Por Felipe Pérez – Fuente: resumen.cl
Nuevamente como cada tanto se habla de “terrorismo en la Araucanía” y otra vez sacando a colación el famoso caso Luchsinger-Mackay, en un contexto donde asesores de Piñera han llegado incluso a proponer crear una nueva “oficina” (ver el vídeo al final).
A ver, no entendí bien. Según lo que recuerdo de mis clases de lógica, para establecer un hecho tienes que generar una conexión causal entre las premisas que dan cuenta de éste y su existencia (se puede hacer de otras maneras, pero ésa es la lógica que se aplica en el derecho penal). Ejemplo: La persona fue atropellada, eso es un hecho. Si preguntamos: ¿fue atropellada? Fácil: Sí, hay una persona con lesiones que se pueden desprender de un atropello y hay pruebas periciales de, por ejemplo, marcas de freno de neumático. Punto, hecho establecido.
Ahora vamos a la noticia, que como buena prensa canalla, llama a error. La Tercera titula “Ordenan indagar origen de las lesiones del machi Celestino Córdova”.
Si ordenamos la noticia de manera lógica y no como está escrita, debería ser así:
a) Fiscal: “en el fallo final en que se condenó al comunero, se establece que ésta fue ocasionada por Luchsinger, quien disparó en defensa propia al momento del ataque”
b) Fiscal: “[la Fiscalía] dejó pendiente una diligencia tendiente a establecer el origen de una lesión que sufrió en esos hechos, Celestino Córdova.”
c) Fiscal: “El vocero de la fiscalía, Luis Torres, precisó que “no se decretó la reapertura de la investigación del caso Luchsinge-Mackay en relación a la participación del imputado condenado Celestino Córdova. Se mantiene inalterable la sentencia firme y ejecutoriada”.
Primero, solamente se le pregunta al fiscal, quien de manera bastante burda intenta señalar que la sentencia no se mueve (a), QUE ELLOS NO HICIERON UNA PERICIA EN BASE A LA BALA QUE LE ENCONTRARON A CÓRDOBA (b). Por último, de manera canalla, La Tercera señala que en el fallo se estableció que la bala que hirió a Córdoba la disparó Luchsinger (c).
Ahora vamos a la lógica y problematicemos lo que dice la prensa canalla. Para no andar cantinfleando, vamos a ir a la fuente, es decir, al fallo. La defensa sostuvo en el juicio que:
“Indicó [la defensa] que, no existe evidencia de intercambio de disparos, así se constató en el sitio del suceso la presencia de un cañón de un fusil de calibre 22 y una pistola 7.65 mm, que en su interior, mantenía proyectiles encamisados de níquel. Metal respecto del que, el señor Lizama, expresó que es extraordinariamente resistente; y aun cuando el metal se derrita sigue siendo metal. Añadiendo que, en el lugar se utilizaron detectores de metales, conforme distintos funcionarios policiales y el perito señalado. No existiendo entonces evidencia de que su representado fue herido en el sitio; así entendió que no se acreditó. Seguidamente expresó que aún cuando se tenga que ella fue disparada, no fue la que expulsó el proyectil que hirió a su representado ya que es de bajo alcance, a lo que sumó que las pruebas que se hicieron a su representado dieron cuenta que los minerales de la herida de su defendido se asociaban al cobre y no al níquel. Señaló que si bien existen otras probabilidades, no existe prueba de ello, e incluso el señor Cabezas refirió que el calibre de la bala que hirió a su cliente fue de un calibre 9 mm. hacia abajo. Apuntó que los peritos del acusador y el de la defensa dijeron que existía una técnica para determinar el calibre de la bala que hiere a una persona, vale decir, la gelatina balística; la que está disponible en nuestra región. Luego especuló que dicha prueba no se realizó, pese a existir y estar disponible.” (pp. 22-23)
Por tanto, carabineros no utilizaron ninguna técnica que podría haber dirimido si la bala calzaba. La que existe habla de “cobre” no “niquel” y hasta donde tengo entendido el aire de la Araucanía no tiene propiedades alquímicas como para cambiar el recubrimiendo metálico de un proyectil. Después veremos que el funcionario que dio el argumento del recubrimiento no apareció en el juicio.
Ahora vamos a lo que plantea la Fiscalía:
“Indicó que, la lesión del acusado es compatible con aquella que emanaba del arma del señor Luchsinger, ello por descarte, ya que la bala 9 mm, produce un daño mayor.” (p. 46).
Es decir, la fiscalía afirma que la bala fue disparada por Luchsinger (no entiendo por qué no puede haber sido la señora Mackay), “POR DESCARTE”, en relación al calibre. POR DESCARTE por un lado – NO SE HICIERON LAS PRUEBAS PERICIALES CORRESPONDIENTES POR EL OTRO, para peor, como vamos a ver más abajo, el perito clave, funcionario de carabineros, NO APARECIÓ EN EL JUICIO.
