martes, julio 16, 2024

Castigar a los pobres

detención por sospecha

Por Benjamin Gajardo* – Fuente: redseca.cl

I

Hace 4 años, desde la administración de Piñera, resonaban ecos como “delincuentes se les acabo la fiesta”, “termino la puerta giratoria”. Posteriormente, y de modo paradójico, en el contexto de candidatura presidencial, Evelyn Matthei acuso a la entonces candidata a la presidencia Michelle Bachelet de ser “la candidata de los encapuchados”. Actualmente, es el “gobierno de los encapuchados” el que impulsa un conjuntos de proyectos destinados a combatir el crimen a expensas de cercenar derechos civiles. De esta manera, ambas administraciones, más allá de las acusaciones mutuas, mantienen un trazo común en lo referido a la política criminal, a saber, un uso de la maquinaria punitiva perteneciente a una ideología hegemónica del mercado.

En términos generales, la agenda antidelicuencia promueve el aumento de las penas a los delitos relativos contra la propiedad privada (robo, hurto y receptación) y una mayor dotación de facultades a los cuerpos policiales. La razón justificatoría de la agenda es la seguridad ciudadana; en la propia redacción del proyecto: “El aumento de la actividad criminal y de la sensación de inseguridad por parte de la ciudadanía, medido a través de encuestas de victimización y tasas de denuncia, hace necesario combatir los delitos de mayor connotación social” (Boletín N° 9.885-07). Dicho de otra manera, la agenda corta es una cruzada contra el “delincuente”; un personaje con el que debemos luchar y eliminar. Ahora bien, la pregunta relevante y prioritaria es: ¿quién es el “delincuente”?; y ¿qué secretos oculta su construcción conceptual?

Un reciente estudio realizado por Paz Ciudadana (2016), nos revela quién es -en términos empíricos- el “delincuente”, y cuáles son sus condiciones sociales, económicas y culturales. El estudio nos indica que las personas privadas de libertad (delincuentes) “presentan de manera previa al encarcelamiento elevados niveles de desventajas en materia familiar, educacional y de salud, junto con pobres prospectos en el mercado laboral”; asimismo, el informe asevera que “En este contexto, pareciera ser que el estar privado de libertad es un factor coadyuvante al proceso de exclusión social”; por consiguiente, el estudio colige que la existencia de una “relación sistémica y profunda entre la cárcel y distintas formas de exclusión social”. Por otro lado, un informe del 2016 sobre el estado de los centros de detención preparado por la Corte de Apelaciones, nos agrega datos sobre la situación carcelaria, así la Corte afirma:

La situación de hacinamiento de la población carcelaria en Santiago Sur que, en ocasiones, llega a estar reñida con los más elementales estándares que exige la dignidad humana. La cantidad de internos que duermen casi apilados, uno sobre otros, en reducidos espacios, con nula ventilación y luz natural, en condiciones insalubres, con presencia de chinches y otros parásitos (…) igualmente atenta contra las condiciones mínimas compatibles con la situación referida al suministro de servicios básicos”.

Lo señalado nos da cuenta quién es el objetivo de lucha de la agenda antidelicuencia; cabe mencionar que, no es cualquier sujeto, pues tiene una estética singular y condiciones particulares; es el excluido, el invisibilizado, el desventajado, es decir, el pobre. Pero, no es solo que utilicemos al pobre como instrumento de cálculos electorales o de encuestas, sometiendo su dignidad para conseguir restos de popularidad, sino que usamos la peor herramienta que tenemos como sociedad para consecución de dichos fines: la cárcel.

II.

Lo ensayado hasta el momento pone en cuestión la sustantividad de la propuesta del gobierno, pero, ahora, queda someter a crítica la variante procedimental de la iniciativa del Gobierno.

En una elocuente columna de Isabel Arriagada, nos proporciona en su embate contra la agenda antidelicuencia del Gobierno, un elemento de legitimidad a la hora de construir el delito, esto es, la participación democrática de todos los afectados. En lo que queda del presente escrito, se desplegará un esfuerzo de continuar dicha idea y proyectar algunas consideraciones relativas al derecho penal y democracia.

