Las comunidades del Leufu Melilahuen, acudieron hoy 8 de Mayo del 2019 hasta la Intendencia a manifestar su oposición al proyecto que actualmente se encuentra en evaluación ambiental, y que se pretende construir en espacios de alta significación cultural.
A continuación, el pronunciamiento:
MAT. Pronunciamiento del Estudio de Impacto Ambiental “Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la Localidad de LicanRay”.
SEÑOR
JORGE ATTON PALMA
INTENDENTE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
JORGE ATTON PALMA
INTENDENTE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Junto con ofrecerle un respetuoso saludo, las Comunidades Mapuche Rudecindo Ancalef y Remigio Cabrapán, asentadas históricamente en el sector Challupen, ubicado en la cuenca del Lago Calafquen, actual localidad de LicanRay, comuna de Villarrica, nos dirigimos a usted para manifestarle lo siguiente:
En el marco del proyecto “Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la localidad de LicanRay”, que actualmente se encuentra en etapa de Evaluación Ambiental, por parte del Servicio de Evaluación Ambiental, llevado adelante por la empresa Aguas Araucanía S.A., venimos a oponernos al referido proyecto en virtud de los argumentos y observaciones que pasamos a exponer:
1. El territorio donde históricamente se han asentado nuestras comunidades, posee características únicas e invaluables. Así, la vida se desarrolla en torno al río Melilawen, que es y siempre ha sido un lugar sagrado y ceremonial. En el río Melilawen habitan diversas especies animales y vegetales que conforman juntos un delicado equilibrio para nuestro ecosistema. En la rivera y cercanías de este río se aprecian especies vegetales como quintral de maqui, chilco, canelo, laurel, triwe, limpia plata, llanca lahuen, kullam lawen, raíces de murta, copihue, palo negro, nalca, poleo, natre, triaca, quila, matico, raíz de nalca, palo de trébol, palo santo, muta kura (cacho de piedra), filcul lawen, filü lawen, la mayoría utilizadas en el plano medicinal, que son buscados y recolectados por pu Machi de diversos territorios; otras como llaullau, coulle, mutilla, mosqueta, nalca, maqui, changle, michay, avellana, callampa, pique, que son utilizadas en el plano alimentario; también habitan especies animales como huillín, coipo, venado, pato silvestre, trucha, martín pescador, chucao, chalhuaco, cuzcuz, gallareta, tordo, piden, peuco, bandurria, pitio, treile, monito del monte, puma (trapial), algunas de las que forman parte de nuestra subsistencia alimentaria. No se pueden dejar de mencionar las diversas especies de árboles nativos presentes, fvtake aliwen(árbol viejo), coihue, laurel, hualle, etc. Aún más, este río provee de agua al ganado ovino y bovino que los miembros de la comunidad trabajan para el sustento familiar. Cualquier afectación contra la existencia de una de estas especies acarrea necesariamente un desequilibrio en el ecosistema, y por tanto amenaza la subsistencia de las demás.
En este sentido, nuestra cosmovisión siempre ha tenido en consideración las demás formas de vida con las que convivimos, toda vez que son la base para la subsistencia de nuestra misma vida. Es por esto que dentro de nuestras tradiciones más sagradas se encuentra la de agradecer, pedir por prosperidad y abundancia, pedir permiso para recolectar, todo a través de ceremonias sagradas que son efectuadas en diversas instancias y épocas de las estaciones del año.
Así, el vínculo del “che” (gente) con la “mapu” (tierra) es de tal envergadura que la lesión a uno, acarrea necesariamente un daño al otro, este es un vínculo físico y espiritual.
Es necesario recalcar que se trata también de un vínculo espiritual, que en términos occidentales, adquiere carácter de religioso. Así, desde esta perspectiva, existen diversos ngen (entidades espirituales protectoras de la naturaleza) en el territorio que serán afectados, precisamente donde será emplazada la planta.
Todas estas consideraciones se encuentran recogidas y fundamentadas tanto en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa, y además por el Informe Antropológico elaborado por estos remitentes.
2. El proyecto en cuestión, llevado adelante por Aguas Araucanía S.A., ha sido impulsado sin considerar la opinión de las comunidades mapuche que suscribimos la presente.
Si bien dentro del procedimiento ante el Servicio de Evaluación Ambiental está contemplada una etapa de consulta ciudadana, nosotros no hemos sido considerado como corresponde, ni en atención a nuestra organización como pueblo, ni conforme al derecho chileno.
3. En atención a la falta del debido respeto que merecemos como pueblo mapuche, a la inobservancia por parte de los organismos públicos de nuestras tradiciones, costumbres, y forma de organización interna, nos permitimos argumentar desde el derecho chileno, el marco jurídico que nos ampara en relación al contexto de la presente.
