El fallo de la Corte Suprema que reafirma la prohibición de las operaciones de las empresas Corpesca (del grupo Angelini), y Camanchaca, (de la familia Fernandez, que también opera en la industria salmonera), fue celebrada por los pescadores artesanales que se han apartado de las grandes organizaciones de la pesca artesanal como Conapach. Las comunidades mapuche del Lafkenmapu también han reclamado estas zonas marino costeras.
El fallo judicial expuso la participación u omisión de las acciones administrativas de los funcionarios del Ministerio de Economía, tanto de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca, para favorecer a los clanes pesqueros que se han enriquecido con las pesquerías chilenas.
La sentencia de la Corte Suprema «ha dejado sin aplicación durante un largo y excesivo período de tiempo una norma legal permanente, pudiendo inferirse, por tanto, que por una vía administrativa se está derogando o, al menos, fomentando el desuso de la ley, interpretación que desde luego no puede ser tolerada, toda vez que contradice el anotado principio precautorio en materia ambiental, explícitamente reconocido por los artículos 1 B y 1 C de la Ley N° 18.882.»
CARTA ABIERTA DE LOS PESCADORES ARTESANALES DE CHILE A LA CORTE SUPREMA
Expresamos nuestro profundo reconocimiento a los jueces de la Tercera Sala de la Corte Suprema que con fecha 1 de abril del 2021 dictaron una sentencia histórica por recurso de protección presentada desde la pesca artesanal, la que califico de ilegales las actuaciones vía administrativa de la Subsecretaría de Pesca (SUBPESCA ) con las que ésta avalo por más de 25 años la pesca ilegal de la anchoveta dentro de las 5 millas en las Regiones de Arica y Parinacota y la de Tarapacá a favor de Corpesca y Camanchaca, que corresponde a la zona donde se concentra el principal stock pesquero del país y hábitat de la anchoveta, la principal pesquería que posee Chile.
Destacamos de la sentencia la precisión del juez Sr. Sergio Muñoz al final de la misma: «1°) Que, a diferencia de lo sostenido en el considerando undécimo, en la especie no sólo se está en presencia de una actuación arbitraria, sino además ilegal, al configurarse lo que la doctrina llama desviación de poder o fin.»
Valoramos la robustez del considerando undécimo de la sentencia contra SUBPESCA: «Lo anterior es trascendente, puesto que la autorización concedida por la recurrida en favor de la pesca industrial y que se extiende por décadas, ha devenido en los hechos en un auténtico privilegio, no siendo razonable que éste se perpetúe, toda vez que con ello se excepciona la reserva que el ordenamiento jurídico ha establecido de manera explícita en favor de la pesca artesanal. Todo privilegio ofende la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, con el agregado que -en la práctica- la recurrida ha dejado sin aplicación durante un largo y excesivo período de tiempo una norma legal permanente, pudiendo inferirse, por tanto, que por una vía administrativa se está derogando o, al menos, fomentando el desuso de la ley, interpretación que desde luego no puede ser tolerada, toda vez que contradice el anotado principio precautorio en materia ambiental, explícitamente reconocido por los artículos 1 B y 1 C de la Ley N° 18.882.»
Es destacable que sea la Corte Suprema quien le reproche a SUBPESCA que su actuación por años contradice » el anotado principio precautorio en materia ambiental,…», ya que la anterior es la institución del Estado de Chile llamada a resguardar este principio en favor del país y su gente, y que no solo es parte de la ley vigente sino que también de tratados de protección medioambiental que ha suscrito nuestro país con la comunidad global y rescatados en forma formidable por la sentencia en comento.
Nos parece que la sentencia también es un llamado de atención a la Contraloría General de la República que por 25 años visó como legales estas resoluciones administrativas ilegales de SUBPESCA, dejando en claro que la primera se preocupó de los detalles de formalidad , pero no del fondo de legalidad de las mismas.
No cabe duda que la Cámara de Diputados debería obligarse a una lectura detenida de esta sentencia de la Corte Suprema ya que todo apunta a que ha fallado en su rol fiscalizador: «El artículo 52 Nº 1 de la Constitución Política establece como función exclusiva de la Cámara de Diputados, la fiscalización de los actos de Gobierno, entregándole para ello diversas herramientas para su ejercicio.». Por otro lado la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, no debería seguir dilatando la votación del Artículo Transitorio de la Anulación de la ley 20657 (Ley Longueira) por corrupción y que se encuentra pendiente de votación desde hace meses, de tal manera que el país no siga postergando el inicio del proceso de discusión de una nueva ley de pesca, que todo indica que es urgente.
