en particular fui trabajando en fotografía, luego participé en restauración y construcción de alguna casa con un amigo arquitecto que conocí ahí en San Miguel; luego tuve un pequeño café internet, hice una revista de deportes, Deportivo San Miguel, y otra, Espiral, todo sobre vida sana, homeopatía, yoga, cuidar el planeta, pagando mis impuestos todos los años. Estábamos con mi familia en los centros de ayuda humanitaria René Mey, fue y es muy bonita labor”.

El 30 de mayo de 2017 Raúl fue privado de su libertad por agentes municipales de San Miguel de Allende. Sabemos que su detención fue producto de un operativo ilegal, ya que no existía nada que lo vinculara a un hecho delictual en México. Fue detenido bajo un montaje orquestado presumiblemente por las derechas (chileno-mexicana), con la finalidad de entorpecer una posible petición de refugio o asilo para este compañero. Violando así, todos los principios básicos de derechos humanos desde su detención hasta su reclusión.

Raúl ha sido sometido a actos de tortura (incluso participando en estas acciones agentes chilenos). Estos hechos han sido denunciados ante la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (los cuales quedaron asentados en el oficio de queja 174/17-A).

A través de un montaje carente de pruebas, fue acusado del secuestro de una ciudadana franco norteamericana y condenado 60 años de presidio, aun cuando los abogados cuentan con un conjunto de pruebas que demuestran lo contrario, expresados en un Amparo Directo.

Hoy 22 de septiembre del 2021, ha sido extraditado a Chile, donde se le aplicaría la Ley Antiterrorista, la cual, fue creada por la dictadura militar. Esta ley vulnera principios básicos de tratados internacionales de derechos humanos como la Convención Americana. Cabe destacar que el Estado chileno ha sido sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en distintas ocasiones por su aplicación.

El sistema de justicia penal antiguo, que se aplicaría en este caso, es un sistema inquisitivo donde es el juez quién investiga, una vez terminada la investigación ese mismo juez acusa y ese mismo juez es el que sentencia. Por tanto, en Chile sería sometido a un procedimiento inquisitivo sin las garantías de un debido proceso, por hechos que ocurrieron hace 29 años (sin respetarse la prescripción de la acción penal).

Vale la pena indicar que sería enjuiciado a partir de declaraciones obtenidas bajo tortura, situación que dio asilo político a nuestro compañero Ricardo Palma Salamanca. Dicha declaración para el código penal nacional e internacional invalida cualquier acusación en su contra.

«COMANDANTE EMILIO»LAS CLAVES DEL MONTAJE

Raúl Julio Escobar Poblete llegó a México en 1998 a San Miguel de Allende, Guanajuato, México.

Fue detenido arbitrariamente en 2017 por su supuesta participación en el hecho delictuoso de secuestro agravado, para posteriormente ser sentenciado el 14 de junio de 2019 a 60 años de prisión, víctima de un montaje.

El montaje:

Raúl fue detenido el 30 de mayo de 2017 en San Miguel de Allende, Guanajuato, México, mediante un operativo ilegal.

El supuesto motivo de la detención fue haber “perseguido” a un  taxista que transportaba indicios de un secuestro, en un lapso de tiempo menor a un minuto.

Después de su ilegal detención fue torturado por agentes de la Policía Ministerial del estado de Guanajuato.

Un agente ministerial, sin ninguna prueba que lo demostrara, dijo haber encontrado unas cartas dobladas escritas por la víctima, en la bolsa trasera del pantalón de Raúl, aunque cuando fueron presentadas en audiencia de juicio oral dichas cartas no presentaban ningún rastro de haber sido dobladas.

Se le negó el respeto a sus derechos, desencadenando violaciones al debido proceso que repercutieron directamente en el sentido de la sentencia.

Los jueces permitieron que Raúl enfrentara su proceso en completo estado de indefensión.

Se vició la imparcialidad de la autoridad juzgadora, pues durante el juicio oral se presentaron notas periodísticas y artículos de fuentes como wikipedia, que no guardaban relación alguna con los hechos que se juzgaban y que estigmatizaron a Raúl, predisponiendo al Tribunal de Juicio Oral para declararlo culpable.

No existe ninguna huella, fibra, fluido,  prueba científica, ni indicio que relacione a Raúl Julio Escobar Poblete en la comisión del secuestro por el que fue sentenciado. No existe ningún testigo que lo señale como responsable del secuestro por el que fue injustamente sentenciado.

La víctima no reconoce a Raúl como su secuestrador.