En tanto, el tribunal sentencia:
“En relación a que, pese a lo anterior, dicha arma no habría percutido el proyectil que hirió al encausado por cuanto este habría dejado, conforme los dichos del señor Ramirez, vestigios de cobre, en circunstancias que de acuerdo a lo indicado por el señor Lizama, las balas encontradas en el arma del señor Werner Luchsinger, estaban encamisadas por níquel y no de cobre, expresaremos que si bien aquello, en alguna medida es cierto, NO ES POSIBLE DESCONOCER QUE EL PERITO QUE EFECTUÓ EL INFORME QUÍMICO ALUDIDO POR EL SEÑOR RAMIREZ NO DECLARÓ EN JUICIO, por lo que se privó a estos jueces respecto de información relevante de las técnicas y procedimientos que utilizó al efecto y al alcance de sus conclusiones. Luego además, no es posible soslayar que, en el sitio del suceso, se encontró otro cargador de dicha arma, pero vacío, lo que ciertamente es indicativo de que se dispararon otros proyectiles con ella, circunstancia que apertura el espectro de posibilidades en torno a que, se percutieron balas también con encamisado de cobre, lo que fue admitido incluso por el perito presentado por la defensa. A lo que es necesario sumar que, tanto el señor Lizama con la médico señor Viera Barrientos explicaron al Tribunal y fueron convincentes, que una herida de bala 9 mm. produce un mayor daño corporal que otra 7,65 mm. Esto debe enlazarse necesariamente con que, la única arma encontrada en el sitio del suceso capaz de disparar una proyectil de calibre inferior a 9 mm, ha sido precisamente la del señor Werner Luchsinger, con lo que entendemos se cierra el circulo lógico que explica que en efecto la pistola del mencionado fue aquella de la cual emanó el proyectil que hirió al encausado.” (pp. 177-178).
Bueno, el señor Ramirez, que tan importante consideró el tribunal es un carabinero que no apareció, como vengo sosteniendo, ¿sospechoso no?. ¿La única prueba contundente que pueda desarmar el asunto viene de un funcionario policial que no aparece en el juicio? El susodicho es este (fuente: http://congresoforense2014.med.uchile.cl/mayor-carlos-ramirez-lagos/):
Segundo, Lizama y Barrientos, no sólo son médicos del Servicio Médico Legal, sino que son conocidos por ser peritos por una tendencia a siempre cargar a los imputados mapuche. Si lee el fallo, lo suyo no son puros cantinfleos del tipo “si hubiese sido un calibre mayor el podría haber muerto, o haber quedado muy herido” y humo como ése.
Tenemos lo siguiente. La defensa señalando que no se hicieron las pruebas periciales correspondientes; la fiscalía cantinfleando con el informe de los médicos y el carabinero que justo le da el pase gol a la defensa, es descartado porque no apareció en el juicio, ¿no le parece, a lo menos, bastante raro?
Volviendo a Córdova y la lógica. No es una mera tontera que la fiscalía haya intentado a toda costa afirmar que Córdova fue baleado por Luchsinger, pues así era posible establecer el nexo Luchsinger>bala>Córdoba>quema de la casa. Es decir, la única prueba que permitía afirmar sustancialmente que Córdoba estuvo allí fue que la bala hubiese sido disparada por el latifundista. Recordemos también, que se lo acusó en términos de “cómplice” cuando nunca se individualizaron a los otros participantes, por lo tanto se dijo que era “cómplice” de un delito, donde no se señala que quién era “autor”, sino que bajo la doctrina del “cómplice sancionado como autor” (apriete aquí para mayor explicación: https://t1.kn3.net/taringa/7/7/C/6/E/3/grigosback/1AE.png).
La Tercera no aclara qué examen pericial será el que se lleve a cabo (el que no se hizo en su momento). Tampoco qué sentido tiene, si ha pasado tanto tiempo, menos el para qué. Eso queda en la sombra. Celestino no está preso por el derecho, sino por una maniobra política que necesitaba un culpable a cualquier costa para decir “en la Araucanía hay terrorismo, miren, ahí está el machi preso”. Para finalizar haré una apuesta: si se logra comprobar que José Peralino fue torturado para que el testimonio cuadrara con lo que quería oír la Fiscalía y se logra comprobar que la bala no fue disparada por Luchsinger, esto se va a poner muuuy “entretenido”. Pero veamos si la judicatura (única institución relativamente confiable en el Poder Judicial) se pone los pantalones de una vez por todas y le pega una patada a la mesa. Más todavía, cuando Gonzalo Blumel, pieza clave de la campaña de Piñera, lo que quiere es una nueva “oficina”, tirándole elogios a los CNI noventeros (Jorge Burgos; Belisario Velasco; Marcelo Schilling…..pura gente buena). Dijo “Chile ha tenido experiencia en estas materias [terrorismo], en los noventa, teníamos un problema de terrorismo muy severo y se resolvió de buena manera, finalmente.” (minuto 18 https://www.youtube.com/watch?v=CmW-ulyg-_c&feature=youtu.be&t=17m55s). Habla también de una reforma a la inteligencia, a la ley anti-terrorista. Todo esto da para al menos discutirlo.