miércoles, diciembre 25, 2024

Corte Apelaciones Temuco acoge recurso de amparo en favor de niño mapuche baleado por carabineros

La Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso de amparo deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos -INDH-, en favor de la familia mapuche Torres Toro del Lof We Küyen, del sector Juan Antinao, comuna de Ercilla, ello a raíz de un procedimiento policial que entre otras consecuencias, resultó en lesiones graves a un niño de 14 años en su pierna izquierda por impacto de perdigones de escopeta antidisturbios percutada por un funcionario de carabineros.

La acción se interpone en favor de la familia Torres Toro, compuesta por los niños de iniciales S.A.T.T. de 14 años, N.T.T. de 8 años de edad,  F.T.T. de 5 años de edad, el adolescente D.N.T.T. de 17 años de edad, Anthoni Luciano Torres Toro, Juan Bautista Torres Torres y doña Guillermina Rosa Toro Marin y en contra de Carabineros de Chile por hechos ocurridos con fecha 20 de Abril de 2017. Se  solicita se acoja el recurso por estimar que el actuar de la Zona Araucanía Control de Orden Público de Carabineros de Chile ha sido ilegal y arbitraria vulnerando la libertad personal y seguridad individual de los niños y adolescente mencionados así como de sus padres, ya individualizados.

La Corte razona en orden a que aun cuando pudiera existir una situación que autorice la intervención policial, esta circunstancia “no exonera a las fuerzas de orden y seguridad de su responsabilidad de ajustarse estrictamente al derecho y a los protocolos establecidos para este tipo de intervenciones atendida la circunstancia de que en el lugar se encontraban no sólo menores de edad, si no que niños pequeños lo cual sí era de su conocimiento ya que se habían constituido unos meses atrás el 06 de Septiembre de 2016 en el mismo lugar e interactuado con el mismo niño hoy amparado de iniciales F.T.T., por lo que resulta razonable exigir una especial atención por parte de quien ejerce la fuerza en circunstancias como las que motivan la interposición del presente recurso” (Considerando Quinto).

El Tribunal de Alzada  expresa que las experiencias traumáticas de los niños y niñas de ver a sus familiares detenidos, ellos mismos trasladados en vehículos policiales  y la exposición a situaciones de violencia, implican la vivencia de una situación amenazante provocada por la acción de agentes del Estado, “lo que afecta su libertad personal, integridad psicológica y seguridad individual, debido no sólo a la recurrencia de este tipo de eventos en su comunidad sino también porque cada vez presentan un desenlace con el o los niños debiendo abandonar su domicilio para dirigirse a centros policiales o de asistencia médica, vivencias que comprometen sus posibilidades de lograr un cabal desarrollo al alcanzar su edad adulta lo que vulnera la garantía fundamental del interés superior del niño” (Considerando Sexto)

La Corte reflexiona en relación a las obligaciones que a los agentes del Estado les asiste en el cumplimento de sus mandatos institucionales, al sostener que es un “ deber de Carabineros de Chile así como de cualquier órgano del Estado que ejerza la fuerza, el efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, observando no sólo sus propios protocolos, sino que asumir estándares internacionales de respeto de derechos humanos de cualquier niño o niña o adolescente, debiendo abstenerse, en una situación de flagrancia con  entrada y registro del inmueble en que ellos se encuentren, de exponerlos a cualquier situación que implique un menoscabo o vulneración de los anteriores derechos” (Considerado noveno).

La Corte de Apelaciones por unanimidad acoge el recurso de amparo  sólo en favor de los niños N. T. T. de 8 anõ s de edad y F. T. T. de 5 anõs de edad y del adolescente S.A.T.T., de 14 sólo en cuanto se instruye “a Carabineros de Chile a efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, debiendo tener una especial

atención en cuanto a la proporcionalidad en el uso de la fuerza que se utilice para controlarlos en caso de que se vean envueltos en hechos que pudieren revestir los caracteres de delitos, debiendo adoptar las siguientes medidas concretas e informar a esta Corte de lo obrado en el plazo de un mes:

1.- Disponer de vehículos civiles para el caso de que sea necesario el traslado de menores de edad no involucrados en hechos que pudieran revestir el carácter de delictivos.

2.- Abstenerse de trasladar de su domicilio a niños cuyos parientes cercanos se encuentren involucrados en hechos que pudieran revestir el carácter de delictivos, disponiendo á de personal idóneo que los acompañe hasta que concurra a este algún adulto responsable”.

La Sede Regional del INDH en La Araucanía ha interpuesto en lo que va corrido el año 2017, cinco acciones de amparo con motivo de procedimientos de carabineros que se estiman lesivos a los derechos de los y las amparado/as. De estas cinco acciones, cuatro han sido acogidas por los tribunales superiores de justicia.

Adicionalmente se han deducido tres querellas criminales en los últimos seis meses en los que se alegan gravísimas vulneraciones de derechos humanos. Se trata del caso del joven Brandon Hernández Huentecol, Caso de la Sra. Isolina Araneda Oses quien pierde la vista como consecuencia del disparo de perdigones y de la Joven Fabiola Antiqueo Toro, a quien le estalla el globo ocular como consecuencia del disparo de una granada lacrimógena.

INDH

 

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