lunes, diciembre 23, 2024

Comunidad Mapuche de Pucón inicia reclamos para recuperar sus territorios usurpados

«Comunicamos que declaramos el paño de tierra de nuestra comunidad, hoy, en manos privadas como “Tierra en Recuperación” y que utilizaremos todos los recursos nacionales e internacionales para recuperarla y consideraremos nula y sin efecto toda acción de venta, transferencia, edificación de cabañas o cualquier otra instalación que allí se pretenda construir» afirma la Comunidad Mapuche Reserva Indígena Manuel Huaiquivir lof Quelhue de la Comuna de Pucón.


 

DECLARACIÓN PÚBLICA

 

                                                                               Quelhue, 29/03/2021.

       

La Comunidad Reserva Indígena Manuel Huaiquivir lof Quelhue de la Comuna de Pucón, se dirige a la opinión pública para comunicar lo que a continuación sigue:

Kiñe: En 1908, las autoridades gubernamentales de la época “otorgaron” un Título de Merced (N°1757) a nombre de Manuel Huaiquivir. No obstante que los límites están claros en el documento, los robos de tierras no se detuvieron y fueron acompañados de discriminación, denegación de justicia y otras violaciones de los derechos humanos.

Epu: En  1932,  el matrimonio de Toribio Cañuquir (Cayuñir) Calfuñir (Calfunao) y Margarita (Trayen) Huaiquifil Huenupe junto a sus hijos, fueron desalojados y despojados a punta de armas; les quemaron su ruka donde habitaban, les destruyeron sus siembras con caballos y sometieron a torturas al matrimonio conjuntamente con sus hijos mayores. Como colmo de los atropellos, los carabineros –con gran violencia y prepotencia– tiraron a su guagüita cerro abajo chocando contra el tronco de un árbol, falleciendo inmediatamente. Toda la comunidad fue golpeada.

Kula: Uno de los instigadores del desalojo fue Manuel Córdova (casado con Margarita del Carmen Jara Silva) que le pagó a un grupo de carabineros para realizar las mencionadas fechorías. Córdova  se asentó en la comunidad como guardabosque y en 1982 solicitó a Bienes Nacionales la asignación de un paño de tierra de la comunidad del cual figuró como propietario aunque el Título de Merced establezca lo contrario.

Meli: En la actualidad, ocupa dicha tierra Andrés Muñoz que ni siquiera tiene relación de parentesco con Manuel Córdova ni Margarita Jara, pues, él era su mayordomo, quien los estafó haciendo firmar un testamento y se adjudicó la “propiedad” de Córdova. Muñoz loteo y vendió tierra; uno de los compradores el cual se apellida Arcaya, quien vía contrato con la compañía General de Electricidad (CGE) construyó –sin el consentimiento de la comunidad– una torre para telecomunicaciones. Esta es la única construcción que existe en ese terreno.

Kechu: Recientemente, “un comprador”, contrató a unos vecinos que colindan con “su terreno” para talar árboles con el objetivo de permitir la entrada de una retroexcavadora y construir un camino privado con la intención de ingresar materiales para construir cabañas. Cabe señalar que allí se encentra un sitio espiritual y sagrado para la comunidad.

Kayu: Hoy, nosotros como herederos directos estamos dispuestos a exigir los derechos establecidos (nacional e internacionalmente) que –como parte de un pueblo indígena– nos corresponden como asimismo trasmitir a las generaciones venideras la historia y los valores que nos enseñaron nuestros antepasados, antes que nada el respeto total de la Ñuke Mapu y todo lo que ella implica.

Reqle: Según la filosofía y la letra del Convenio N°169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, los pueblos y comunidades indígenas tienen derechos inalienables con respecto a sus tierras y territorios, incluidos todos los recursos (materiales y espirituales) que estos contienen. De conformidad con lo dispuesto en los instrumentos internacionales citados, reclamamos y exigimos la devolución inmediata de la tierra ocupada y transferida por Manuel Córdova.

Pura: Destacamos que, según la jurisprudencia internacional establecida, los instrumentos ya citados establecen el resarcimiento a los pueblos y comunidades indígenas por las violaciones (pasadas o presentes) de sus derechos o por actos que afecten (o hayan afectado) a sus recursos y/o patrimonios culturales, esto incluye los sitios ceremoniales y sagrados.

Aylla: Comunicamos que declaramos el paño de tierra de nuestra comunidad, hoy, en manos privadas como “Tierra en Recuperación” y que utilizaremos todos los recursos nacionales e internacionales para recuperarla y consideraremos nula y sin efecto toda acción de venta, transferencia, edificación de cabañas o cualquier otra instalación que allí se pretenda construir.

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