domingo, noviembre 17, 2024

Pascua Lama: Comunicado tras aprobación de Conciliación en Demanda por Daño Ambiental y rechazo de petición de comunidades que estaban en desacuerdo

Ante la aprobación de la conciliación entre el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y Compañía Minera Nevada SpA (filial de la transnacional Barrick Gold) en juicio de reparación de daño ambiental por destrucción de vegas altoandinas y llaretas madrepóricas en la zona de construcción del proyecto minero binacional Pascua Lama, como comunidad organizada del Valle del Huasco, de manera enérgica y con preocupación, declaramos lo siguiente a la opinión pública:

28 de mayo 2020

1-Lamentamos profundamente que el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta haya aprobado el Acuerdo presentado por el CDE y la minera canadiense, rechazando nuestra oposición al acuerdo la cual manifestamos expresamente en la audiencia por medio de nuestros abogados Álvaro Toro (OLCA) y Sergio Millamán, la cual se funda en que las medidas ofrecidas por el titular no cumplen con el principio de indemnidad del artículo 44 de la Ley N° 20.600 –que impide que la acción de reparación ambiental sea objeto de transacción– y que demuestra que muchas de las propuestas de la empresa denotan una actitud engañosa y de mala fe, por ejemplo: la restauración de vegas altoandinas en un lugar supuestamente afectado por un alud natural cuando hemos corroborado que fue un lugar intervenido por la empresa con afectación de llaretas, o la oferta de crear un área de llaretas de conservación real (protección intocable) en un lugar que de por sí no se puede afectar por disposición del propio permiso ambiental.

2- Lo sucedido el día martes 26 de mayo es grave. El Tribunal Ambiental aceptó el acuerdo, pero con nueve “sugerencias y orientaciones” que “pueden ser consideradas por las partes en etapas posteriores” y de “ninguna manera condicionan el acuerdo”. Estos términos resultan totalmente incoherentes y contradicen tanto lo indicado en la sentencia (que es lo que vale) como las recomendaciones que hace el propio Tribunal, puesto que se pone en cuestión las bases mismas del acuerdo exigido, pero sin fuerza imperativa alguna (de imperio jurídico); es decir, no son exigibles, olvidando la función jurisdiccional que debe cumplir el Tribunal en un asunto de tanta trascendencia. Lo anterior es más grave aún ya que el Tribunal resuelve teniendo claro que es muy posible que las sugerencias que hace no serán consideradas por la empresa, tal como lo dio a entender su abogado. En ese sentido, como comunidad llegaremos hasta las últimas instancias para revertir esta aberración.

3.- Cuestionamos fuertemente el rol del Consejo de Defensa del Estado. Este ha tomado como praxis demandar a las empresas que perpetran graves daños ambientales antes que las comunidades, para luego adoptar una política conciliatoria. Cuestionamos su pasividad y creemos que falta a su rol de cautela de los intereses del fisco y del bien común.

4.- Si bien el acuerdo es absolutamente insuficiente en cuanto a la reparación del daño causado, sí confirma la total y absoluta responsabilidad de la empresa en la generación de este daño ambiental irreparable.

5- La única forma efectiva de paliar los daños irreparables cometidos por esta empresa criminal es limitando su acción en la alta cordillera. Ante lo notificado por el propio Tribunal luego de la audiencia de que en las próximas semanas se resolverá por fin si confirma la sanción de clausura total del proyecto impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente:

¡EXIGIMOS CON MÁS FUERZA QUE NUNCA EL CIERRE DEFINITIVO E INMEDIATO DE PASCUA LAMA!

ASAMBLEA POR EL AGUA DEL GUASCO ALTO

Ver: Acta de audiencia de conciliación. Resolución – 26 mayo 2020 – Fojas: 3456

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