Según Arriagada “la participación democrática resulta ser un requisito crucial para un correcto ejercicio del aparato penal”, pues ellos nos permite “la más amplia representación de intereses y generar instancias que fortalezcan la participación democrática, no solo perfecciona, sino que legitima el aparato penal”. Lo anterior nos demanda conectar el derecho penal con la democracia, especialmente, en el modo de construcción del “delito”, el cual se encuentre supeditado a un robusto debate por los implicados. La razón de la vinculación consiste en la compresión de lo vital que está en juego: los modos de poder coercitivo estatal; es decir, algo tan crucial como el castigo punitivo no puede estar exento del escrutinio y deliberación colectiva. En efecto, los riesgos son obvios, si dejamos el derecho penal en manos de unos pocos, es de esperar que el color que tome el derecho penal sea de los intereses de esa minoría. [1]

De este modo, lo significativo de dicha vinculación reside en el modo de compresión de las normas dentro de una comunidad; en este sentido, extender puentes entre la ciudadanía y el derecho penal permitirá ver las normas como nuestras y no ajenas, como reflexiona Duff “Un derecho penal democrático no es algo que “ellos” (un soberano, una élite gobernante) impone a ‘nosotros’ como sus asuntos, o algo que “nosotros” imponemos a “ellos”: se trata de una norma que nos imponemos a nosotros mismos, y en cada uno de los otros miembros, como la igualdad de la política” (Duff, 2015). [2]

Lo articulado nos conduce hacia una interrogante incómoda y espinosa para cualquier persona comprometida con la democracia: ¿cuál es la legitimidad de un proyecto de estás cualidades en escenarios de exclusión? En efecto, es difícil sostener la legitimidad moral del castigo punitivo en contextos de fuerte exclusión a los individuos y grupos más desaventajados de la sociedad, es decir, personas que no tuvieron -por razones independiente a ellos- el control y destino de sus vidas (Zimmerman, 2011). Tales reflexiones no están orientadas en eliminar la responsabilidad a quienes comenten actos delictivos, sino problematizar la profunda insistencia de aplicar la justicia penal como la herramienta decisiva para los problemas sociales.

Loïc Wacquant (2004) en un documentado y logrado trabajado llamado “Castigar a los pobres” se pregunta por qué en una sociedad tan diversa, tan cultural y radicalmente homogénea, vemos, siempre, las mismas caras, los mismos destinos en la población carcelaria. El compromiso con la verdad y la razón nos obliga a concluir que no es producto del azar. De tal modo, la radiografía realizada por Wacquant es que “la penalización funciona como una técnica para la invisibilización de los problemas sociales que el Estado, como palanca burocrática de la voluntad colectiva, ya no puede o quiere tratar desde sus causas, y la cárcel actúa como un contenedor judicial donde se arrojan los desechos humanos de la sociedad de mercado”. Un camino no distante al elegido, con altos grados de terquedad, por el gobierno.
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Notas:

[1] Lo sostenido no es el producto de una paranoia o miedo conspirativo infundado, pues de lo que se trata es de resistir el elitismo penal. Sobre este punto podríamos razonar, y como nos ilustra lucidamente Arriagada, la frenología criminal fue, precisamente, el resultado de una construcción de corte elitista y sesgado de la dogmática penal.

[2] Los partidarios a la agenda del gobierno pueden replicar acusando que “se están escuchando las voces de las victimas”. Pero, y de nuevo, no debemos apresurarnos a la asimilación acelerada de las voces de las victimas solicitando mano dura (desde su profundo y justo dolor) con democracia. Otro elemento a considerar en la discusión es la doble exclusión (social -en términos amplios- y política) que vive el “delincuente”, dado que, y como nos recuerda el estudio anteriormente citado “(…) es la propia ley la que priva de su derecho a votar a algunas las personas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad. Sin embargo, cabe tener presente que existe otro porcentaje de la población penitenciaria que contando con derecho a voto, no llega a ejercerlo en la práctica al no otorgarle el estado las condiciones para sufragar”.

* Benjamin Gajardo es profesor ayudante de Derecho Constitución y Filosofía de la Universidad Andrés Bello.

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