lunes, diciembre 23, 2024

Consulta Indígena es la mayor amenaza a nuestras tierras y territorios

Los cambios que la legislación chilena requiere para una convivencia armónica entre chilenos e indígenas no pasan por una modificación a la ley indígena actual, menos cuando esa modificación apunta única y exclusivamente a la desprotección de las tierras indígenas y busca colocarlas con mayor facilidad como un bien de mercado al mejor postor.

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Por Francisco Vera Millaquén, Werkén de la comunidad mapuche huilliche PEPIUKELEN

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Dice el gobierno de Sebastián Piñera que: “A 25 años de la promulgación de la Ley Indígena, aun cuando ésta ha permitido importantes avances, han quedado al descubierto una serie de falencias que son necesarias de corregir, las cuales han sido levantadas por los propios miembros de los pueblos indígenas. Los conflictos por tierras continúan y las personas pertenecientes a pueblos indígenas del país viven en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad que la población no indígena.”

De esta manera el gobierno actual pretende hacer creer a los indígenas de este país que para que se logre que vivan con menor pobreza y menos vulnerabilidad, es necesario modificar la actual Ley Nº 19.253, ley indígena, pero de una forma tal que facilite absolutamente el traspaso de la poca tierra indígena que hoy existe, al empresariado de este país que mira con apetito demencial el día en que esas tierras puedan ser adquiridas por ellos sin que signifique eso un delito penado por la actual ley.

La actual ley indígena con todos sus bemoles (que son muchos), ha logrado un grado de protección de las tierras indígenas, dado principalmente a lo que establece el Art. Nº 13 que señala en su primer inciso Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia.”

Las propuestas del gobierno apuntan principalmente al tema más sensible para los pueblos indígenas en la actualidad, principalmente para el pueblo mapuche, y que es la tierra y los territorios, por la desprotección en la que quedarían si dichas propuestas se materializan. Así, las 7 primeras propuestas apuntan a que las tierras indígenas entren en el régimen común de tierras que existe en Chile, con la consiguiente posibilidad de que se trancen en el mercado con mayor facilidad. Tal vez de esa manera el gobierno pretende que las comunidades salgan de la pobreza y de la condición de vulnerabilidad en que viven hoy los indígenas de este país, al tranzar por dinero sus tierras. De esto en Pargua sabemos bastante, porque desde que el año 2000 aparecieron empresas comprando tierras, muchos fueron los que vieron en esa posibilidad la solución a sus problemas económicos y vendieron sus tierras y en esos lugares hoy se levantan enormes empresas salmoneras que han traído un evidente y grave daño al ecosistema, tanto en la tierra como en el mar y en el aire. Pero ¿qué ha pasado con quienes vendieron sus tierras? Lamentablemente no viven mejor que antes, y hoy se encuentra viviendo en espacios reducidos donde no pueden desarrollar la vida a la que estaban acostumbrados, y el dinero ya se les terminó.

En la propuesta número 7 el gobierno pretende instalar un mecanismo distinto a lo que establece el Derecho Internacional respecto a las tierras reclamadas por los indígenas; acá derechamente pretende que los indígenas opten por canje de esas tierras por dinero, una vez que se acredite que efectivamente tienen derechos ancestrales sobre las mismas, cuando en realidad si el Estado quiere resolver el tema de tierras indígenas lo que debe hacer para la correcta aplicación del Art. 20 letras b) es ampliar la ley de expropiación de esas tierras que se acrediten la reivindicación, es decir, en aquellas tierras en que a las comunidades se les reconozca su derecho ancestral. Ahora lo que existe es la permuta de esas tierras reclamadas por las comunidad y reconocidas por el Estado, y se les obliga a esas comunidades a comprar en otros lados porque las tierras reclamadas no se pueden comprar sea por la especulación financiera de quienes tiene los títulos actuales, o simplemente porque éstos se niegan a vender.