La Constitución Política de la República de Chile establece en el inciso 2° del artículo 5° que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
En directa relación con la normativa precedente, el Estado ha ratificado el año 2008 el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la Organización Internacional del Trabajo, entrando en vigencia para el derecho interno el año 2009. Este Tratado Internacional reconoce que en muchas partes del mundo, los pueblos indígenas y tribales no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que por ende merecen una protección jurídica especial. Los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18° y 19° del mencionado Convenio 169 resultan aplicables a la controversia planteada, estableciendo derechos para los pueblos originarios, y obligaciones para los Estados contratantes.
La observancia de las normas antes citadas, resultan obligatorias para todos y cada uno de los órganos del Estado, bajo apercibimiento de las sanciones legales que corresponda. Así ha sido ratificado en diversas ocasiones por los Tribunales de Justicia, que en el ejercicio de su función jurisdiccional han aplicado las normas del presente Convenio.
En el mismo sentido, el derecho chileno interno contiene legislación aplicable a esta situación, que reiteramos, no puede dejar de ser atendida.
La Ley N°19.253 o Ley Indígena reconoce la existencia del Pueblo Mapuche, y establece diversos derechos en su favor, disponiendo una protección especial para la conservación de las tierras indígenas, en atención a la endeble posición de estas.
La normativa interna vigente en materia ambiental está encabezada por el artículo 19 N°8 de la Constitución Política, que dispone: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.”
En esta línea, y en rango infra-constitucional, la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece todo un marco normativo de responsabilidad por daño medioambiental.
4. La vulneración a los derechos consagrados en la normativa expuesta, está manifiesta en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular del cuestionado proyecto. El daño medioambiental que causará la instalación de la planta es irreparable, y debe evitarse ahora que aún es tiempo.
Entre otras, merece especial mención la especie nativa presente en la zona susceptible de afectación, conocida popularmente como “huillín” o científicamente conocido como Lontra Provocax, que se encuentra actualmente en peligro, dado que su población se ha reducido en un 50%, cuyas principales causas son la reducción de su hábitat por remoción de vegetación, canalización de cursos de agua, el dragado extensivo. Así lo ha declarado el mismo Ministerio de Medio Ambiente, en su Inventario nacional de especies de Chile.
El eventual daño es tan evidente, que este proyecto ya fue rechazado en instancias pasadas.
5. En otro aspecto, este proyecto posee innumerables falencias, entre las que destacamos la ubicación del mismo.
El emplazamiento de la planta, además de las afectaciones ya mencionadas, está proyectado sobre una zona de amenaza o peligro volcánico, cuestión que ha sido advertida por el Servicio Nacional de Geología y Minería, observando el proyecto ante la entidad a cargo del mismo, Aguas Araucanía S.A. A esto se suma que el punto de descarga de la planta está proyectado para ubicarse 400m aguas arriba de un punto de captación de agua potable, lo que tendrá un efecto en la calidad de agua que se extrae para consumo humano. Ante estas observaciones, la empresa no ha reparado en modificar el proyecto, contraviniendo la normativa y dictámenes del organismo competente.
Es en virtud de los argumentos anteriormente expuesto es que las Comunidades Mapuche Rudecindo Ancalef y Remigio Cabrapán manifestamos nuestra férrea oposición al proyecto “Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la Localidad de Lican Ray”. Tenemos la convicción de que este proyecto será nefasto tanto para las comunidades mapuche, como para la gente de la localidad, afectando también el carácter turístico de la zona.
Sentimos que este proyecto nos está vulnerando, a nosotros como titulares de derechos por un lado, afectando directamente nuestros emprendimientos turísticos que están desarrollando las familias perteneciente al Lof Challuoen; y por otro lado, nuestra economía de auto sustentabilidad, es decir, en la recolección de alimentos y hierbas, en los bebederos para animales, en la pesca, en el riego de nuestras hortalizas, en el uso de la leña. Estas y otras actividades que hemos venido practicando ancestralmente.
Consideramos que no es de justicia ambiental que nosotros, las comunidades, seamos quienes soportemos las consecuencias negativas del proyecto. Es de recordar que durante el periodo de evaluación del mismo, las autoridades gubernamentales, solicitaron se evalúen otras opciones tanto para la ubicación, como para la descarga del efluente, situación que no se dio a lugar por el titular.
De concretarse el proyecto en las condiciones en que se encuentra, no existiendo una garantía de la calidad del agua del río Melilawen, afectará nuestro sistema de vida, cultura y costumbre, nuestros recursos naturales, produciendo un riesgo para la salud de los habitantes del territorio, y que en definitiva originará un empobrecimiento de las comunidades.
Esperando atienda nuestros requerimiento en su rol de autoridad regional, con especial empatía respecto de estos remitentes, nos despedimos cordialmente.
COMUNIDAD RUDECINDO ANCALEF
COMUNIDAD REMIGIO CABRAPAN