En múltiples pasajes de la sentencia, la anterior detalla numerosas circunstancias que afectan la sostenibilidad medioambiental, valga como ejemplo el rescate del mensaje del ejecutivo al momento de discutirse la ley 20657 y cuya realidad sigue igual o peor: «4. Insuficiencia de la investigación pesquera. Otro elemento esencial y que está directamente relacionado con el proceso de toma de decisiones es la investigación pesquera para sustentar científicamente las medidas de administración y conservación de la ley de pesca. En efecto, la visión de la investigación pesquera actual es parcial y de corto plazo, está fragmentada entre las distintas fuentes de financiamiento. No hay un control de la calidad, debido a que se carece de un sistema para medirla y a la vez de la transparencia que dicho proceso requiere. Por otra parte, se han mantenido por parte del Estado indefiniciones en relación con el rol del Instituto de Fomento Pesquero, no expresándose explícitamente cuál es su cometido. «
Por último , a la ciudadanía toda le pedimos estar alerta de que las grandes empresas pesqueras por este rato acompañados de sindicatos que se escudan bajo el nombre de artesanales saldrán a buscar la forma de revertir esta sentencia y encontrar la forma para seguir con los privilegios de las 7 Familias. SUBPESCA ya ha desplegado a sus funcionarios para que citen a reuniones de sindicatos de pescadores para perfilar su propia estrategia.
Los abajo firmantes le pedimos a todas las organizaciones ciudadanas del país, a los candidatos a constituyentes que hagan suya esta sentencia de la Corte Suprema durante las discusiones por una Nueva Constitución ya que abre no tan solo el camino a recuperar la Dignidad de la pesca artesanal sino que también la Dignidad del país , y que entre todos nos ocupemos de la protección de nuestros recursos pesqueros y de los ecosistemas marinos. Se adjunta sentencia de la Corte Suprema para la lectura de la ciudadanía y para fomentar nuestra educación cívica.
7 de Abril del 2021, CHILE
Firman,
Coordinadora Nacional por la Dignidad de la Pesca Artesanal
Coordinadora Nacional de la Red de Mujeres de la Pesca Artesanal
Federación de Pescadores Artesanales de Corral
Federación de Pescadores Artesanales de la Comuna de San Juan de la Costa de la provincia de Osorno región de los Lagos .
Federación de Pescadores Artesanales Chiloe Unido
Bacalederos de la Macro Zona Norte Coquimbo a Arica
STI de Armadores y Pescadores Artesanales Históricos de Valdivia
STI Pescadores Artesanales y Buzos El Robalito de Corral
STI Pescadores Artesanales Indígenas de Palo Muerto
STI Mar Brava de Huape
STI De las Dunas De Chaihuin
STI Pescadores Artesanales Buzos Mariscadores y Actividades Conexas “EL Boldo”
STI Encarnadoras Recolectoras de Orilla y Ramos Similares del Cerro la Marina Corral
STI Encarnadoras de Orilla y Ramos Similares de Caleta Amargos
STI La Vega de los Liles
STI Mar Azul de Huape
STI Pescadores de Valdivia
STI Recolectores de Orilla Piedra Mesa de Corral
S.T.I. de Pescadores Artesanales de San Carlos
Asociación de Pescadores Indígena Ancalao de Caleta Milagros
STI de Pescadores Indígena de Huillin Caleta Milagros
STI de Recolectoras Indígenas Amoñen Pu Lafken de Caleta Manzano
STI de Mujeres Encarnadoras Pescadoras y Recolectoras de Orilla de Caleta Pucatrihue
STI Pescadores Artesanales Algueros Recolectores de Caleta Pucatrihue
STI de Encarnadoras y Ramos Conexas de Bahía Mansa
STI de Buzos Pescadores y Recolectores de Orilla de Bahía Mansa
STI Pescadores de Caleta Tril Tril
STI de Pescadores Recolectoras Buzos de Caleta San Pedro
STI Femenino de Caleta San Pedro Ilusión del Mar.
STI Pescadores Artesanales de Cerco Mejillones II Región
STI Mar de Todos Marichiweu, Ancud
STI Pescadores Artesanales, Recolectores de Orilla, Buzos y Algueros N2 de Putu
STI de Pescadores Merluceros y fauna Acompañante de Punta Arenas
STI de Tripulantes y Pescadores Artesanales Piedra de la Iglesia, Constitución
Sindicato Nacional de Trabajadoras Agrícolas y del Mar Anamuri, VI región
STI de la Pesca Artesanal N° 1 Tripulantes Arica
STI de Pescadores Artesanales de Cerco de Mejillones
STI de Pescadores Artesanales de Isla Tenglo Puerto Montt