lunes, noviembre 4, 2024

Corte Suprema rechaza solicitud de Machi Celestino de cumplir en su Rehue parte de su pena

La libertad para el Machi solo fue apoyada por el Ministro Jorge Dahm quien fundamentó que los anteriores fallos reconocen a Celestino como autoridad espiritual y por tanto se debe aplicar el Convenio 169.


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Santiago, 13 de agosto de 2020. (mapuexpress.org)– La segunda sala de la Corte Suprema rechazó este jueves (13.08.2020) el recurso de amparo presentado por los abogados del Machi Celestino Córdova para que se aplique el Convenió 169 y la autoridad espiritual mapuche pueda seguir cumpliendo parte de su pena en su Rehue.

En fallo dividido (causa rol 94210-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– descartó actuar arbitrario en la resolución que denegó conmutar parcialmente la pena del amparado.

La Suprema determinó que «no se desprende que la privación de libertad que afecta al amparado se enmarque en alguna de las hipótesis de ilegalidad».

La libertad para el Machi solo fue apoyada por el Ministro Jorge Dahm quien fundamentó que los anteriores fallos reconocen a Celestino como autoridad espiritual y por tanto se debe aplicar el Convenio 169. Dahm apoyó que el Machi pueda visitar su Rehue por 48 horas.

El alegato judicial viene desarrollándose desde fines de junio y en todos los tribunales ha sido rechazado, a pesar que el el artículo 10 del Convenio 169, permite que los casos de prisioneros de origen indígenas se les permita cumplir sus condenas en sus comunidades.

El Machi Celestino Cordova realiza una huelga de hambre que ya cumple más de 100 días y ha anunciado que continuará esta protesta con una huelga seca.

Cordova fue acusado en un juicio con bajos estándares probatorios y solo con argumentos indiciales, en el caso del asesinato del matrimonio Lucksinger-Mackay.

Posición a favor

El fallo fue rechazado por 4 a 1. Solo el ministro Jorge Dahm estuvo de acuerdo con aceptar la petición del Machi argumentando:

«1-Que ha quedado asentado en los fallos que se tienen a la vista, que el amparado es una autoridad ancestral -Machi- para el pueblo mapuche. Es un guía espiritual para su comunidad. Tiene, entre otras funciones orientar a los Lonkos. Recibe pewmas -sueños premonitorios, protectores, sabios-, que le permiten dar consejo a su comunidad.

2. Que para la comunidad Mapuche a la que pertenece el recurrente, el Machi es un guia espiritual del cual añoran sus orientaciones. Asimismo para el machi, realizar tales actividades en su rewe es una de sus razones de ser. Dentro de la cosmovisión mapuche es el intermediario entre las fuerzas de la naturaleza y los hombres. AL estar este impedido de tales prácticas, enferma.

3. que al permitirle tal breve visita a su rewe se da cumplimiento a lo que dosponen los artículos 8, 9 y 10 del Convenio N| 169 sobre pueblos indígenas, promulgado por el decreto 236 de 14 de octubre de 2008 del Ministerio de Relaciones exteriores. Se toman así en consideración las costumbres consuetudinarias del pueblo mapuche»


 

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