lunes, noviembre 18, 2024

Una Constitución garante de los derechos de la naturaleza, la gestión comunitaria de las aguas y la soberanía alimentaria

Se proponen algunas líneas bases para pensar una Constitución desde una perspectiva ecológica crítica, que posibilite una transición post-extractivista y más allá de la figura estatal, considerando cuatro ejes: elementos constitutivos de una nueva Constitución, derechos de la naturaleza, gestión comunitaria de las aguas y soberanía alimentaria.

Por Francisca Fernández Droguett* – Fuente: eldesconcierto.cl

El momento constituyente que hoy se posiciona desde la institucionalidad se enmarca en procesos profundos de movilización por parte de los pueblos y territorios, siendo sin duda nuestra Revuelta de octubre del 2019 el hito que posibilita que hoy estemos discutiendo cómo transformar la Constitución de 1980, heredera de la dictadura cívico-militar, a través de la cual se perpetuó un Estado subsidiario desde una política intensiva de privatización y mercantilización de los bienes comunitarios.

No podemos olvidar que el Estado en sí mismo se constituye como un poder, un aparato hegemónico que reproduce las actuales condiciones de explotación y opresión. Es así que además en Chile nos encontramos con un Estado profundamente centralista, racista y extractivista. Es por ello que todo proceso de cambio constitucional requiere de pensarnos desde otras formas de relacionarnos entre comunidades y con la Naturaleza, entendiendo que un cambio constitucional es sólo parte de un engranaje para una transformación estructural del orden de las cosas.

Diversas comunidades, movimientos sociales y pueblos hemos insistido que nuestro horizonte de transformación pasa por una asamblea constituyente plurinacional, feminista y socioambiental, y que seguiremos tensionando para que así sea, pero además entendiendo que no partimos desde una hoja en blanco, sino más bien desde diversas experiencias históricas, propuestas y programas que hemos ido consolidando a través de años de lucha y resistencia. Por ejemplo, como Movimiento por el Agua y los Territorios-MAT existe un decálogo por los derechos de las aguas y su gestión comunitaria, producto de la realización de más de 70 Cabildos por el Agua de Arica a Magallanes, realizados entre octubre del 2019 y enero de 2020, o como Coordinadora Feminista 8M, junto a otras colectividades feministas, poseemos un programa con propuestas constituyentes a partir de la realización de dos encuentros plurinacionales de las y les que luchan.

Hoy los tiempos institucionales, en el marco de la elección de las y los convencionales que participarán de la Convención Constitucional, han constreñido el debate en torno las candidaturas y en muy pocos casos respecto de las propuestas.

Considerando el decálogo y las demandas históricas del MAT, algunas reflexiones producto de encuentros realizados por el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), los procesos constituyentes de Bolivia y Ecuador, y los aportes de Eduardo Gudynas en torno a los derechos de la naturaleza, se proponen algunas líneas bases para pensar una Constitución desde una perspectiva ecológica crítica, que posibilite una transición post-extractivista y más allá de la figura estatal, considerando cuatro ejes: elementos constitutivos de una nueva Constitución, derechos de la naturaleza, gestión comunitaria de las aguas y soberanía alimentaria.

Elementos constitutivos

Chile es un país plurinacional e intercultural, que se organiza por un sistema de confederación de territorios autónomos que garantizan la autodeterminación de los pueblos que ahí habitan y el cuidado de la naturaleza.

La soberanía radica en las diversas comunidades, pueblos y territorios.

Los bienes comunitarios, entendidos como los elementos que configuran bienestar de las comunidades, pertenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible de los pueblos y territorios.

Los territorios gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se organizan en torno a características territoriales, ecosistémicas y culturales compartidas, a través de la consolidación de economías territoriales solidarias y de un sistema de autoridades comunitarias que ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en su derecho propio, en el marco de un pluralismo jurídico.

Los territorios pertenecientes al sistema de confederación se podrán organizar como municipios y/o comunas autónomas, desde formaciones ancestrales de los pueblos originarios y afro, así como desde otras modalidades organizativas, resguardando la soberanía alimentaria, energética y sanitaria de los pueblos, la diversidad cultural, los buenos vivires, la protección y restauración de los ecosistemas.

Todas las personas que habiten los diversos territorios de Chile serán consideradas ciudadanxs y gozarán de los derechos establecidos en esta Constitución, resguardando sus prácticas culturales y lingüísticas, en el marco a su vez del reconocimiento de la migración como derecho humano.

Las personas, comunidades, territorios, pueblos, naciones y la naturaleza son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución.

Derechos de la naturaleza

Se reconoce a la naturaleza como sujeta de derechos, siendo una acción fundamental de los territorios preservar y restaurar los ecosistemas, en el marco de una transición socio-ecológica, potenciando actividades económicas de bajo impacto ambiental y encaminadas hacia dar término al accionar extractivista y a toda actividad que implique la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se generarán con carácter de urgencia planes y ordenamientos territoriales participativos de restauración de los ecosistemas, la biodiversidad y la recuperación de los territorios en sacrificio, en el marco de una justicia ecológica e hídrica.

Gestión comunitaria de las aguas

El agua será considerada como un derecho humano y de la naturaleza, y un bien común inapropiable, asociado al derecho a la vida y a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Se generarán medidas por cada territorio para proteger todos los cuerpos de agua de los ecosistemas: ríos, lagos, lagunas, glaciares, turberas, bofedales, humedales, mares, aguas subterráneas, salares, garantizando la restauración de los ecosistemas como forma de defensa de las aguas, mediante un cambio de la matriz energética, productiva y de consumo.

El uso y gestión de las aguas será plurinacional, comunitaria, territorial y sustentable, por cuencas y sub-cuencas hidrográficas siendo prioridades de uso el equilibrio de los ecosistemas y el consumo humano, garantizando su uso ancestral por parte de los pueblos que habitan el país, considerando la importancia de la dimensión espiritual.

La gestión comunitaria del agua se basará en el fomento de la agroecología y las economías territoriales, que permitan garantizar la soberanía alimentaria, y con esto la autodeterminación de los pueblos.

Soberanía alimentaria

Los territorios promoverán la soberanía alimentaria, fomentando acciones en torno a la producción, distribución y consumo de alimentos sanos y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con los ciclos de la naturaleza, las diversas identidades y tradiciones culturales.

La agroecología será la base para la gestión e implementación de políticas públicas, a partir del cuidado y la protección de semillas nativas y el incentivo de huertas comunitarias en espacios urbanos, promoviéndose la conformación de redes de abastecimiento popular para la compra y/o intercambio de productos.

*Integrante del Comité Socioambiental de la CF8M, del Movimiento por el Agua y los Territorios-MAT y de la Cooperativa La Cacerola.

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