martes, diciembre 24, 2024

Comunidades exigen consulta indígena y discusión pública sobre Protocolo de Nagoya

Un proyecto de acuerdo del Senado, suscrito en sesión del 7 de junio de 2017, solicita a la Presidenta Bachelet la ratificación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios  que se deriven de su utilización.  Las comunidades campesinas e indígenas, junto a organizaciones socio-ambientales que suscriben esta declaración, pedimos a la Presidenta Bachelet no innovar en esta materia ya que exigimos que Chile no ratifique este inconsulto tratado. No queremos que se repita con este Protocolo lo que ocurrió en 2011 con la aprobación por el Senado del Convenio UPOV 91. Los afectados por este tipo de convenios internacionales no se enteran a tiempo de los contenidos, y todo se negocia prácticamente  en secreto y sin consulta indígena ni participación ciudadana, tal como se hace en los tratados de libre comercio.

Este protocolo es complementario al Convenio sobre la Diversidad Biológica. Fue adoptado en 2010 y se refiere a los recursos genéticos y el conocimiento tradicional relacionado con ellos, riqueza que en conjunto es patrimonio de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas locales. Países megadiversos como Brasil y Costa Rica no han ratificado hasta ahora este protocolo.

Resulta pertinente recordar que Chile debe cumplir lo dispuesto en el Convenio 169 respecto de su obligación de consultar a los pueblos indígenas cuando se prevean medias legislativas que les afecten directamente (Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT). Propiciamos un proceso de información y discusión de los contenidos de este Protocolo en las comunidades indígenas, de norte a sur del país, para que exista participación informada y adecuada en la Consulta Indígena que las organizaciones están solicitando al gobierno. Asimismo, las organizaciones campesinas están informándose para ejercer a continuación su derecho humano a participar en la discusión de políticas públicas, tal como establecen los principios rectores de Naciones Unidas en derechos humanos, suscritos por el Estado de Chile.


Reduccionismo de la biodiversidad a mercancía

El análisis del contenido del Protocolo de Nagoya no permite asegurar que los objetivos enunciados en la introducción respecto de protección de la biodiversidad, sean alcanzables con los artículos respectivos.

Resulta evidente que en este protocolo hay un evidente reduccionismo que convierte los recursos genéticos y conocimientos tradicionales en meras mercancías, lo que es una mirada completamente opuesta a la de las comunidades que han trabajado, protegido y promovido estos bienes comunes que el mercado denomina «recursos”.

El protocolo de Nagoya está claramente marcado por el respeto a los principios promovidos por la industria acerca de la propiedad intelectual sobre la semilla y sobre los conocimientos tradicionales, mercantilizando un patrimonio que para las comunidades y sus territorios tiene un tipo de valor asociado fundamentalmente a la vida y a la relación de los pueblos con la Tierra y la Naturaleza.

Sin repartición justa y equitativa

Pese a las buenas intenciones señaladas en este instrumento internacional, el articulado del texto permite deducir que, lejos de beneficiar a quienes son los dueños ancestrales de estos recursos, las normas del protocolo establecen que el Estado es quien desarrolla la negociación del Consentimiento Fundamentado Previo con las empresas, sin que sea obligatorio contar con el consentimiento de las comunidades indígenas y/o locales (Artículo 13.b). La negociación se realizaría en Chile a través del INIA, una entidad público-privada que, en décadas de trabajo, más que proteger las variedades tradicionales, ha privatizado un número importante de ellas, sin liberar para su uso público cientos de semillas cuyo período de protección ya está caducado.  INIA ya intercambia germoplasma (semilla) con universidades extranjeras y otros interesados, a través del sistema de Green Global, pero las comunidades indígenas y campesinas no tienen acceso libre a las variedades protegidas por INIA. Con el Protocolo, esto continuaría en los mismos términos.

Ningún artículo del protocolo reconoce la propiedad de las comunidades sobre sus recursos fitogenéticos y conocimiento tradicional de la forma que lo hacen por ejemplo el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación (TIRFAA) de FAO, y el Convenio de Biodiversidad. Tampoco se presenta aquí a las comunidades como contraparte de dichos beneficios.