A pesar de que los medios de comunicación en México señalaron a Raúl como responsable de múltiples secuestros, no existe ninguna prueba de ello, ni proceso jurisdiccional que lo relacione con esos hechos, además de que ninguna de las víctimas lo reconocen como su secuestrador.

El 4 de octubre de 2019 dentro de Toca 60/2019-AU se confirmó la sentencia condenatoria emitida el 14 de junio de 2019 por el Tribunal de Juicio Oral de la sede Valle de Santiago, dentro de la causa penal 1P4217-43, seguida en contra de Ramón Alberto Guerra Valencia o Raúl Escobar Poblete o Raúl Julio Escobar Poblete por el delito de Secuestro Agravado, imponiendo una pena privativa de la libertad de 60 años de prisión.

El 25 de agosto de 2021 se interpuso un amparo directo que combate la sentencia que injustamente le fue impuesta a Raúl, y que demuestra su inocencia en el único delito del que fue acusado en México.

Amparo en Revisión 65/2020

La Orden de Extradición de Raúl Escobar Poblete, fue solicitada por el Estado Chileno en el Procedimiento 2/2018 del 26 de noviembre de 2018.

Este acto fue combatido a través del Juicio de Amparo Indirecto 495/2019 radicado en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato.

Mediante la sentencia dictada el diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Juzgado de Distrito resolvió Sobreseer el Juicio de Amparo y Negar la Protección de la Justicia de la Nación.

En fecha 14 de julio de 2021 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, mediante dos votos a favor del Magistrado Presidente Arturo Rafael Segura Madueño y del Magistrado Ponente Francisco Javier Araujo Aguilar, y uno en contra del Magistrado Ricardo Garduño Paten, aprueba el proyecto el cual revoca el sobreseimiento y se niega el amparo respecto del acuerdo de extradición los actos reclamados Juez de Distrito especializado en El Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal en el estado de Guanajuato. Confirma la negativa de amparo con respecto a los actos reclamados de la Secretaría de Relaciones Exteriores y sobresee el amparo adhesivo por quedarse sin materia

Se revoca el sobreseimiento, pues las actuaciones del Juez de Distrito especializado en El Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal en el estado de Guanajuato, toda vez que verificó la presencia del abogado defensor del quejoso, que el fiscal le corriera traslado del procedimiento de extradición, dio oportunidad para que opusiera sus excepciones y otorgó el plazo para probarlas; posteriormente se pronunció respecto a la viabilidad de la misma.

Respecto al des echamiento medios de prueba y negativa de ampliación de demanda, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito no se pronunció, por considerar que no es la vía recursiva para impugnarlas, toda vez que el recurso procedente es la queja. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito ratifica lo pronunciado por la autoridad recurrida respecto a: la violación a la Asistencia Consular; imposición de Prisión Preventiva Oficiosa; insuficiencia de garantía diplomática; prescripción de los delitos por los que se concede la extradición; las solicitudes de Asilo Político solicitadas por la persecución política; falta de fundamentación y motivación en el Acuerdo de Extradición; inconstitucionalidad en convencionalidad de la legislación chilena; violación al debido proceso; tutela jurídica y acceso a la justicia; incomunicación y hacinamiento; violación a la dignidad y riesgo real de violación a los derechos humanos.

Se deja sin materia el recurso adhesivo promovido por el director Jurídico Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en virtud de que no prosperó el recurso de revisión principal.

VOTO EN CONTRA: Por su parte el Magistrado Ricardo Garduño Paten, consideró que se debió tener por interpuesto el escrito de agravios en tiempo atendiendo al principio pro persona, además consideró que debieron estudiarse los agravios en la justa dimensión planteada.

Cabe destacar que la Ley 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, ​ más conocida como «Ley antiterrorista», es una ley chilena que tiene por objeto «tipificar conductas o delitos terroristas y establecer penas más graves que los delitos comunes», y que ha sido utilizada ampliamente como herramienta política de persecución y criminalización contra comunidades Mapuche movilizadas, como asimismo contra movimientos sociales y contra toda protesta social, razón por la cual, en distintos momentos, ha sido ampliamente rechazada por la ciudadanía, exigiendo al Estado su derogación.

A continuación ,  lee el comunicado público emitido por el Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, la Red por la Libertad de Emilio y el Equipo de Defensa Jurídica de Raúl Escobar Poblete en México.

A continuación, mira el video del Comité de Recuperación Cuartel Borgoño:

 

Para más información:

Ilegal Extradición De Raúl Julio Escobar Poblete y riesgo inminente de su vida. Enlace https://www.convergenciamedios.cl/2021/09/ilegal-extradicion-de-raul-julio-escobar-poblete-y-riesgo-inminente-de-su-vida/ 

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