Una detención ilegal, reconocimientos a partir de una portada del diario El Austral y el desconocido rol que tuvo la hoy desaparecida UIOE. Todo eso fue parte del extenso Caso Iglesia, que ayer tuvo su esperado veredicto. Y pese a la condena de dos de los imputados, la desacreditación del carácter terrorista marca un nuevo golpe para el fiscal regional Cristián Paredes, evaluado por Jorge Abbott como el mejor persecutor de todos.
Un fallo extraño.
Así fue recibido el veredicto del llamado Caso Iglesia, donde la Fiscalía de La Araucanía y la Intendencia regional acusaron al lonko Alfredo Tralcal y a los hermanos Pablo, Benito y Ariel Trangol de ser los protagonistas del incendio que afectó a la Iglesia del Señor, ubicada en la comuna de Padre de las Casas, en junio de 2016.
Los cuatro estuvieron un año y 10 meses en prisión preventiva gracias a que se les acusó de un delito de carácter terrorista, lo que extiende los plazos de investigación. Y si bien falta el detalle de la valoración de cada prueba y la sentencia definitiva -que será comunicada el próximo 27 de abril- a lo largo de las 26 jornadas de juicio oral quedaron de manifiesto aspectos claves del caso, como los testimonios reservados que motivaron la condena contra Pablo y Benito Trangol y los vacíos e irregularidades que escondía la investigación, que provocaron la absolución de Alfredo Tralcal y Ariel Trangol.
Weichan Auka Mapu
“Hay terrorismo en La Araucanía de todas maneras, ¿qué cree usted de personas que queman iglesias con niños y mujeres adentro?”.
La frase corresponde al presidente de la República, Sebastián Piñera y la dijo en una entrevista con el canal estadounidense Univisión, refiriéndose a los hechos que motivaron el Caso Iglesia.
En rigor, lo que pasó no fue eso. Los atacantes entraron por dos puertas alrededor de las nueve de la noche a la iglesia evangélica. Eran tres, de rostro cubierto y con ropas militares. “Salgan, salgan”, fue lo primero que dijeron a las personas que se encontraban en el lugar.
Los testigos del hecho que declararon en el juicio aclararon que no se les puso ninguna traba para abandonar la iglesia.
La Ley Antiterrorista chilena obliga a probar el carácter subjetivo del hecho. Es decir, probar que el grupo tenía como intención principal causar temor en la población y atentar contra el orden constitucional.
Los atacantes del templo evangélico entraron con armas de fogueo, pues los testigos dijeron escuchar varios disparos y ver luces azules. Solo se encontraron dos orificios de bala, ubicados en el techo de la iglesia, evidencia que fue levantada recién cinco días después del atentado.
“¿Es esto es un plan elaborado para atacar el sistema democrático?”, preguntó irónicamente la abogada Pamela Nahuelcheo en el juicio.
El Ministerio Público intentó acreditar que los cuatro imputados eran parte del grupo “Weichan Auka Mapu”, a raíz de unos panfletos encontrados en el lugar. Lo cierto es que ninguna prueba daba cuenta de su pertenencia al grupo.
De hecho, una funcionaria de la PDI acreditó que Weichan Auka Mapu, agrupación conocida por una serie de atentados en la zona, no reivindicó este hecho en particular en redes sociales como lo suele hacer.
Los magistrados, en su fallo unánime, apuntaron que “la prueba no proporcionó los elementos necesarios” para la calificación terrorista. Esto se suma al hecho que el gobierno, como querellante, solo los acusó de incendio común, producto de los acuerdos que se llegó con los imputados tras la extensa huelga de hambre del año pasado. Conocida la sentencia contra Benito y Pablo Trangol, el abogado representante de la Intendencia sorprendió a todos solicitando la pena más alta por la agravante terrorista.
Ruta de huida
La acusación del Ministerio Público dice que los hermanos Trangol perpetuaron el incendio y que Alfredo Tralcal se los llevó en su camioneta para escapar.
A partir de las declaraciones de los policías que participaron de los operativos ese día, surgieron varias interrogantes respecto a básicamente todos los procedimientos efectuados.
Cristián Orellana Quezada, suboficial del Grupo de Operaciones Especiales (Gope) de Carabineros, fue uno de los primeros en llegar a la Iglesia del Señor. En el juicio, declaró sobre las labores de rastreo y de posibles rutas de huida.
El suboficial conversó con tres personas que le indicaron que los atacantes se escaparon por el sur del camino Tres Cerros. Uno de ellos medía menos de un metro cincuenta, estatura coincidente con uno de los atacantes, según el testimonio de todos los testigos.
Orellana indagó cerca de una hora la posible ruta de huida que le indicaron esas personas. Los audios de la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile (Cenco) presentados en juicio dieron cuenta de que no se encontró ninguna huella por ahí. Y el policía no empadronó a ninguno de esos testigos, por lo que se desconoce quiénes eran.
Por el lado contrario, la salida norte del camino Tres Cerros, se encontraron una serie de evidencias: cartuchos, cortes de alambres y una vainilla percutada.