El TIRFAA fue ratificado en mayo de 2016 por Chile. Sin embargo, las organizaciones campesinas a nivel global han denunciado que hasta ahora el TIRFAA sólo ha sido beneficioso para las empresas, garantizándoles acceso al germoplasma (semilla) e imponiendo en el mercado las variedades híbridas o transgénicas derivadas de ese acceso. El TIRFAA fue aprobado sin Consulta Indígena.


Sin marco legal de referencia

El Protocolo de Nagoya establece que los beneficios se concederán conforme a las leyes nacionales de cada país sobre recursos genéticos (Artículo 5), cuestión que nos lleva a hacer presente que  Chile, a través de  la vigencia del Convenio UPOV 78 y de la Ley de Semillas 19.342  garantiza los derechos de los obtentores de variedades vegetales, sin embargo nuestro país no cuenta con ninguna legislación específica que salvaguarde los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales sobre su patrimonio genético y el conocimiento tradicional. Respecto del conocimiento tradicional, no hay registros o base de datos pública, por tanto, se facilitaría un acceso sin que estén reconocidos legalmente los derechos.  Por tanto, Chile carece del marco legal necesario para la ratificación y aplicación de este Protocolo. El artículo 22 de este instrumento internacional se limita a establecer que el marco legal «se puede abordar».

Luego de la ratificación del Convenio de Biodiversidad, el Estado de Chile se comprometió con Naciones Unidas a consultar con los Pueblos Indígenas las medidas de implementación de este convenio que les afectaran.  Refiriéndose a ello, al analizar el Protocolo de Nagoya,  en el estudio sobre Alternativas de Protección Jurídica para Semillas y Prácticas Tradicionales   publicado por ODEPA en diciembre de 2014, los académicos Pertuzé, Manzur, Millaleo et ale,  recomiendan al gobierno en su calidad de expertos “avanzar primero en legislación interna antes de adoptar el marco regulatorio” del ya citado Protocolo. Asimismo, plantean la necesidad de generar inventarios del conocimiento tradicional en el marco del resguardo del patrimonio inmaterial, tareas que no han sido abordadas.

A ello hay que agregar que Chile no ha ratificado el Protocolo de Cartagena de Seguridad de la Biotecnología, aprobado en 2009 por el Convenio de Biodiversidad.  Este protocolo regula en especial los movimientos transfronterizos de transgénicos. La reunión de Cancún (2016) abordó en forma conjunta los mecanismos de acción del Convenio de Biodiversidad, el Protocolo de Cartagena y el Protocolo de Nagoya, por lo que Chile debe empezar por ratificar el Protocolo de Cartagena que aborda los riesgos del comercio de transgénicos o su presencia como contaminantes en exportaciones de granos convencionales.


Legalización de la biopiratería

 Si nuestro país ratifica hoy el Protocolo de Nagoya, este se convertiría en un instrumento que sólo asegurará a las corporaciones transnacionales e instituciones del norte global la generación de cuantiosos beneficios por la venta de nuevos productos farmacéuticos, alimentarios, de belleza u otros. Se privatizarán los bienes comunes y conocimientos ancestrales. Los productos obtenidos a partir del material genético al que se ha accedido con el aval del Estado, serán perfectamente legales, despejando cualquier posible reclamo de biopiratería (A eso apunta el Artículo 18.b). Por otra parte, no se exige en absoluto un castigo para la biopiratería, que según sus impulsores este protocolo también busca evitar, ya que el artículo 15 enuncia que la biopiratería se condena «en la medida de lo posible«.

Incertidumbre en ejercicio de derechos

Crea alarma por otra parte, la disposición (artículo 12.4) que señala que las partes “no restringirán en la medida de lo posible el uso e intercambio consuetudinario de recursos genéticos por las comunidades”. Prácticas como el intercambio de semillas, la recolección y cultivo de hierbas medicinales y el ejercicio de la medicina tradicional podrían verse obstaculizadas o restringidas si las empresas consideran que ello obstaculiza su derecho de uso del germoplasma (semilla) o conocimiento patentado. El artículo 20 deja en carácter de “voluntario” el establecimiento de Códigos de Conducta y Buenas Prácticas en la aplicación del Protocolo, y como se sabe las “buenas prácticas” no abundan y los Códigos Voluntarios de Conducta no se aplican, como queda demostrado en el uso indiscriminado de plaguicidas por la agroindustria.

