martes, noviembre 5, 2024

Propuesta de Primera Asamblea Constituyente Mapuche

El día miércoles 30 de noviembre de 2016, en el Cerro Ñielol de Temuco,  se realizó la Primera Asamblea Constituyente Mapuche, liderada por el Consejo de Todas las Tierras. A continuación, extendemos la propuesta resultante de ella.

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PROPUESTA DE SOLUCIÓN PARA UNA RELACIÓN FIRME Y DURADERA ENTRE EL ESTADO CHILENO Y EL PUEBLO MAPUCHE: 

I.- Derecho a la Libre determinación Mapuche y la Asamblea Constituyente Mapuche ACM o Wallmapu Nor Ngulamtuwun

Formalmente ponemos en vuestro conocimiento a Ud. y al Estado de Chile que, hemos iniciado un Proceso Constituyente Mapuche efectuando la Primera Sesión el día 30 de noviembre 2016. Este proceso tiene por objeto materializar el derecho a Libre determinación Mapuche. Cuyo derecho se deriva de parte del derecho internacional. Teniendo en cuenta además que Chile adhirió a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y cuyo instrumento estipula el derecho a la libre determinación Mapuche de la siguiente manera:

“Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultural”

Subrayamos que, implementaremos el derecho a la libre determinación en todas sus formas, considerando que el derecho internacional ha puesto a nuestra disposición una herramienta como forma concreta de resolver las tensiones y controversias y establecer una relación institucional firme y duradera con el Estado de Chile.

Del mismo modo informamos que realizaremos la Segunda Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche en seis meses más a partir del 30 de noviembre 2016.

Dicha sesión tendrá por objeto redactar y adoptar un Estatuto o Constitución Mapuche y que finalmente desencadenará en la instalación de un Gobierno Mapuche.

II.- Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM.

Constituye un imperativo establecer al más breve plazo una Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM. La Comisión debe tener por objeto esclarecer todos y cada uno de los hechos sucedidos con el Pueblo Mapuche a raíz de la presencia del Estado Chileno en su territorio ancestral, especialmente alrededor de los actos coercitivos militares denominado “Pacificación de la Araucanía”.

El sistema educacional Chileno nos ha impartido un conocimiento carente de rigurosidad e imparcialidad sobre la historia, la cultura y los derechos del Pueblo Mapuche en el país. En este mismo sentido los historiadores han actuado subjetivamente en la interpretación y revelación de los hechos que han afectado al Pueblo Mapuche, tanto en la era colonial hispana y en el periodo de la república de Chile, dando lugar a la oprobiosa doctrina de la negación con el Pueblo Mapuche y sus derechos.

Cada gobierno de turno durante el último siglo ha tomado un conjunto de medidas jurídicas, políticas, administrativas sobre el Pueblo Mapuche y sus derechos, sin embargo, en su mayoría han sido infructuosas y no han ayudado a resolver las tensiones y controversias en la convivencia entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche.

Constituye un desafío pendiente conocer la verdad sobre el Pueblo Mapuche mediante la instalación de una Comisión de Esclarecimiento Histórico y cuya Comisión disponga de un mandato objetivo e imparcial en el esclarecimiento de los hechos y concluya con las correspondientes recomendaciones para generar las condiciones necesarias para un proceso de conciliación nacional y asimismo recomiende el establecimiento de las instituciones apropiadas para construir una Paz firme y duradera en el país.

El esclarecimiento de la verdad es una condición para alcanzar la justicia con el Pueblo Mapuche, efectuando previamente la correspondiente reparación, restitución, resarcimiento e indemnización al daño causado.

Todas y cada una de estas medidas deben estar guiadas por los principios generales de los Derechos Humanos.

La Comisión debe contar con un mandato claro, preciso, objetivo e imparcial y cubrir los siguientes asuntos:

II.- Mandato.

a.- El periodo de tiempo que cubrirá el Esclarecimiento.

b.- Los asuntos que debe esclarecer dicha Comisión.

c.- Composición.

d.- Naturaleza de las recomendaciones.

e.- Establecer los estándares basados en los principios generales de los Derechos Humanos para las medidas reparatorias, restitutorias y compensatorias con el Pueblo Mapuche.

f.- Recomendar las instituciones adecuadas para establecer y garantizar una Paz firme y duradera entre Mapuche y no Mapuche.

III. Actos Militares denominado Pacificación de la Araucanía, Perdón por parte del Estado Chileno, Indemnización Patrimonial territorial por el Daño Causado y Resarcimiento por el Crimen de Lesa Humanidad.

Los actos coercitivos militares provenientes del Estado Chileno, conocidos como “Pacificación de la Araucanía”, constituyó la ocupación, confiscación y toma de nuestro territorio y sus recursos. A partir de tales hechos se instauró la desprotección institucional, la discriminación racial, la exclusión social, la negación de la cultura Mapuche, el colonialismo en toda su manifestación y la conculcación del derecho de la autodeterminación que ejercía y gozaba el Pueblo Mapuche.

