sábado, noviembre 2, 2024

Por el derecho a la libertad de culto y espiritualidad del Pueblo Mapuche / Audio y Nota

El derecho a la libertad de culto y creencia, incluyendo la religiosidad, está consagrado en diversos cuerpos y normativas locales e internacionales, señalados a modo de ejemplo en la Constitución Política de Chile y en el estándar internacional consagrados en diversos cuerpos que establecen un estándar: Declaración Universal de DDHH; Declaración Americana de DDHH; Declaración Americana Derechos Pueblos Indígenas; Declaración ONU Pueblos Indígenas; Pacto de San José de Costa Rica; Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación racial, entre otros.

La espiritualidad Mapuche desde una perspectiva tradicional milenaria, está estrechamente relacionada con los ciclos y fuerzas de la naturaleza y su relación con las fuerzas/energías del cosmos y quienes cumplen mandatos ancestrales en ese sentido deben cumplir con el az mapu,  normas naturales que establecen un orden en el mundo material.

El Estado chileno transgrede en diversos ámbitos este derecho humano del Pueblo Mapuche, de manera colectiva e individual, incluyendo atropellos a autoridades tradicionales y la negación de la religiosidad – espiritualidad.

Personas Mapuche privadas de libertad, incluyendo autoridades religiosas, imposibilitadas de ejercer prácticas ancestrales. Criminalización y persecución  a personas Machi y Lonko. Depredación y amenazas de lugares de significación cultural y espiritual mapuche a causa de proyectos extractivistas y de energía, alteran la existencia, la biodiversidad y el buen vivir de los territorios.

A continuación, compartimos una micro capsula informativa realizada por Fabiola, Amaike y Alexis en el módulo de marco normativo de la Escuela Superior Campesina Curaco de Vélez, Isla Quinchao.

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http://cl.ivoox.com/es/26412165

 

 

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