lunes, diciembre 23, 2024

Alcaldes Mapuche de AMCAM y la Identidad Lafkenche presentan posición frente a Proceso Constituyente

La Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche (AMCAM) y la Identidad Territorial Lafkenche, elaboraron un documento para mostrar su posición frente al proceso constituyente que desde el 18 de octubre se inició en Chile.

Según estas organizaciones en el caso de que la opción “Convención Constituyente” sea la ganadora en el plebiscito del 25 de octubre del 2020, corresponderían 23 escaños reservados para pueblos originarios, sin perjuicio de la corrección que debe realizarse, para garantizar la paridad de género, en virtud de la cual, deberá aumentarse un asiento, dando un total de 24 escaños.

Si, por el contrario, la opción “Convención Mixta Constituyente” reportara la mayoría de los votos, corresponderían 26 escaños reservados para pueblos originarios. Esta opción es la que proponen los actuales diputados y senadores que intentan perpetuar su poder en la elaboración de la nueva Constitución en Chile.

La AMCAM y la Identidad Lafkenche afirma que es necesario defender la idea de «Convención Constituyente debido a «toda la historia de exclusión, abusos, genocidio, violencia, discriminación y etnocidio de la que los pueblos originarios han sido víctimas».

Respecto a la paridad de género los alcades mapuche y la organización Lafkenche afirman que «la paridad de género constituye un elemento transversal, que debe estar presente en la totalidad del proceso democrático de elección de constituyentes y redacción de Constitución. La inclusión de los pueblos indígenas en los escaños está orientada a la equidad y la justicia, es por esto que exigimos ser incorporados e incorporadas considerando la paridad».

Agregan que «se requiere definir si aquellos asientos serán distribuidos en forma proporcional por pueblo o se creará un mecanismo compensatorio de algunos grupos. Como en el caso de Chile cerca del 80% de la población indígena es de origen Mapuche, se podría llegar a producir una discriminación respecto de pueblos originarios que tienen muy baja población y que no podrían llegar a obtener escaños por su baja densidad demográfica. Por esta razón, se propone otorgar un escaño reservado para cada una de los 9 pueblos reconocidos por Chile en el artículo primero de la Ley indígena N°19.253; de manera que los 15 o 17 escaños restantes, sean repartidos proporcionalmente en consideración a la cantidad de población existente por pueblo originario, según resultados CENSO 2017».


Acceda al informe
ESCAÑOS RESERVADOS PARA PUEBLOS ORIGINARIOS ¿CÓMO ABORDAMOS EL PROCESO CONSTITUYENTE?
Propuesta por: Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche e Identidad Territorial Lafkenche
Pukem 2020


 

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