La Pacificación de la Araucanía por su naturaleza constituyó un Crimen de Lesa Humanidad en contra del Pueblo Mapuche, representó un atentado a la vida comunitaria, se ejecutaron masacres en contra de las familias Mapuche, se aplicó una política de flagrante violación al derecho de vivir pacíficamente en nuestro territorio, asimismo, se aplicó militarmente el intento de exterminio a la población Mapuche.

Por tanto,

a.- Para establecer confianza y abrir una Era firme y duradera y asegurar una convivencia aceptable entre Mapuche y no Mapuche y una relación basada en la buena fe con el Estado de Chile,  Exhortamos a la señora presidenta Michelle Bachelet en representación al Estado Chileno a pedir “perdón” al Pueblo Mapuche por el daño moral, cultural, espiritual, material, intelectual, patrimonial y por el intento de exterminio.

b.- Teniendo en cuenta que la ocupación, confiscación y toma del territorio Mapuche y sus recursos significó un atentado al cimiento de la cultura Mapuche,

Exigimos una reparación e indemnización justa, equitativa y aceptable por el daño causado.

c.- Considerando que los actos coercitivos militares representaron un atentado físico que consistió en el intento de exterminio del Pueblo Mapuche, exigimos establecer un Programa Nacional de Resarcimiento.

IV.- Migrantes Europeos en el Wallmapuche o Territorio Mapuche y el Proyecto de Ley de Migración.

Recordamos que, nuestro territorio fue ocupado, tomado y confiscado y entregado a los colonos proveniente preferentemente de Europa, estos grupos además cometieron actos ilegales en contra del Pueblo Mapuche y sus derechos territoriales, y del mismo modo este grupo actúo en contravención al Estado de Derecho.

Recordamos que, la toma, confiscación y ocupación del Territorio Mapuche y sus recursos se materializó en coordinación con la Confederación Helvética y el Estado Chileno.

Por tanto.

a.- Exigimos que se repare el daño causado en los asuntos patrimoniales y sus recursos.

b.- Exigimos que en el Proyecto de Ley de Migración que enviara el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet al Congreso, se incluya un capítulo especial de reparación al Pueblo Mapuche por el daño patrimonial causado por los grupos de migrantes y colonos que ocuparon el territorio Mapuche y sus recursos.

V. Reconocimiento y Aplicación de los Tratados Mapuche.

El Pueblo Mapuche, con el sistema colonial hispano, celebró un conjunto de Tratados. Esta política continuó en la era naciente de la República de Chile, hasta 1825. En ambos momentos históricos estos Tratados se caracterizaron por el reconocimiento de la autodeterminación Mapuche, su soberanía territorial y la capacidad y potestad de celebrar acuerdos y contraer obligaciones.

El derecho internacional ha reconocido que los Tratados celebrados entre los sistemas coloniales y sus sucesores, con los pueblos indígenas estuvieron guiados por los principios de la Buena Fe y el principio Pacta Sunt Servanda.

La buena fe y el principio pacta sunt servanda en la cultura Mapuche, estaba sustentada y guiada por la religiosidad y la espiritualidad y consecuentemente todos los acuerdos que se celebraban se debían respetar tal como se debe respetar la espiritualidad y religiosidad Mapuche.

A pesar que el Estado chileno celebró Tratados con el Pueblo Mapuche, en donde el Parlamento chileno autorizó al ejecutivo para celebrar un Parlamento general (Tapihue 1825), oportunidad en donde se ratifica la frontera territorial y la soberanía Mapuche, pero finalmente el Estado Chileno vulneró unilateralmente dicho acuerdo.

Por tanto,

Teniendo en cuenta que los Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno están plenamente vigentes y reconocidos por parte del derecho internacional, exhortamos al Estado Chileno a conformar una “Comisión Paritaria”, con el objeto de explorar fórmulas aceptables para el cumplimiento y su aplicación de dichos instrumentos.

VI. Restitución de tierras ancestrales.

Los diversos órganos de protección de los derechos humanos del sistema intergubernamental de Naciones Unidas y en especial el Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), en su sesión final del día 30 de agosto 2013, recomendó al Estado de Chile lo siguiente:

El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a:

a.- Acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);

Por tanto,

Recordamos al gobierno, que dichas recomendaciones tienen un carácter vinculante, sin embargo, el Estado Chileno ha omitido su responsabilidad internacional no dando cumplimiento.

VII. Derogación del Decreto 701.

El Decreto 701 es una norma jurídica adoptada durante la dictadura militar del general Augusto Pinochet y ha perdurado hasta el día de hoy.