Aquí hay un elemento llamativo, que debería ser aclarado por los jueces en la sentencia final. La vaina percutada y el resto de alambre, según el análisis del perito Cristian Lizama del laboratorio de Criminalística de la PDI, tenían rastros de perfil genético femenino, lo que no es coincidente con la acusación del Ministerio Público.
Otro audio de Cenco dio cuenta de que en el sector de Santa Rosa, al norte del camino Tres Cerros y en la misma dirección donde se encontraron las evidencias antes mencionadas, se escucharon una serie de disparos. En el juicio quedó de manifiesto que no se habría indagado una posible ruta de huida hacia ese sector y que tampoco se patrulló por la zona.
El audio mencionado es de oficiales de la hoy desaparecida Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE), la misma que estuvo detrás del presunto montaje de evidencias en la Operación Huracán. Carabineros de dicha unidad policial avisaron a Cenco de los disparos en Santa Rosa. Esa noche, los “Tauros” -nombre código bajo el cual se les llamaba- patrullaron en camionetas negras, no institucionales.
Pero pese al aviso, el foco de las indagatorias no fue hacia Santa Rosa, sino por los caminos Níagara y en Tres Cerros, donde se ubican las comunidades mapuche de Lleupeco y la Juan Catrilaf II.
Llamarse Tralcal
Una camioneta negra sin luces encendidas, conducida por el capitán de Carabineros Ronald Mittersteiner Burgos, se les cruzó en el camino.
El 9 de junio de 2016, Alfredo Tralcal tomó su camioneta y partió por el camino Tres Cerros rumbo a su casa, ubicada en la comunidad Lleupeco, comuna de Padre de las Casas. Junto a él iban los hermanos Benito y Pablo Trangol. En el camino recogieron a Ariel.
Alfredo Tralcal se detuvo al ver la camioneta que se le cruzó. De atrás apareció un carro policial con las balizas encendidas. De él descendió Sergio Suárez Mella, capitán de Fuerzas Especiales de Carabineros. Pidió los documentos de los ocupantes y los verificó.
Aquí se vuelven claves dos elementos: El carnet de Alfredo Tralcal y la fecha de ese día.
El capitán Suárez tomó la cédula y se fijó en su apellido. Los Tralcal son conocidos por la fuerza policial de la zona. El sobrino Luis Tralcal Quidel, ha sido acusado varias veces de delitos terroristas, en casos como el Luchsinger Mackay, TurBus, fundo Tres Luces, entre otros. Nunca ha sido condenado.
“Si suprimimos el apellido Tralcal, ¿se le hubiese hecho el control de identidad?”, se preguntaron los abogados defensores, quienes sostuvieron durante todo el juicio que se trató de una “detención, investigación y juicio por sospecha”.
Cuando le tocó declarar ante los magistrados, el capitán Suárez reforzó esa tesis. En tres oportunidades se refirió a Alfredo Tralcal como ‘José Tralcal Coche’. Cuando se le pidió identificar a las personas que detuvo la noche del 9 de junio, dijo: “Ahí está José Tralcal, detrás de los abogados, de camisa. Él conducía la camioneta”.
José Tralcal Coche, hermano de Alfredo no estuvo en ninguna de las audiencias. Estaba en una sala contigua en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, acusado en el juicio oral por el caso Luchsinger Mackay. Un informe planimétrico presentado por el Ministerio Público confundió la casa de Alfredo con la de José en la comunidad Lleupeco.
Si bien falta para el detalle de la valoración de las pruebas, los magistrados adelantaron algo ayer sobre Alfredo Tralcal. “Se le imputa una participación no menor sin describir más que la supuesta acción de recoger a sujetos para huir del lugar, extendiéndose de manera artificiosa un supuesto conocimiento del atentado”, leyó el juez Luis Torres Sanhueza.
En síntesis, las pruebas contra él “aparecen desprovisto de todo elemento probatorio”, determinaron.
Detención ilegal
La fecha del 9 de junio terminó siendo clave en el caso.
Ese día todavía no se aplicaba la “Agenda corta antidelincuencia”, que modificó la norma del procedimiento de control de identidad que realiza Carabineros de Chile y agregó el llamado “control por sospecha”. Esto empezó a regir un mes después, en julio de 2016.
Es decir, para el 9 de junio regía la norma anterior, por lo que Carabineros debía probar “múltiples indicios” de delito para efectuar un control de identidad y justificar una detención.
Indicio, en realidad, hubo uno solo: Un supuesto olor a bencina captado por el capitán Suárez después de unos minutos de estar frente a la camioneta de Alfredo Tralcal.
Esa misma noche, tanto Suárez como Ronald Mittersteiner consignaron en sus informes que sintieron olor a bencina y procedieron a registrar y detener a los cuatro ocupantes. En el juicio oral, declararon que una “pluralidad de indicios” motivaron la detención.
