martes, noviembre 5, 2024

Antecedentes de la persecución política y judicial a la Machi Francisca Linconao

La Machi Francisca Linconao Huircapan, autoridad tradicional espiritual, medicinal y religioso del Pueblo Mapuche en Chile, viene enfrentando desde el año 2013 una sistemática persecución, hostigamiento y discriminación racial, quien nuevamente deberá enfrentar junto a otras diez personas mapuche un nuevo juicio penal a partir del 26 de febrero de este 2018 en el denominado caso “Luchsinger Mackay”.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

 

La Machi (autoridad espiritual mapuche) Francisca Linconao Huircapan (61 años) del sector Tres Cerros – Rahue, Comuna Padre Las Casas,   enfrenta una abusiva persecución judicial y política en Chile a quien se le ha tratado de involucrar, junto a otros 10 comuneros mapuche en esta ocasión, en la muerte de un matrimonio: Werner Luchsinger (75 años) y su esposa Vivianne Mackay (69 años), en la madrugada del 4 de enero de 2013 a causa de un incendio intencional de su casa patronal en un predio dentro de la comuna de Vilcún, Región de la Araucanía.

Tras el atentado, el único condenado es el machi Celestino Córdova, quien  fue detenido herido por bala distante al lugar no determinándose responsabilidad de la autoría de la bala que lo hirió ni que tampoco se demostrara una participación en los hechos, siendo condenado a 18 años de cárcel por “indicios”, desestimándose en la sentencia condenatoria la aplicación de la ley antiterrorista a pesar de exigencias de las partes querellantes.

En ese marco dentro de la primera ofensiva policial – judicial, se intentó involucrar a la Machi Francisca Linconao, desde enero del mismo año 2013, siendo violentamente allanada y detenida, para luego estar cuatro meses con arresto domiciliario nocturno y  arraigo regional, hasta mayo de 2013. Luego firma mensual.  La causa fue  llevada a juicio oral la que por sentencia de fecha 18 de octubre del año 2013 termina absolviéndola,     comprobándose inmediatamente su inocencia razón por la cual, incluso, ganó un juicio contra el estado chileno el que no se ha hecho efectivo en cuanto a su reparación.

Posteriormente, bajo la insistencia de poderes económicos y políticos en la región de la Araucanía, nuevamente esta mujer fue objeto de detención  e investigación  durante el 2016 y 2017,   constituyéndose así para ciertos operadores de la justicia chilena “un peligro para la sociedad” bajo criterios de la Ley antiterrorista, generando la “condena pública” con publicidad, con prisión efectiva a ella y a los otros diez comuneros mapuche, imposibilitándole de acceder por nueves meses a medidas cautelares que le permitieses esperar el juicio en su hogar con arresto domiciliario, lo que fue considerado un “ensañamiento y atentado”, más aún cuando existían informes médicos  que daban cuenta de su complicado estado de salud que se deterioró más por una huelga de hambre y que fue motivo de atención de diferentes organizaciones de derechos humanos.

Luego de meses de insistencia, recién a inicios de enero del 2017 la Corte de Apelaciones acogió un Recurso de Amparo  con el propósito que se obtenga justicia para esta autoridad tradicional  sin que se le haya permitido acceder a la medida cautelar de arresto domiciliario,  porque luego que cuatro jueces consecutivamente le concedieron este derecho en el transcurso de los 9 meses que estuvo prisionera, luego venían las apelaciones por parte de querellantes en la primera sala de la Corte de Apelaciones donde se veía su caso  y allí se revocaba ya que mantenía un voto disidente, debido a que bajo la aplicación de la Ley Antiterrorista en el marco del caso “Luchsinger Mackay”, requiere  la unanimidad de sus tres miembros. Es importante señalar que las apelaciones fueron llevadas y encabezadas por el Fiscal Alberto Chiffelle y la parte querellante contra la machi que para todas las lógicas jurídicas y de un sano estado de derecho,  no es considerada un peligro para la sociedad, que además presentaba  diversas razones humanitarias debido a su deteriorado estado de salud, que es de avanzada edad y que para más, en las cuatro ocasiones que distintos jueces le concedieron el arresto domiciliario y luego revertida por la Corte, voluntariamente regresaba al centro penitenciario, sin embargo, estas realidades no fueron consideradas por estos agentes de  este poder estatal, atentando contra la presunción de inocencia, contra su integridad y contra su condición de autoridad tradicional, medicinal y espiritual mapuche, contemplado en normas internacionales de derecho como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre derechos de los Pueblos Indígenas.

Sobre los Fiscales a cargo de las investigaciones en representación del Ministerio Público, el Estado chileno fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por aplicar la Ley Antiterrorista en el denominado caso “Loncos”   y uno de los fiscales cuestionados por su proceder en ello es justamente Alberto Chiffelle, quien además ha sido sindicado de tener un amplio prontuario anti mapuche. Otro de los Fiscales involucrados es Cristian Paredes, actualmente Fiscal Regional.

