A 25 años de la introducción del artículo 36 b, letra a), a la Ley General de Telecomunicaciones, cuya legislación sanciona la radiodifusión sin licencia con penas de cárcel, decomiso de equipos y altas multas en dinero, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias en nuestro país, AMARC Chile, si bien valora que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado haya aprobado en general el proyecto para despenalizar la radiodifusión no autorizada, rechaza que se mantenga el decomiso como figura penal.
Aun cuando se aprobó eliminar la pena corporal de cárcel para aquellos que cometan delito de usurpación o uso indebido del espacio radioeléctrico y las multas se bajaron de 1 a 3 UTM (entre 45.316 y 135.948 pesos chilenos), acuerdo al cual ya se había llegado en 2013 entre Subtel, Archi y AMARC, el decomiso continúa siendo el punto de discordia y será motivo de discusión en la sala de la Cámara Alta.
Al respecto, AMARC Chile sostiene, primero, que ningún acto de libertad de expresión puede ser motivo de sanción penal, ya que esto es contrario a los estándares internacionales de libertad de expresión. En efecto, el artículo Nº 3 de la Convención Americana establece que «no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones‘».
Segundo, AMARC Chile llama al Estado chileno a promover y garantizar el desarrollo de las radios comunitarias y no a cautelar el sector con medidas restrictivas o que regulen de manera inhibitoria el ejercicio pleno de la comunicación y la expresión de los distintos actores sociales.
Tercero, AMARC Chile precisa que cualquier sanción debe ser proporcional a la naturaleza del actor y al tipo de daño cometido, considerando el impacto o la afectación a terceros. En este caso, no solo es desproporcionada la sanción de penas de cárcel sino que de eliminarse ésta, como aprobó la Comisión del Senado, el decomiso como pena accesoria sería improcedente.
El comiso penal, por lo general, es utilizado como pena accesoria para delitos de mayor lesividad, como argumentó la Defensoría Popular a esta misma Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, citando por ejemplo, delitos informáticos, delitos de almacenamiento y producción de material pornográfico infantil, tráfico de estupefacientes y asociaciones ilícitas.
Por tanto, mantener el comiso como una segunda sanción penal en contra de radios comunitarias no tiene fundamentación, ya que es una sanción excesiva que atenta contra derechos fundamentales, primero, de libertad de expresión y, segundo, de derecho a la propiedad cuando se incautan equipamientos sin que exista alta connotación social en la acción cometida.
Abril 7 de 2016
Asociación Mundial de Radios Comunitarias
AMARC CHILE