En línea completamente contraria a lo que propone hoy el gobierno, el año 2007 el Comité de DDHH de la ONU, conminó al Estado chileno a reconocer y demarcar las “tierras antiguas”, particularmente las del pueblo mapuche: 19.  Aunque observa la intención expresada por el Estado parte, de dar un reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, el Comité manifiesta su preocupación ante las varias y concordantes informaciones recibidas en el sentido de que algunas de las reivindicaciones de los pueblos indígenas, principalmente del pueblo Mapuche, no han sido atendidas y ante la lentitud de la demarcación de las tierras indígenas, lo que ha provocado tensiones sociales. El Comité lamenta la información de que en las “tierras antiguas” continúan el peligro debido a la expansión forestal y megaproyectos de infraestructura y energía. (Artículos 1 y 27) 

 El Estado parte debería:

a)      Realizar todos los esfuerzos posibles para que sus negociaciones con las comunidades indígenas lleve efectivamente a encontrar una solución que respete los derechos sobre las tierras de estas comunidades de conformidad con los artículos 1 (párrafo 2) y 27 del Pacto. El Estado parte debería agilizar los trámites con el fin de que queden reconocidas tales tierras ancestrales.

b)      Modificar la ley 18.314, ajustándola al artículo 27 del Pacto y revisar la legislación sectorial cuyo contenido pueda entrar en contradicción con los derechos enunciados en el Pacto.

c)      Consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto” (CCPR/C/CHL/CO/5, 17 Abril 2007
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, 89º período de sesiones. Nueva York, 12-30 de marzo de 2007).

Otro de los hechos preocupantes en las propuestas gubernamentales tiene relación con la posible división de las tierras indígenas que se señalan en la propuesta Nº 3, ya que hasta ahora ha sido una de las cláusulas legales que ha impedido que las tierras indígenas se puedan dividir y pasar a manos de los privados; hasta ahora lo que prescribe el Art, Nº 17 en su tercer inciso ha ayudado a proteger las tierras indígenas, ya que en un titulo comunitario que pretenda dividirse, si los lotes resultante son inferiores a 3 hectáreas, este no se puede dividir de acuerdo a dicha norma legal. Esto desde luego tiene una razón de ser y no fue insertado al azar en este cuerpo legal; tiene por objeto que el indígena tenga un espacio suficiente para desarrollar actividades mínimas de sobrevivencia, lo que es absolutamente imposible en una porción de 0,5 hectáreas que es lo que propone esta medida estatal.

La propuesta Nº 8 no solo atenta contra los indígenas que sin tener el apellido mantienen nos solo rasgos culturales de algún pueblo indígena, o cuyo cónyuge sea indígena, sino que niega demás lo que se reconoce hoy como un derecho en el Convenio 169 de la OIT, el que en su primer artículo, reconoce que “2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.”. Hoy aun existen territorios en los que mucha gente siendo indígenas, tienen apellidos que no lo son, como Sánchez y Contreras en la Araucanía; o Guerrero, Jaramillo e Igor en la Futahuillimapu. Esta propuesta numero 8 les quita la posibilidad de algún beneficio a esas personas.

El resto de las medidas no amerita mayores comentarios, creo que caen por si solas, pese a que la número 9 podría haber sido interesante si hubiera apuntado a que las comunidades no se sigan creando como clubes deportivos o comités que solo buscan un beneficio económico, pero finalmente lo único que hace es colocar mayores trabas burocráticas sin atender el hecho que hoy día se conforman dos tres y más comunidades en un mismo espacio territorial, con los consiguientes perjuicios para las propias comunidades. El Estado aún no logra comprender que los pueblos indígenas son gentes con intereses y costumbres distintas al resto de la población, y que por lo mismo deben ser vistos y tratados de una manera diferente.

Desde mi humilde trinchera, hago un sentido llamado al gobierno de Sebastián Piñera a que recapacite y aún es tiempo de enmendar el rumbo. Los cambios que la legislación chilena requiere para una convivencia armónica entre chilenos e indígenas no pasan por una modificación a la ley indígena actual, menos cuando esa modificación apunta única y exclusivamente a la desprotección de las tierras indígenas y busca colocarlas con mayor facilidad como un bien de mercado al mejor postor. Si bien hay muchos indígenas que reniegan de su raza y solo buscan dejar de serlo, en su gran mayoría, los pueblos originarios de este país y del mundo en general vemos a la tierra no como un bien de mercado, sino como parte de nuestro ser; no somos dueños de la tierra, sino que parte de ella, de hecho como mapuche la consideramos nuestra ÑUKE MAPU, nuestra MADRE TIERRA.

¡No a la Consulta Indígena que pretende eliminar las tierras indígenas, convirtiéndolas en bien de mercado, y dejándolas al alcance del mejor postor!

¡¡Las tierras indígenas no se venden, se defienden!!

¡¡Marichiweuuuuu!!

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