 

Tribunal Oral Penal absuelve a 11 imputados, incluyendo a Machi Francisca Linconao

El 25 de octubre de 2017 en un contundente fallo unánime  el Tribunal Oral Penal  de Temuco, había determinado en el denominado caso Luchsinger Mackay absolver a los 11 imputados, incluyendo a la Machi Francisca Linconao, cuyo juicio estuvo precedido de allanamientos sin fines judiciales, hostigamientos, apremios ilegítimos y medidas intrusivas de investigación sin control  como parte de  operaciones implementadas por agentes  policiales bajo  planes de ciertos Fiscales, incluyendo montajes y que fue destacado por los abogados defensores en el cierre de este juicio.

Es importante señalar que la Machi Francisca Linconao fue abierta y grotescamente objeto de montajes con el propósito de involucrarla en ilícitos lo que deja en evidencia la persecución de que es objeto. En el marco del mismo juicio, un video  da cuenta de la acción  de un agente de civil vinculado a la Policía chilena en este caso de Carabineros.  Aunque el video no es completo, se puede apreciar perfectamente lo que el defensor abogado de la machi Francisca y jefe de la defensoría, Renato González explicó en las declaraciones de su defensa durante el juicio. Minuto 6:18 entra un policía de civil a la ruca (casa) de la machi polera verde y mochila, luego le sigue otro policía de civil polera celeste quien cierra la puerta de la ruca dejando al primer policía al interior fuera de la vista de las tres mujeres que se encontraban en ese momento en la casa ; la machi Francisca, su hermana Juana Linconao y su hija Carmen Linconao, lo que en esta versión editada del video no muestra son los segundos posteriores en donde el policía no permite que ingrese la machi ni otra persona a la ruca, pues obviamente el que ingresa con mochila fue quien sembró las pruebas que extrañamente solo aparecen en ese lugar, pruebas que luego muestran otros policías no los de civil que ingresan primero. Las pruebas que muestran son un arma hechiza, una mochila, pasamontaña, panfletos y municiones que no fueron periciados, obviamente porque no tenían ninguna huella ni rastro de la machi ni de otro de los imputados.

Cabe mencionar que la Fiscalía, en medio de una amplia campaña publicitaria,  instaló principalmente dos medios de prueba que fracasaron: El testimonio de un supuesto testigo que es un co imputado (José Peralino), quien se retractó inmediatamente y acusó presiones y actos indebidos tortuosos; y, por su parte, una geolocalización, es decir un reporte sobre antena de telefonía por comunicaciones telefónicas que implicaba a los imputados y que involucraba a cuatro de ellos en la madrugada del 4 de enero del 2013 en el domicilio de la Machi Linconao desde la dirección que “otorga” una antena desde la telefonía de Movistar, prueba por la cual mantuvo la prisión preventiva durante varios meses y que nunca logró determinarse nada.

 

Sala de Corte de Apelaciones anula fallo absolutorio y ordena un nuevo juicio, incluyendo a Machi LInconao

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Temuco en una decisión sorpresiva y escandalosa,  resolvió el –viernes 29 de diciembre de 2017– dictar a favor de un recursos de nulidad presentado por Fiscalía, Ministerio del Interior (intendencia regional)  y querellantes y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, argumentando que se debe determinar si hubo o no injerencia de un tercero en la retractación de Peralino y que  justifique suficientemente la decisión de absolución.

“Se acoge, sin costas, los recursos de nulidad enderezados en este procedimiento por el Ministerio Público, el querellante Intendencia Regional de la Araucanía y querellante particular, consecuencialmente, se anula, la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, como igualmente el juicio oral en el que recayó, y se retrotrae el procedimiento al estado que el tribunal no inhabilitado que corresponda realice un nuevo juicio oral«, se señala en el fallo.

Los nuevamente imputados, quienes deberán enfrentar un nuevo juicio a partir del 26 de febrero del 2018, son: Francisca Linconao Huircapan, Aurelio Catrilaf Parra, Eliseo Catrilaf Romero, Hernán Catrilaf Llaupe, Sabino Catrilaf Quidel, Sergio Catrilaf Marilef, José Arturo Cordova Tránsito, José Manuel Peralino Huinca, José Tralcal Coche, Juan Tralcal Quidel y Luis Tralcal Quidel.

Cabe mencionar que se persigue por el delito de INCENDIO CON RESULTADO DE MUERTE EN CARÁCTER DE TERRORISTA, tipificado en el artículo 474 del Código Penal, según lo previsto en los artículos 1°, 2° N° 1, 3°, 3° bis y 4 de la Ley 18.314, modificatorias concurrentes y su compensación racional y lo establecido en los artículos 69 y 74 del señalado Código Penal, donde todos los acusadores solicitan la imposición de las siguientes penas incluyendo a la Machi Francisca Linconao: PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO, más accesorias e inhabilidades legales, comiso de especies y costas.

