martes, diciembre 24, 2024

¿Independencia Poder Judicial? Ministro Corte Apelaciones Luis Troncoso deja nuevamente en la cárcel a Machi Francisca Linconao

corteEste jueves 22 de diciembre del 2016 se dio a conocer que  por cuarta vez consecutiva,  una sala de la Corte de Apelaciones, por voto de Ministro Luis Troncoso,  decide revocar la medida cautelar que permitía que la Machi Francisca Linconao estuviese con arresto domiciliario mientras se desarrolla el juicio del denominado caso “Luchsinger Mackay”.

 Frente a estos hechos: ¿Es posible hablar de independencia e imparcialidad del Poder Judicial en el caso de la Machi Francisca Linconao y otros en situación similar? ¿Cuáles son los límites de la potestad jurisdiccional y el abuso de poder  en algunos agentes públicos del poder judicial? ¿Las razones humanitarias y de sentido común no caben en los criterios sobre Estado de Derecho en algunos Ministros y operadores de la “justicia”?

Las conducciones, procedimientos y persecuciones por parte de ciertos operadores del Ministerio Público y querellantes que obedecen a intereses del latifundio colonial y empresarial de la región en el denominado caso Luchsinger – Mackay,  han conllevado a una serie de escenarios e  interpretaciones que van más allá del caso en sí y del interés superior de obtener justicia a través de la sana razón. En la segunda ola de apertura de las investigaciones (la primera condenó al Machi Celestino Córdova a 18 años de cárcel en febrero del 2014), se abrieron acusaciones bajo la obtención de presiones indebidas, procedimientos irregulares e incluso, perfectamente situadas en formas de torturas, como ocurrió con uno de los imputados: Pelarino Huinca.  A su vez, las acusaciones involucran a partes sin conexiones entre ellas, incluyendo la situación grave de la Machi Francisca Linconao, quien ya había sido perseguida en la arremetida anterior y había quedado debidamente demostrada su inocencia, hecho que se ha situado en un ensañamiento con actitudes misóginas y racistas, agregándose la abierta persecución y hostigamiento a los abogados defensores  de algunos de los imputados, incluyendo cese de funciones de la defensoría pública por razones políticas, seguimientos, vigilancias, captura de imágenes, entre otras irregularidades, como ocurrió con Manuela Royo quien fue despedida de la Defensoría Penal Pública y el grave acoso de que han sido objeto los abogados Sebastián Saavedra y Karina Riquelme, esta última incluso, su situación es parte de una campaña de Amnistía Internacional que busca proteger su integridad ante constantes amenazas.

Pero ¿Qué genera un escenario así? ¿La inoperancia e ineficacia de ciertos agentes del Ministerio Público para llevar debidamente investigaciones bajo correctas técnicas y principios procesales? ¿Las presiones de sectores del latifundio colonial y empresas? ¿La venganza y ensañamiento que se amplía más allá del caso en particular? ¿Manipulación mediática y desviación de otros temas de fondo relacionados a conflictos territoriales con empresas forestales y ciertos grupos latifundistas?

Cabe recordar que dentro de los persecutores en este caso, se encuentra el Fiscal Alberto Chiffelle, entrenado por el FBI y la DEA,  cercano al ex Fiscal Regional Francisco Ljubetic conocido por sus vínculos con sectores conservadores de la Araucanía. Chiffelle y Cristian Paredes, otro Fiscal en “Luchsinger – Mackay”, a modo de ejemplo, encabezaron los casos conocidos como Poluco Pidenco” y “Lonkos”, con extremas condenas a los imputados. Al respecto,  en el año 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado chileno dejar sin efecto las sentencias de tales casos. “Fueron emitidas fundándose en una ley antiterrorista violatoria del principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia. La Corte también encontró que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación. Adicionalmente, la Corte encontró que se produjeron violaciones al derecho de la defensa y del derecho de recurrir de esos fallos penales condenatorios. Todo ello hace que esas condenas fuesen arbitrarias e incompatibles con la Convención Americana”, señala la resolución  que es vinculante al Estado chileno y que es determinado por un Tribunal Internacional, dejando en evidencia las responsabilidades de estos Fiscales, sin embargo, en vez de ser sancionados o alejados en este tipo de causas, continúan en funciones y llevando adelante operaciones políticas – judiciales en investigaciones y juicios de persecución a personas del Pueblo Mapuche.

El caso de la Machi Francisca Linconao

Este jueves  22 de diciembre del 2016 se dio a conocer que  por cuarta vez consecutiva,  una sala de la Corte de Apelaciones decide revocar la medida cautelar que permitía que la Machi Francisca Linconao estuviese con arresto domiciliario mientras se desarrolla el juicio del denominado caso “Luchsinger Mackay”. Cuatro jueces de la República consecutivamente han cambiado otorgado el arresto domiciliario y cuatro veces seguidas una Sala de la Corte de Apelaciones por voto disidente, revierte esta medida, para alguien que no es considerada un peligro para la sociedad, que presenta diversas razones humanitarias debido a su deteriorado estado de salud, de avanzada edad y que para más, en las cuatro ocasiones requeridas, voluntariamente regresa al centro penitenciario.

