martes, julio 16, 2024

Informe anual 2016 de los Derechos Humanos en Chile

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El informe anual 2016 de los Derechos Humanos en Chile, del Instituto de Derechos Humanos en Chile plantea una serie de recomendaciones al Estado de Chile, entre ellas:

Sobre institucionalidad democrática y Derechos Humanos, señala:

1. El INDH reitera a los poderes colegisladores considerar, tanto para el proceso constituyente como para el mecanismo a utilizar para el cambio constitucional, los principios de simplicidad, confianza ciudadana, participación, participación de grupos vulnerados, paridad entre hombres y mujeres, representación territorial, transparencia y acceso a la información, e igualdad del voto, recomendados por el INDH en 2014.

2. Asimismo, recomienda al Poder Ejecutivo consultar a los pueblos indígenas, conforme al art. 6 del Convenio 169 de la OIT, respecto de los procedimientos que estimen pertinentes para llevar adelante la discusión constituyente y su etapa posterior.

3. En relación con el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, el INDH reitera su recomendación al Poder Ejecutivo de avanzar en su instalación, en cumplimiento al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, por medio de una ley que formalice y fi nancie de forma permanente dicha institucionalidad.

4. Por otra parte, el INDH recomienda al Poder Legislativo que en la tramitación del Proyecto de ley que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos indígenas, así como del Proyecto de ley que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas, considere los acuerdos alcanzados con los pueblos indígenas en los respectivos procesos de consulta desarrollados previamente e incluya a las comunidades afrodescendientes.

5. El INDH recomienda a los poderes colegisladores avanzar en el fortalecimiento de la institucionalidad autónoma de derechos humanos de acuerdo con los Principios de París, resguardando una mirada integral de derechos humanos, considerando a todos los grupos vulnerados que requieren una especial protección por parte del Estado y asignar para ello un presupuesto sufi ciente que permita su adecuado funcionamiento.

6. El INDH reitera el llamado a los medios masivos de comunicación y a las instituciones que los agrupan a observar buenas prácticas en relación al respeto de la dignidad y los derechos de las personas, contribuyendo a una educación y cultura de derechos humanos.

En cuanto a Derecho a un medioambiente libre de contaminación, señala:

1. En materia normativa, el INDH recomienda a los poderes colegisladores armonizar la legislación de medio ambiente con aquellas de alcance sectorial, de modo que la regulación de las actividades productivas considere el principio de sustentabilidad, así como las necesidades, particularidades y vocaciones territoriales locales.

2. Asimismo, se insta a los mismos poderes a revisar las normas de calidad para asegurar que estén acordes a estándares internacionales.

3. El INDH reitera la recomendación al Poder Ejecutivo de fortalecer las capacidades fiscalizadoras de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante el aumento en el número de profesionales y de la apertura de nuevas ofi cinas fuera de las regiones de asentamiento, priorizando aquellas donde se identifica una contaminación con efecto acumulativo.

4. En consideración a las propuestas emanadas de la Comisión Asesora Presidencial para la evaluación del SEIA, se reitera la recomendación al Poder Ejecutivo de considerar en la reforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los estándares internacionales en materia del derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas, así como el análisis que el INDH ha realizado respecto del Decreto Supremo 40 y el Decreto Supremo 66.

5. Además, reitera al Poder Ejecutivo que, al conformar comisiones para la evaluación de materias tan importantes como el Reglamento del SEIA, considere la representación adecuada de todos los sectores involucrados en los procesos de evaluación de impacto ambiental (EIA). Asimismo, se recomienda que los ajustes al SEIA garanticen su adecuación a las directrices del Convenio 169 de la OIT en la materia.

6. Por otra parte, se reitera al Poder Ejecutivo la necesidad de promover que la actividad empresarial tome en consideración los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, teniendo para ello presente los tres pilares de dichos Principios: el deber del Estado de proteger, y la responsabilidad empresarial de respetar y de –cuando corresponda– de reparar.

7. En relación con la crisis socioambiental asociada a la marea roja, ocurrida en la Región de Los Lagos y aledañas, especialmente en la isla grande de Chiloé, se recomienda al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial esclarecer las responsabilidades correspondientes, y tomar las medidas de reparación que permitan un desarrollo económico sustentable y respetuoso de los derechos humanos.

8. El INDH insta nuevamente a las empresas públicas y privadas a que asuman, dentro de sus políticas corporativas, los procedimientos de diligencia debida en el marco de su responsabilidad de respetar los derechos humanos.

Lee el informe anual 2016 de los Derechos Humanos en Chile, del Instituto de Derechos Humanos en Chile PINCHANDO AQUÍ 

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