 

Viaje personal de Machi Linconao a Bolivia: Especulaciones, falsedades e intento de detención

La Machi Francisca Linconao realizó un viaje personal a Bolivia el 4 de enero del 2018 por unos días, generándose una serie de especulaciones y  falsas interpretaciones con amplia publicidad apareciendo  incluso en algunos  medios y redes sociales una supuesta “fuga” y hasta una eventual solicitud de “asilo político”, existiendo a su vez una amplia cobertura con el pronunciamiento de fiscales, querellantes, el gobierno y hasta algunos parlamentarios, levantándose un revuelo de magnitud sin que existiese impedimento alguno  para ello en su condición de persona libre e inocente, sin embargo, la Fiscalía intentó una orden de detención en su contra y hasta se adelantó la audiencia sobre medidas cautelares en el marco de la repetición del juicio “Luchsinger Mackay”, demostrándose el nivel de persecución a esta autoridad tradicional, hechos que obligaron a su familia y redes de apoyo tener que salir al paso para hacer aclaraciones sobre este viaje.

La Machi retornó a Chile el lunes 8 de enero del 2018, trasladándose inmediatamente hacia su comunidad en el lugar Rahue  y posteriormente se presentó a la audiencia sobre medidas cautelares la que se realizó en el Tribunal Oral de Temuco el 15 de enero del 2018,  determinándose arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, sin embargo, con fecha 19 de enero de 2018 la  Corte anula el arresto domiciliario y queda con arraigo a la espera del nuevo.

 

Abierta  persecución y discriminación racial

Las conducciones, procedimientos y persecuciones por parte de ciertos agentes operadores del Ministerio Público y querellantes que obedecen a intereses del latifundio colonial y empresarial de la región de la Araucanía en el denominado caso Luchsinger – Mackay,  han conllevado a una serie de escenarios e  interpretaciones que van más allá del caso en sí y del interés superior de obtener justicia a través de un procedimiento de conformidad a un sano estado de derecho, utilizándose este caso para numerosas acciones publicitarias, extorsiones políticas de sectores empresariales y que han sembrado odiosidad, prejuicios, estigmatizaciones y una abierta persecución a una autoridad tradicional del Pueblo Mapuche.

Estas acciones también han incluido una abierta persecución y hostigamiento a los abogados defensores  de algunos de los imputados, incluyendo cese de funciones de la defensoría pública por razones políticas, seguimientos, vigilancias, captura de imágenes, entre otras irregularidades, como ocurrió con Manuela Royo quien fue despedida de la Defensoría Penal Pública y el grave acoso de que han sido objeto los abogados Sebastián Saavedra y Karina Riquelme, esta última incluso, su situación es parte de una campaña de Amnistía Internacional que busca proteger su integridad ante constantes amenazas.

Una situación a considerar en el marco de esta persecución que involucra directamente a la Machi Francisca Linconao, es que en septiembre del 2009 tribunales de alzada sentenciaron  a favor de esta autoridad tradicional  ante la tala ilegal de árboles, arbustos nativos y plantas medicinales,  en contra de una empresa forestal,  la Sociedad Palermo Limitada del empresario y latifundista Emilio Taladriz,  por infracción del artículo 5 de la Ley de Bosques y el Convenio 169 de la OIT, ya que  se talaban árboles dentro del perímetro de 400 metros más próximos a tres manantiales cuyos nacimientos estaban en los cerros del sector, violando “Menokos” -humedales donde habitan fuerzas sagradas de la Naturaleza en la creencia Mapuche, y destruían variadas plantas medicinales, considerando el rol de sanadora de la Machi. Se trató de la primera aplicación del Convenio 169 en Chile, que en su artículo 13 obliga al Estado a respetar tierras, territorios y reglas espirituales de los pueblos nombrados como “indígenas”, razón por la cual en el presente,  se ha reivindicado a la Machi como una defensora de la tierra, el medio ambiente y su cultura, marcando el primer precedente con estas características, por lo que se estima la actual persecución como un acto de ensañamiento y venganza

 

Emilio Taladriz Gómez, empresario, latifundista de origen colonial y de amplias redes e influencias de acuerdo a diversos antecedentes que se han dado a conocer, ha sido sindicado como  uno de los principales responsables de que Francisca Linconao haya sido vinculada con la muerte de los Luchsinger Mackay. “Su declaración contra la machi en 2013, donde fue procesada por la Ley Antiterrorista, es sólo un antecedente de la influencia que, como líder empresarial, Taladriz ha utilizado en la zona para combatir al pueblo mapuche”, señalaba la  publicación de un reportaje en enero del 2017.

