viernes, noviembre 22, 2024

Delegación mapuche Lafkenche expresa su preocupación sobre la modernización de Sernapesca que los dejaría en la ilegalidad

Carta Entregada por la Identidad Territorial Lafkenche  al Ministro Nicolás Eyzaguirre; al Presidente del Senado, Andrés Zaldívar; y al Presidente Cámara de Diputados, Fidel Espinoza. 

Quienes adscribimos somos Lafkenche, una de las identidades territoriales del pueblo mapuche. Nos denominamos lafkenche porque somos “gente del lafken” que quiere decir “gente de las grandes aguas”, entendiendo al “lafken” como aquel espacio que está formado por la tierra, el agua y sus recursos como elementos tangibles y también elementos simbólicos: allí es donde descansan nuestros antepasados y desde donde obtenemos nuestro sustento material y espiritual.

Nos hemos enterado a través de los medios de comunicación y de las redes sociales que el área legislativa, está tramitando el Proyecto de Ley Boletín 10.482-21 que Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, que se encuentra en su Segundo Trámite Constitucional y cuyo objetivo final es modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para regular la pesca ilegal.

Frente a esta situación, tenemos los suficientes argumentos para sentirnos excluidos de dicho proceso de discusión legislativa. Una vez más, el Estado y sus poderes incurre en un acto de arbitrariedad y discriminación contra los pueblos originarios, al no incorporar nuestra opinión sobre medidas legislativas y/o administrativas que nos afectan, específicamente cuando se requiere perfeccionar un proceso de fiscalización sobre el uso de los recursos marinos que como  mapuche-lafkenche hemos usado de manera consuetudinaria, sustentable y de manera preexistente al Estado de Chile.

Desde la promulgación de la Ley General de Pesca y Acuicultura del año 1989 hemos sido vulnerados como pueblos originarios en nuestro uso ancestral del mar.  Sistemáticamente desde el año 1994 a la fecha hemos realizamos una serie de acciones con autoridades y parlamentarios de los gobiernos de turno, buscando revertir los graves efectos que genera la aplicación de la Ley de Pesca en nuestros territorios, coartando la práctica de actividades ancestrales de subsistencia, culturales y de soberanía alimentaria.

El año 2005 presentamos junto con el ejecutivo, un proyecto de ley que crea una nueva figura de administración del borde costero denominado “Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios”, ley que nos permite administrar colectivamente el borde costero donde ejercemos el uso consuetudinario.

En la modificación a la Ley de Pesca del año 2013, más conocida como “Ley Longueira” (Ley N° 20.657), a pesar de utilizar todos los medios posibles para expresar nuestra demanda de ser reconocidos como sujetos con derecho a la pesca, nuevamente fuimos excluidos de la discusión, quedando todas nuestras propuestas y argumentos documentados en la historia de dicha ley.

La actual iniciativa Boletín 10.482-21 que moderniza el Servicio Nacional de Pesca profundiza la desigualdad en el trato hacia un ordenamiento fundamental para los pueblos originarios, afectando nuestro az ngenewün (reglas de convivencia interna a partir de nuestro ordenamiento propio), alterando nuestro itrofil mongen, es decir, la cohabitación con las distintas formas  de vida en el territorio que regula el equilibrio a través de aspectos tangibles e intangibles.

Nuestro planteamiento se sustenta en evidencia arqueológica e histórica que da cuenta de nuestra existencia en el territorio costero, que ha quedado registrada en numerosos documentos históricos.

El Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato[1] entrega detalles sobre la existencia de restos arqueológicos que dan cuenta del uso de los ambientes costeros para su habitación, siendo uno de ellos el sitio arqueológico Monte Verde, cercano a Puerto Montt,  que da cuenta de una data de 12.500 años aproximadamente. Por su parte, el historiador José Bengoa[2] indica que a partir de la existencia de restos arqueológicos de los años 500 a 600 a.c. se puede hablar de una cultura mapuche, la que se caracterizó por ser un grupo que cazaba, recolectaba y pescaba.

Relatos de la invasión española, confirman la vinculación de los mapuche con el mar, relación que se mantiene en la actualidad y que el mismo Estado, a través del poder ejecutivo, reconoce en el Mensaje Presidencial de La Ley N°20.249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios como uno de los fundamentos de esta iniciativa: «Los mapuche lafkenche, han habitado ancestralmente el territorio del borde costero de la VIII, IX y X regiones. Su modo de relación con dicho medio es integral, lo que ha determinado la configuración de toda su cultura y orden social por siglos[3]«.

