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Participación Indígena en la Constituyente chilena

La Convención Constituyente chilena sería la primera, entre todas las asambleas constituyentes del continente que, de manera expresa, estará integrada por representantes efectivos de los nueve PPII reconocidos por la Ley Indígena 19.253 de 1993.


Por: Domingo Namuncura
27 de junio de 2020


En medio de movilizaciones sociales, de la pandemia y más recientemente con el tsunami social del 10% que arrasó con todo (gobierno, derecha, industria de las AFP, partidos políticos y coaliciones), hay un tema que tenazmente sigue abriéndose paso hacia la definición de una nueva Constitución a partir del plebiscito del 25 de octubre. ¿Cómo participarán y estarán presentes los Pueblos Indígenas (PPII), ahora, como protagonistas directos en la convención constitucional ciudadana?

La Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar un proyecto de Ley para establecer, por primera vez en nuestra historia nacional y política, escaños reservados para la representación de los PPII en dicha convención y traspasó al Senado la tarea de abordar los detalles.

En enero, la comisión de Constitución realizó diversos diálogos para allegar observaciones y propuestas en donde participaron representaciones indígenas. Luego, en medio de la pandemia, la sala plenaria del Senado aprobó la idea de legislar y transfirió a dicha comisión la tarea de organizar los detalles. La fecha para arribar a un informe de propuestas es el jueves 30 de julio del 2020.

Esto implica que los senadores, luego del informe, deberán votar las indicaciones y presentarlas a nuevo trámite en el Senado y despachar el proyecto a la Cámara. En estos pasos esperamos, por cierto, que finalmente el proyecto de Ley de escaños indígenas en la Convención sea aprobado y promulgado, y con ello se abre el camino a un proceso novedoso e inclusivo.

Novedoso, porque la Convención Constituyente chilena sería la primera, entre todas las asambleas constituyentes del continente que, de manera expresa, estará integrada por representantes efectivos de los nueve PPII reconocidos por la Ley Indígena 19.253 de 1993.

En los otros modelos conocidos en América esta participación fue muchísimo más limitada y muy regateada por los partidos políticos y los gobiernos de turno. Al aprobarse esta ley de escaños indígenas Chile estará dando una señal diferente, del mismo modo como también lo ha hecho al consagrar la paridad de género en la composición de la Convención, lo que también es una noticia relevante.

Los escaños reservados para PPII son también una señal de inclusión y reconocimiento de su condición de sujetos políticos con identidad ancestral, descendientes de las primeras naciones que poblaron estas tierras desde antes del descubrimiento y conquista y entronización de los Estados nacionales.

La identidad nacional de los PPII está dada por su presencia milenaria en estas tierras, por su lengua, cosmovisión, religiosidad, cultura, costumbres y organización propias y ancestrales. No son una colonia de personas o grupos avecindados. Por tanto, y tal como señala la Declaración de derechos de los PPII (ONU, 2007) y el Convenio 169, se trata de pueblos con identidad propia.

Esperamos entonces que la Comisión de Constitución del Senado, en su reunión del jueves 30 de julio, siga abriendo los caminos de una sociedad e instituciones que reconozcan a sus pueblos originarios y su condición de sujetos políticos relevantes en el debate de una nueva Constitución y así, ir dejando atrás un pasado de 210 años de historia en donde los PPII han sido excluidos, marginados e invisibilizados.

Con la dinámica social de todos estos meses, sería impensable retroceder ahora, más aún cuando el parlamento y el Senado ya aprobaron la idea de legislar tales escaños especiales para los PPII de Chile.

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