Estos recursos reclamación en su mayoría fueron acogidos en distintos contenidos, relativos a fauna, medio humano, la situación de infraestructura y ruido. Grosso modo, en esta resolución el SEA resuelve que el proceso de evaluación se debe retrotraer y se dejan sin efecto contenidos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) relativos a estos elementos centrales de la normativa ambiental. También, se le demanda al SEA Araucanía que ejecute una serie de tareas para que descarte una afectación ambiental que obligue al proyecto a atravesar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Es decir, vuelve casi a cero el proceso de evaluación que ya había sido aprobado aquí en al región. Con esto, el SEA tendrá que solicitar más antecedentes tanto al titular como a los servicios públicos concernidos por asuntos ambientales.
2 de junio 2020
Por Ximena Cuadra
Una reciente resolución de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) sobre el proyecto central hidroeléctrica Llancalil, ha definido que éste debe volver a Evaluación Ambiental. En la práctica, este proyecto ya no cuenta con el permiso ambiental de operación.
Este proyecto, que fue aprobado el año pasado en la región de La Araucanía, fue interpelado a través de una serie de acciones administrativas ante el Servicio de Evaluación Ambiental por las comunidades mapuche, juntas de vecinos, organizaciones locales y personas naturales.
Estos recursos reclamación en su mayoría fueron acogidos en distintos contenidos, relativos a fauna, medio humano, la situación de infraestructura y ruido. Grosso modo, en esta resolución el SEA resuelve que el proceso de evaluación se debe retrotraer y se dejan sin efecto contenidos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) relativos a estos elementos centrales de la normativa ambiental. También, se le demanda al SEA Araucanía que ejecute una serie de tareas para que descarte una afectación ambiental que obligue al proyecto a atravesar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Es decir, vuelve casi a cero el proceso de evaluación que ya había sido aprobado aquí en al región. Con esto, el SEA tendrá que solicitar más antecedentes tanto al titular como a los servicios públicos concernidos por asuntos ambientales.
En mi opinión, por la envergadura técnica de la información entregada por la ciudadanía, esto va a significar que al proyecto debiera corresponderle un Estudio de Impacto Ambiental y por lo tanto, se dejaría sin efecto esta Declaración de Impacto Ambiental. Sobre toto, el proyecto se emplaza en el territorio de comunidades mapuche y campesinas sin que se hubiera evaluado su impacto porque una Declaración de Impacto Ambiental no profundiza en sus análisis. Además, un proyecto que afecte a comunidades mapuche está obligado a ingresar a evaluación a través de un EIA, y el SEA debe implementar consulta indígena, tal como señala el Reglamento del SEIA (Decreto 40).
Esta situación nos muestra algo que no es nuevo en esta región: proyectos que ingresan a evaluación ambiental con una DIA afectando a comunidades locales y mapuche en particular, sabiendo que debieran ingresar por Estudio. El SEA regional, por su parte, continuó con la evaluación y es en Santiago que le ordenan volver atrás el proceso pues existen antecedentes presentados por los actores locales que dan cuenta que este podría ser un proyecto que debiera presentar un EIA. Así también ocurrió en el proyecto de Biomasa Agrícola de Freire, de RAKUN SPA, que luego de haber sido aprobado, el SEA-Santiago revierte la aprovación y pide nuevas diligencias(2017). En ese caso el proyecto fue finalmente desistido.
En suma, nos encontramos en una situación en que el titular tendrá que evaluar si persistir con la DIA, retirarlo para ingresar un EIA, o finalmente desistir del proyecto. Esto, gracias a la movilización social de los actores implicados que por su tarea técnica y no tan sólo política han forzado a las instituciones a respetar las mismas normativas que los rigen.
Para ver el resumen de la Resolución: Resumen Resolución SEA_Reclamaciones