«Esta sentencia, pone atajo en lo inmediato a la pretensión del Fisco, de pretender disputar a la comunidad Carlos Antimilla y demás comuneros, la propiedad de terrenos que les han pertenecido ancestralmente, amparadas por un Título de Merced, haciendo aplicación del Convenio 169 y de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígena, ambos tratados ratificados por Chile.»
Por Jorge Acuña
La Comunidad Indígena Carlos Antimilla, que sostiene juicio de reivindicación (Rol C-450-2019 Juzgado de Panguipulli) de 100 hectáreas del sector Kultrunkura en Coñaripe, en contra de la Diócesis de Villarrica, territorio que la Diócesis ocupa sin título de propiedad, y que corresponde a tierra indígena amparada por el Titulo de Merced N°2429 del año 1913 de Carlos Antimilla, que no ha sido cancelado en esas cien hectáreas; obtuvieron una importante sentencia de la Corte Suprema (Rol 76.384-2020) de fecha 21 de septiembre de 2020.
En efecto, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, en el mes de mayo de 2020, pretendió inscribir a nombre del Fisco de Chile, en el Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Panguipulli, las 100 hectáreas que ocupa la Diócesis de Villarrica, haciéndolo de manera administrativa según el Decreto Ley 1.939 de 1977, ”sobre adquisición, administración y disposición de bienes del estado”, disposición legal que permite inscribir a nombre del fisco los terrenos ”que no tienen dueño”, desconociendo con esto, la plena vigencia del título de merced en estas cien hectáreas, que no fueron adjudicadas en propiedad individual el año 1982 cuando se dividieron las 5,057 hectáreas de la comunidad Carlos Antimilla y se canceló el Titulo de Merced, en más 400 lotes.
La comunidad y demás demandantes, enterados de esta maniobra de la Seremi Los Ríos de Bienes Nacionales, presentaron una carta de oposición ante el Conservador de Panguipulli, don Leonardo Calderara Emaldia, a objeto se suspendiera el procedimiento de inscripción del Fisco y remitiera los antecedentes al Juzgado de Panguipulli como en derecho corresponde, sin embargo el conservador se negó a recibir el documento de oposición, razón por la cual recurrieron de protección ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, en contra del citado conservador, alegando una grave vulneración de la igualdad ante la ley y manifiesto desconocimiento de la legislación indígena y de tratados internacionales que obligan al Estado de Chile y su órganos a proteger la propiedad y posesión de tierras indígenas. Dicho recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, del cual apelaron los comuneros ante la Corte Suprema.
La sentencia de la C. Suprema, expresa los actos arbitrarios e ilegales cometidos por el recurrido conservador y revoca la sentencia de la Corte de Valdivia, indicando:
Séptimo: Que la omisión ilegal y arbitraria que ha sido constatada vulnera la garantía de igualdad ante la ley de los recurrentes, pues al negarse el recurrido a remitir los antecedentes a la justicia civil competente, la inaplicación del derecho vigente sobre la materia importa un trato desigual respecto de otros litigantes que buscan oponerse a la solicitud de inscripción presentada por el Fisco.
Concluyendo que el Conservador de Panguipulli “reciba la oposición presentada por los recurrentes, deje constancia de la misma, y la remita al juez competente que deba conocer del asunto”.
Esta sentencia, pone atajo en lo inmediato a la pretensión del Fisco, de pretender disputar a la comunidad Carlos Antimilla y demás comuneros, la propiedad de terrenos que les han pertenecido ancestralmente, amparadas por un Título de Merced, haciendo aplicación del Convenio 169 y de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígena, ambos tratados ratificados por Chile.