 

Los abusos, atropellos y arbitrariedades que deja el caso “Luchsinger Mackay”

 

Como consecuencia de esta persecución,  a la Machi Francisca Linconao el Estado chileno no le ha garantizado ni efectuado ningún tipo de respeto a su condición de autoridad tradicional definido en el Convenio 169 de la OIT y Declaración de la ONU Pueblos Indígenas, privándola en su momento de libertad por 9 meses sin permitirle el ejercicio de la libertad de creencias y prácticas como líder espiritual, aspecto que nuevamente se pone en riesgo ante el nuevo juicio que se avecina donde ninguna de las instituciones públicas competentes del estado ha realizado las diligencias pertinentes para garantizar sus derechos, siendo fundamental terminar con la actual persecución judicial de que es objeto.

Asimismo, a la Machi Linconao y las otras 10 personas Mapuche imputadas en el caso “Lucshinger Mackay”  no se le ha respetado la presunción de inocencia que forma parte del bloque constitucional de derechos, porque está asegurado y garantizado tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU. Tales derechos, de acuerdo al artículo 5° inciso 2° de la Constitución, constituyen límites a la soberanía, debiendo ser asegurados y promovidos por todos los órganos del Estado, sin embargo, en el caso de la Machi se ha efectuado con publicidad una condena a priori, imposibilitándola en diversas ocasiones acceder a una medida cautelar más razonable, más aún cuando se presentaron hasta razones humanitarias,  transgresión cometida de forma reiterada por la Corte de Apelaciones de Temuco por uso y abuso de la Ley antiterrorista y que en en presente la mantienen con arraigo y el riesgo de una condena.

 

Frente a esta criminalización, el estado Chileno no está revisando las formas de aplicación de la Ley Antiterrorista 18.314  poniendo en práctica las recomendaciones formuladas en este sentido por el Comité de Derechos Humanos en 2007 y por los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, con motivo de sus visitas a Chile en 2003 y en 2009; y del  Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Contraterrorismo, quien recomendó derogarla o abstenerse de aplicarla, considerando los abusos y aberraciones que se han cometido. Tampoco la condena vinculante y la exigencia de no repetición por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por aplicar la Ley Antiterrorista en el denominado caso “Loncos”, cuya sentencia fue emitida el 29 de mayo de año 2014.

En cuanto al uso de publicidad contra personas mapuche en el marco de una investigación judicial por parte de agentes operadores judiciales, policiales, legislativos,  o del ejecutivo y que promueva el racismo, la discriminación o la condena anticipada como consecuencia de prejuzgamiento,  no ha existido ninguna forma sancionatoria, más aun existiendo evidentes escapes de la esfera de sus atribuciones, recordando que el estado chileno debe: Prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, particularmente en el goce de los derechos a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia; y, regular  el rol de medios de comunicación comercial masivo en el fomento del odio, el racismo, la discriminación y las diversas formas de intolerancia.

Es importante señalar asimismo, que no ha existido ningún tipo de sanción en contra de funcionarios y agentes estatales policiales por la forma abusiva de proceder en contra de la autoridad tradicional Machi Francisca Linconao, como tampoco ante el montaje de que fue objeto en su propio domicilio tratando de instalar falsas pruebas por parte de agentes policiales en el marco de un allanamiento y detención, sin que se mostrase orden alguna.

En el marco del Juicio “Luchsinger Mackay”, no ha existido sanción ante el hostigamiento de que fueron objeto abogados defensores de personas mapuche imputadas en el caso Luchsinger Mackay, incluso la Corte Suprema, expresó en el 2017 a través de una resolución, que se debe respetar el libre ejercicio de la profesión de los abogados defensores.

Tampoco se ha considerado ni auto regulado los eventuales conflictos de intereses en cuanto a las relaciones de poder entre Fiscales y Ministros de la Corte de Apelaciones con intereses de empresas forestales y del latifundio organizado en la Región de la Araucanía, lo que debería descartar toda intervención en procedimientos que involucre a personas mapuche ante los conflictos históricos latentes que existen en ese sentido. Asimismo, también debería atenderse lo improcedente del actuar investigativo de Fiscales cuyas formas ya fueron estipuladas como improcedentes en el marco de la aplicación de la Ley antiterrorista y que fue sancionado por la Corte Intermaericana y que involucra entre otros, al Fiscal Alberto Chiffelle y Cristián Paredes.

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El presente trabajo tiene como fuentes lo realizado en recopilación informativa,  de voluntariado,  por:

Ingrid Conejeros, es educadora y fue vocera de la Machi Francisca Linconao durante junio del 2016 hasta inicios de enero del 2018.

Alfredo Seguel, comunicador, miembro fundador del Informativo y Colectivo Mapuexpress y de la Red por la defensa de los territorios.

Mapuexpress.org

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