Esta norma por su naturaleza en su aplicación ha tenido un impacto en tres ámbitos y que afectan directamente al Pueblo Mapuche y sus derechos y en todas nuestras vidas comunitarias:

1.- Originalmente y durante la dictadura militar esta norma se utilizó por parte de las empresas forestales que efectuaron los actos de Contra Reforma Agraria en el territorio Mapuche encabezado por el señor Julio Ponce Lerou.

2.- Ha propiciado las actividades y beneficios a los grandes empresarios del país y del extranjero bonificando sus actividades empresariales hasta con 70% de su costo.

3.- Las consecuencias nocivas se manifiesta en su implementación y ha significado la destrucción de la Biodiversidad, la alteración de los ecosistemas, modificación irreparable en la aptitud del suelo, han provocado las sequías y sumado al cambio climático.

Por tanto,

Exigimos la inmediata derogación del Decreto 701.

VIII. Retiradas de las empresas Forestales en el Territorio Mapuche.

Las empresas Forestales en su gran mayoría operan en el ancestral territorio Mapuche. Esta es la causa fundamental que las comunidades Mapuche reivindican las tierras de su propiedad.

Estas empresas se instalaron durante la vigencia de un régimen irregular de la dictadura militar, pero al mismo tiempo adquirieron bienes patrimoniales que le pertenecen jurídica y legítimamente al Pueblo Mapuche.El Monocultivos con especies exóticas como son el Eucaliptus y el Pino Radiata ha modificado adversamente los sistemas ecológicos causando además la absorción de las napas subterráneas provocando sequías del elemento vital del agua para el consumo de la población Mapuche. A causa de esta situación las comunidades Mapuche han tenido que migrar a las áreas urbanas del país.

El cambio climático y las actividades nocivas de las empresas forestales son dos cuestiones que afectan vida de las comunidades Mapuche y ponen en un escenario incierto.

Por tanto,

Exigimos la retirada de las empresas forestales que operan alrededor del territorio Mapuche y con este objetivo se adopten las medidas jurídicas apropiadas.

IX. Desmilitarización.

Manifestamos nuestro más enérgico rechazo a la militarización del territorio Mapuche considerando que la masiva presencia policial constituye una nueva ocupación militar en las comunidades Mapuche, ya que el accionar de las fuerzas policiales en ellas, no ha hecho más que sembrar el terror en niños, mujeres y ancianos, lo que en sus acciones desmedidas se han violados los Derechos Humanos.

En consecuencia, los Mapuche exigimos el retiro inmediato de las fuerzas policiales de nuestro territorio.

X. Derogación del Decreto Supremo N° 66 y N° 40.

El Decreto Supremo N.-66 instrumento que regula el procedimiento de consulta Indígena no goza de ninguna legitimidad.

El Decreto Supremo N.-66 y el Decreto N.-40 son dos normas que con su aplicación amenazan el patrimonio territorial Mapuche y sus recursos y al mismo tiempo diluyen y transgreden los contenidos esenciales del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.Por tanto. Exigimos al gobierno de la Nueva Mayoría, la Derogación inmediata del Decreto Supremo N.-66 y N.-40.-

XI. Proyectos: Ministerio de Asuntos Indígenas y Consejo de Pueblos Indígenas.

Recordamos a vuestro gobierno, que los Pueblos Indígenas y en particular el Pueblo Mapuche somos titulares del derecho a la libre determinación, en definitiva, el derecho internacional nos reconoce el derecho a autogobernarnos, es decir, crear nuestro propio sistema de Gobierno Mapuche.

A partir de esta situación, la idea del “Consejo de Pueblos Indígenas”, constituye una especie de “Jardín Infantil”, con el objeto de entretener a los Pueblos Indígenas, sin capacidad de decisión y alejado del centro del poder político del país.

Del mismo modo el Proyecto sobre Ministerio de Pueblos Indígenas, representa una manera de propiciar el indigenismo, el integracionismo, el asimilacionismo, así como el colonialismo y la domesticación con los Pueblos Indígenas y sus derechos.

Subrayamos que, tanto el “Ministerio de Asuntos Indígenas” y el “Consejo de Pueblos Indígenas”, por su naturaleza institucional no ayudarán a resolver las tensiones y conflictos persistentes entre el Pueblo Mapuche y el Estado Chileno.

Resultaría arbitrario que el gobierno y el Parlamento Chileno, continúen adoptando e imponiendo decisiones que afectan al Pueblo Mapuche y sus derechos colectivos.

Por tanto,

Exigimos a que no materialicen los proyectos sobre “Ministerio de Asuntos Indígenas” y “Consejo de Pueblos Indígenas” y se sustituya por una “Comisión Presidencial” para iniciar un diálogo sincero y de buena fe.

AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA                    SALVADOR PENCHULEF

EDUARDO CALLUPE RAIN

Wallmapuche, Temuco, Chile, 22 de diciembre de 2016

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