La situación arbitraria sucede, debido a que en el denominado caso “Luchsinger – Mackay” se está aplicando disposiciones de la ley antiterrorista, por lo que requiere la unanimidad de la sala de este Tribunal de Alzada, es decir, requería 3 votos a 0 y la disidencia hace que se revierta, en este caso, el voto en contra de la Machi Linconao, nuevamente es emitido por el Ministro Luis Alberto Troncoso Lagos, ex Fiscal de la Corte, con más de 30 años de servicio en el Poder Judicial, quien además ha sido postulante a Ministro de la Corte Suprema.

La Machi en el transcurso de esta nueva persecución, ha enfrentado un complicado estado de salud, con diversas afectaciones constatadas incluso por una Misión del Colegio Médico de Chile  y por su parte,  Amnistía Internacional abogó para que la autoridad tradicional esté en su casa ya que no existe justificación alguna para mantenerla en la cárcel. Ana Piquer, directora ejecutiva de esta organización de Derechos Humanos señaló a fines de noviembre de este 2016 que “con la información existente a la fecha, no se ve ninguna justificación para mantener la prisión preventiva: la machi Francisca Linconao debe esperar el juicio en libertad. Y a menos de que existan pruebas sólidas y admisibles en contra de la machi Linconao que la conecten de manera clara y directa con los hechos que se le imputan; la Fiscalía y el Ministerio del Interior, en su rol de querellante, no deberían perseverar con el juicio en su contra”.

Cabe recordar que la Machi Linconao había sido involucrada en el denominado caso Luchsinger MacKay el año 2013, siendo allanada, detenida, comprobándose inmediatamente su inocencia razón por la cual, incluso, ganó un juicio contra el estado chileno, sin embargo, bajo la insistencia de poderes fácticos de la región de la Araucanía, nuevamente, esta mujer de avanzada edad es objeto de detención e investigación este 2016,  constituyéndose así para ciertos operadores “un peligro para la sociedad” bajo criterios de la Ley antiterrorista, generando la “condena pública” con publicidad.

Es importante señalar una situación relacionada, que en septiembre del 2009 tribunales de alzada sentenciaron  a favor de la Machi Linconao  por tala ilegal de árboles, arbustos nativos y plantas medicinales,  en contra de una empresa forestal,  la Sociedad Palermo Limitada de la familia Taladriz,  por infracción del artículo 5 de la Ley de Bosques y el Convenio 169 de la OIT, ya que  se talaban árboles dentro del perímetro de 400 metros más próximos a tres manantiales cuyos nacimientos estaban en los cerros del sector, violando “Menokos” -humedales donde habitan fuerzas sagradas de la Naturaleza en la creencia Mapuche, y destruían variadas plantas medicinales. Se trató de la primera aplicación del Convenio 169 en Chile, que en su artículo 13 obliga al Estado a respetar tierras, territorios y reglas espirituales de los pueblos nombrados como “indígenas”, razón por la cual en el presente,  se reivindica a la Machi como una defensora de la tierra, el medio ambiente y su cultura, marcando el primer precedente con estas características, por lo que se estima la actual persecución como un acto de ensañamiento y venganza.

En consecuencia, una visión amplia del problema en la independencia del Poder Judicial debe mirar muy especialmente a la persona que ejerce el poder jurisdiccional y a todos los factores que de alguna manera vinculan en estos casos actos parciales, arbitrarios y reiterados al momento de proceder y tomar decisiones como agentes públicos. Hoy,  pareciera que ciertos agentes recaen en sesgos ideológicos, raciales, con ciertas relaciones de poder que van más allá de las funciones judiciales, en especial, algunos involucrados en casos extremadamente susceptibles que  exigen ponderación y delicadeza en la función jurisdiccional.

Queda en evidencia los actuares de Fiscales del Ministerio Público, particularmente los casos de los persecutores: Chiffelle, Paredes y Arroyo, como también, los Ministros de la Corte de Apelaciones, Luis Troncoso y su presidenta, Cecilia Aravena, quienes respectivamente, han sido votos contrarios a los derechos de la Machi Francisca Linconao, esto, en medio de la inacción de organismos públicos estatales, como SERNAM, quien no ha sido capaz de velar por los derechos de esta mujer quien enfrenta esta grave e injusta agresión, razón por la cual un grupo se tomó dependencias de este organismo en la ciudad de Temuco este jueves 22 de diciembre del 2016.

Ha trascendido en estos días, que el caso de la Machi Francisca Linconao será llevado a instancias de organismos internacionales de derechos humanos ante los reiterados atentados que se han cometido en su contra.

Por Alfredo Seguel

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