Transgénicos a la orden

Por otra parte, en su artículo 2c y 2d, el Protocolo de Nagoya abre paso a la biotecnología moderna, al autorizar la utilización de “sistemas biológicos u organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para su uso específico (transgénicos)”, entrando en contradicción con los objetivos de protección a la biodiversidad enunciados en la introducción al Protocolo. Quínoa transgénica, maqui transgénico, calafate transgénico podrán ser el resultado de esta licencia. En el artículo 23, se establece que las partes cooperarán en programas de investigación y desarrollo incluyendo actividades de investigación biotecnológica “como un medio para lograr el objetivo de este protocolo”, lo que resulta muy contradictorio.


La necesaria Consulta Indígena

Nuestra posición como comunidades indígenas, organizaciones ambientales y sociales es solicitar la realización de una Consulta Indígena libre e informada sobre el Protocolo de Nagoya.  Al mismo tiempo manifestamos que esperamos del Estado y del gobierno la generación de políticas públicas de apoyo a la investigación independiente sobre los recursos genéticos de los territorios, para contribuir a la producción de alimentos sanos y seguros.

Hacemos un llamado a detener los intentos de apropiación indebida de las semillas tradicionales de las comunidades. No necesitamos el Protocolo de Nagoya. Pero sí requerimos protocolos nacionales respecto de la investigación sobre recursos genéticos tradicionales y conocimiento local. Es hora ya que los proyectos de investigación den garantías a las comunidades de manera que se garantice su acceso libre a los resultados de las investigaciones sobre semillas nativas y criollas desarrolladas en su territorio por entidades académicas u otras. Los proyectos también deben contemplar mecanismos de cadenas cortas de comercialización. De esta manera las comunidades campesinas e indígenas podrán fortalecerse y contribuir de mejor forma a generar economías locales sustentables, productoras de alimentos sanos y seguros.

¡A defender las semillas y el conocimiento tradicional de la voracidad transnacional!

¡A recuperar y multiplicar la semilla tradicional para proteger y defender la biodiversidad!


Firmas recolectadas (hasta diciembre de 2016) tras un proceso informativo independiente, sobre el Protocolo de Nagoya

Red de Defensa de los Territorios

Grupo de Trabajo por los Derechos Colectivos del Pueblo Mapuche

Proyecto Biodiversidad Agrícola Valle del Huasco

Red de Acción en Plaguicidas RAP-Chile

Campaña Yo No Quiero Transgénicos en Chile

Cooperativa Verde

Red Semillas Libres Wallmapu

Parcela Agroecológica Liwen Ray

OLCA (Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales)

Astrid Hagen s.

Asociación Productores Orgánicos Los Botados APROGLOBO

Centro Eco-Pedagógico AUCCA

Oficina de Justicia Paz e Integridad de la creación de San Columbano

RED POR LA DEFENSA DE LA PRECORDILLERA

Comunidad Ecuménica Martin Luther King

MODATIMA Chile

La Asociación Indígena Hueichafe Domo de la lX Región de Chile

Comité Ambiental Comunal de Paine

Radio La Voz de Paine

Union Comunal Teno

RSL – Red semillas libres

Cooperativa Austral

Zunilda del Carmen Lepin Henriquez

Coordinación feria Walung de Curarrehue, Región de la Araucanía

Agrupación de alimentos Mapu Iyagl, Región de la Araucanía

Asociación Indígena Chipasse Ta Maricunga, comuna Vallenar, Región de Atacama

Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara comuna Freirina, Región de Atacama

Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba,  comuna Huasco, Región de Atacama

Comunidad Indígena Diaguita Chipasse  ashpa, comuna de Vallenar, Región de Atacama

Comunidad Pewenche Pedro Currilem, Comuna de Lonquimay, Región de la Araucanía

Agrupación de pequeños productores «We kdau amuley” , Comuna de Lonquimay, Región de la Araucanía

Consultora Integral orígenes

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