“En cuanto a la acción policial, atentó la normativa legal vigente a la época, implicó en esa oportunidad, una abierta vulneración del artículo 85 del Código Procesal Penal, que exigía perentoriamente la concurrencia de varios indicios objetivos, comprobable y verificables para recién proceder a un control de identidad, lo que no ocurrió, situación que linda con la llamada detención por sospecha, fuertemente cuestionada al ser tributaria del arbitrio subjetivo del personal aprehensor (…) transgresión que determina, en consecuencia, que el resultante probatorio que se pretendía de dicha acción ilegítima, debe ser desestimada”, dice el veredicto de los jueces.
La consecuencia directa de esto fue la exclusión de todas las pruebas derivadas de la detención declarada ilegal, uno de los puntos más importantes del fallo, ya que esto provocó la absolución de Pablo Trangol Galindo del delito de tenencia ilegal de municiones.
En su declaración ante los jueces, Pablo Trangol aseguró que los redujeron de forma violenta en el camino Tres Cerros. Que le pegaron una patada para que se caiga y que cuando estaba en el suelo, sintió que le introdujeron algo en su bolsillo. Además, aseguró que la mochila que le atribuyen, donde se encontró un cartucho de bala sin percutar, no le pertenece.
En esa mochila se encontraron también un alicate y otros elementos, ninguno tenía huella dactilar de Pablo Trangol.
En su relato también contó que cuando fue trasladado a la Tercera Comisaría de Padre de las Casas, el fiscal Juan Pablo Salas lo habría presionado para que culpara sus hermanos. “‘Así no te metemos preso, hueón’, así me lo dijo, con esas palabras”, afirmó en el juicio. En ese momento, denunció que le colocaron algo en el bolsillo.
Todo esto motivó una querella criminal por apremios ilegítimos por parte de los imputados contra todos los oficiales que participaron de la detención. Los capitanes Suárez y Mittensteiner reconocieron en juicio no conocer la existencia de esta causa, lo que implica que la Fiscalía regional de La Araucanía nunca los citó a declarar ni inició diligencias al respecto.
El biombo y el diario Austral
Cuando los cuatro imputados fueron trasladados desde la Tercera Comisaría de Padre de las Casas hasta el Juzgado de Garantía de Temuco para la formalización, una multitud de cámaras los esperaba. Desde el 10 de junio que el rostro de Alfredo Tralcal y de Pablo, Benito y Ariel Trangol circuló por varios medios de comunicación.
Esto terminaría siendo clave para la condena de Pablo y Benito Trangol.
En total, siete testigos presenciales del incendio declararon en el juicio oral. Todos lo hicieron bajo reserva de identidad y detrás de un biombo, para impedir que el público y los imputados vieran sus rostros.
Dos testigos reconocieron a Pablo y Benito Trangol en el templo evangélico como dos de los tres atacantes. Estos fueron, según los jueces, “elementos informativos de primera calidad respecto de dicha participación criminal”.
Esto adelanta desde ya una polémica: El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Chile por el caso “Norín Catriman y otros” dice explícitamente que la declaración bajo reserva de identidad “limita” el derecho a la debida defensa y que “la condena no puede estar fundada únicamente o en grado decisivo en declaraciones realizadas por testigos de identidad reservada”.
Las declaraciones reservadas en el juicio tampoco estuvieron exentas de debate. La persona que reconoció a Benito Trangol, por ejemplo, dio declaraciones la misma noche del incendio a la prensa y habló con Carabineros. El reconocimiento del hoy condenado vino después, cuando vio la fotografía de su cara en la edición del 11 de junio del diario El Austral de Temuco.
Esto quedó manifestado en una declaración ante la PDI, donde se le pidió reconocer a los atacantes en base a cuatro fotos en hilera, una al lado de la otra, tal como se publicaron en el periódico del grupo Edwards.
En ese ejercicio, el testigo reconoció a Benito Trangol. El procedimiento de reconocimiento no fue ingresado como prueba al juicio. Los abogados denunciaron que contraviene las normas del “Protocolo interinstitucional de reconocimiento de imputados”, firmado en 2013 por el Ministerio Público, la PDI y Carabineros.
Sobre Pablo Trangol, fueron dos víctimas que lo reconocieron como uno de los atacantes en el juicio oral.
Esto fue posible porque en un momento de los hechos ocurridos la noche del 9 de junio, a uno de los tres atacantes se le cayó la pañoleta que cubría su rostro.
Un testigo declaró “reconocer por su forma de hablar al líder, al más alto”. Otra víctima señaló: “Al que yo le vi la cara fue al segundo más alto. Al ver las noticias supe que era Pablo Trangol”.
Estas dos personas tuvieron otras contradicciones sobre el actuar de Pablo Trangol esa noche. El primero declaró que entró por el lado derecho del templo y que era el líder del grupo y daba las órdenes; mientras que la segunda dijo que entró por el izquierdo y que, “no era el líder al que yo reconocí, al líder le escuché acento medio raro, como colombiano, peruano, una cosa rara”.
Pablo y Benito Trangol arriesgan entre 10 y 20 años de prisión por la condena.