domingo, noviembre 17, 2024

Los Derechos de la Naturaleza: Un alegato por la vida

En los últimos 10 años, la perspectiva de un derecho ambiental que reconozca la naturaleza como sujeto de derecho se ha instalado en la esfera global. Aparece en un contexto de degradación ambiental avanzada ocasionada por modos de producción y consumo que nunca han considerado los límites naturales. Paralelamente, desde finales de los años 1970, se ha ido forjando una nueva conciencia ambiental, una nueva ética que asume que debemos cambiar imperativamente las formas actuales de relación entre humanidad y naturaleza.

Por Julien Vanhulst – Fuente: eldesconcierto.cl

Pensar los Derechos de la Naturaleza en el Antropoceno

En la esfera jurídica, los tratados y las convenciones ambientales internacionales suelen ser el resultado de largas negociaciones que conducen a normas no vinculantes y/o cuasi legales, de tal manera que su aplicación e impacto no siempre resulta clara. A nivel nacional, muchos países han reconocido el “derecho a vivir en un ambiente sano”, derivado del primer principio de la Declaración de Estocolmo en 1972 [1]; y han ampliado su cuerpo legal para la protección del medio ambiente [2]. Sin embargo, concretamente, esta extensión del cuerpo legal no ha permitido frenar la crisis ambiental.

La pregunta que deriva de estas observaciones es si no resulta necesario y urgente reconsiderar nuestra organización social en el antropoceno. Esta columna de opinión parte del supuesto de que nuestros actuales sistemas de gobierno, así como también la moral y la ética societal, no protegen adecuadamente la naturaleza de la que somos parte. Dado la separación histórica entre “la cultura” y “la naturaleza”, entre la sociedad y el medio ambiente, no hemos sido capaces de construir una fuerte ética de la naturaleza y las barreras contra la destrucción generalizada de la naturaleza son insuficientes y débiles frente a una fuerte tendencia a valorar el desarrollo (crecimiento) económico y el bienestar humano a corto plazo, sin inscribirlo en los metabolismos socio-ambientales globales.

Durante el primer decenio del siglo XXI, aparece con más fuerza la idea de que el derecho a vivir en un ambiente sano no se puede alcanzar sin asegurar derechos al medio ambiente mismo. Algunos movimientos sociales incluyen la idea de otorgar Derechos fundamentales a la Naturaleza en sus repertorios, asumiendo que el ser humano es una especie entre otras que participa, de manera interdependiente, al ecosistema global. Esta idea no es nueva a pesar de que se hace más visible y notable en los últimos 10 años. Entre los antecedentes relacionados a la idea de reconocer Derechos a la Naturaleza podemos mencionar las matrices culturales de los pueblos autóctonos en varias partes del mundo que otorgan, desde miles de años, alma, vida y respeto a todos los elementos bióticos y abióticos, la acción legal y texto fundacional de Christopher Stone (“Should trees have standing – toward legal rights for natural objects” en 1972). En 1973 en Chile, las propuestas de Godofredo Stutzin (fundador de CODEFF), entre otros antecedentes; pero sobre todo la adopción de la nueva Constitución de Ecuador en 2008 que consagra Derechos para la Naturaleza (primer país en el mundo en reconocer formalmente los Derechos de la Naturaleza y establecer una Constitución Biocéntrica), seguido por Bolivia que decreta la ley de derechos de la Pacha Mama en 2012, y más recientemente, en 2017 el acuerdo en nueva Zelanda para reconocer derechos al rio Whanganui y la comunidad Whanganui como su administrador legal, y en India la consagración de derechos iguales a los Derechos Humanos a los rio Ganga y Yamuna.

Estas propuestas (no exhaustivas) transforman radicalmente la idea de naturaleza como propiedad y abren la vía para pensar la naturaleza como sujeto de derecho. Sin embargo, han sido marginadas de los debates mundiales sobre calidad de vida, dignidad u otros objetivos del desarrollo sostenible. ¿Por qué?

Las dificultades de transición hacía la sustentabilidad socio-ambiental

Se puede encontrar un primer elemento de respuesta en la tensión entre el movimiento ecologista y los defensores del humanismo moderno. La reivindicación de Derechos para la Naturaleza no es parte del repertorio clásico de movimientos altermundialistas de finales de los años 1990 y principios de 2000. Según estas oposiciones, reactivar una suerte de holismo pre-moderno reinscribiría al hombre en un orden natural, contrario al humanismo de los Derechos Humanos. Así, estigmatizado durante muchos años por su crítica a la modernidad, el ecologismo ha sido marginado de los debates humanista y altermundialista hasta la XV Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático en Copenhague en 2009 en la que estos movimientos se acercan y fusionan.

Podemos encontrar otro elemento de respuesta en las pretensiones universalistas de los modelos de desarrollo occidentales. Como lo hemos visto, esta propuesta de los Derechos de la Naturaleza no aparece de la nada y saca sus raíces de los movimientos ecologistas y postcolonialistas y en ciertas aplicaciones prácticas en países del “Sur Global”. El hecho que la reivindicación provenga de países dichos “subdesarrollados” o del “Sur Global” introduce claras contradicciones con la idea de una emulación universal del “Norte Global”. Más aún, aparece incómodo para el pensamiento occidental, que se autoproclama como la imagen misma del progreso y de la ética universal, asumir que los pueblos designados por las ciencias sociales occidentales como “primitivos” sean detentores de una verdad ecológica que pretende asegurar la capacidad de sobrevivencia en el antropoceno, cuando la modernidad eurocéntrica está amenazada de desaparecer.

Los opositores al proyecto de los Derechos de la Naturaleza han afirmado que sólo los seres humanos pueden ser agentes morales y la naturaleza sería incapaz de reclamar sus propios derechos y por lo tanto no debe ser un sujeto de la ley. Y sin embargo, desde un punto de vista técnico, el derecho moderno no impide la constitución de la naturaleza como sujeto de derecho. De hecho, los niños recién nacidos tienen derechos, cuando no pueden reclamar sus derechos. Del mismo modo la doctrina legal corporativa otorgan personalidad jurídica a las empresas como si tuvieran vida. Así, el derecho es un mero instrumento legal y moral de protección. El problema no viene de ahí. De hecho, la propuesta de los Derechos de la Naturaleza se justifica sin mayores dificultades a nivel pragmático.

En realidad, las críticas y los opositores no tienen que ver con este nivel pragmático sino con el hecho de que la propuesta biocéntrica de Derechos de la Naturaleza se percibe como profundamente antagónica con la democracia liberal y la economía capitalista de mercado. Hemos señalado las sospechas al proyecto supuestamente reaccionario de los ecologistas. De hecho, es contra la idea de una naturaleza completamente instrumentalizable que se levanta la idea de Derechos de la Naturaleza, como obligación de respetar a lo no-humano.

Siguiendo Stutzin (1984), “El reconocimiento de los derechos de la naturaleza, lejos de atentar contra los derechos de los seres humanos, constituye una garantía de que estos derechos sean apreciados en su verdadero significado y alcance y de que sean debidamente resguardados ante las presiones ejercidas por una tecnocracia deshumanizada”. En este sentido, el humanismo de los defensores de los Derechos de la Naturaleza parte de la premisa que el mundo no puede ser humano si no otorga dignidad a los seres (bióticos) y elementos (abióticos) de la naturaleza, y menos si sus vínculos se fundan en una relación de barbarie, explotación e imperialismo ecológico.

Notas:

[1] “El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.”

[2] Muchas veces más bien para asegurar la salud pública que para proteger la naturaleza por su valor intrínseco. Por ejemplo, como sucedió con el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de Ozono.

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