Las estadísticas oficiales del Estado dan cuenta, que en el territorio que se extiende desde el Golfo de Arauco a Chiloé (32 comunas costeras) habitan 101.877 personas que se identifican como pertenecientes a pueblos originarios según el CENSO de 2002, lo que da cuenta que estamos presentes en los espacios que hemos ocupando históricamente.

De lo anterior, se desprende que hay un derecho ancestral de pesca y de uso del borde costero que hemos ejercido de formas distintas a través del tiempo, definido en el Art. 6 La Ley N°20.249 como uso consuetudiario: “Como las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de una asociación o comunidad, de manera habitual, y que sean reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura”.

Este derecho ancestral también se plasma en la Declaración Internacional de Derechos Humanos, al que se encuentra suscrito nuestro país, el que establece en el Art 1:

«Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia».

 Otro acuerdo legal ratificado por nuestro país que otorga los derechos a los cuales apelamos es el Convenio N°169 de la OIT:

«Art. 15  1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos».

Dicho precepto es reafirmado en los Arts. 25 y 26 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los “Derechos de los Pueblos Indígenas”, principalmente en el N°3 del Art.26, que especifica la protección y garantía de estos derechos:

«Art.26 .3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate«.

 Del mismo modo la Organización de las Naciones para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en el Informe de Asistencia para la revisión de la Ley General de Pesca y Acuicultura del año 2017, ha recomendado entre otras cosas lo siguiente:

-Reconocer y garantizar los derechos de los pueblos originarios a los recursos pesqueros, incluido su manejo y conservación, así como fomentar su participación en el ámbito pesquero, sin detrimento de los derechos que legalmente corresponden a otros usuarios.

-La forma de acceder y asignar los derechos debe adecuarse a las condiciones y circunstancias locales, procurando la gestión sostenible de los recursos pesqueros y la aplicación del enfoque de pesca basada en derechos.

-Se recomienda que la LGPA incluya, dentro de sus principios rectores, expresamente a la seguridad alimentaria. Lo anterior es consistente con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, ratificada por Chile, especialmente en sus objetivos ODS 2 (“Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”), ODS 12 (“consumo y producción”), ODS 14 (“océanos”) y ODS 15 (“biodiversidad”).

Es deber del Estado ser garante de los derechos de sus ciudadanos y velar por el cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales suscritos y ratificados.

Por ello, solicitamos remediar prontamente estos hechos de vulneración cometidas en la tramitación legislativa de esta ley, que excluye y discrimina nuestra participación, pero que por sobre todo pone en grave peligro nuestro uso consuetudinario de los recursos marinos, sustento de data ancestral  y de usos actuales tradicionales de nuestra cultura.

Frente a esto, debemos aclarar que no estamos en contra de la protección de los recursos naturales del mar, sino que por el contrario como  siempre lo hemos hecho, queremos que el az ngenewün, küme mongen e itrofil mongen se ejerzan y se respeten en plenitud en nuestro borde costero.

De perseverar esta ley dejará en la ilegalidad a los pueblos originarios, ya que pone en grave peligro nuestro uso consuetudinario de los recursos marinos, sustento de data ancestral y de usos actuales tradicionales de nuestra cultura.

Para finalizar y tal como se indica en las páginas precedentes, nos asiste un derecho como pueblo mapuche Lafkenche, con repercusiones para todos los pueblos indígenas de Chile que viven ancestralmente en el borde costero y del cual depende nuestro sustento tanto material como espiritual. Reiteramos que esta presentación se sustenta en la aplicación de los Tratados Internacionales suscritos por el Estado de Chile para la protección de los Derechos de los Pueblos Originarios, y que la infracción a cualquiera de sus artículos implica un juicio internacional y una condena para el Estado de Chile y su institucionalidad.

[1] Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. 2005. Historia de los Pueblos Indígenas de Chile y su relación con el Estado. Capítulo IV. Los Mapuche

[2] Bengoa, J. (1996). Historia del Pueblo Mapuche. Sur Ediciones. (5ta edic). Santiago.

[3] Historia de la Ley N°20.249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios,  fjs. 5.

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