jueves, noviembre 21, 2024

Tercer Tribunal Ambiental confirmó multa a Municipalidad de Temuco por incumplimientos en manejo de vertedero Boyeco

El Tercer Tribunal Ambiental confirmó en su totalidad una multa de 320 Unidades Tributarias Anuales (172 millones de pesos aproximadamente) que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) cursó a la I. Municipalidad de Temuco, producto de nueve incumplimientos ambientales que le fueron imputados a la autoridad comunal por el manejo del proyecto “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos” del Vertedero de Boyeco, en la Región de la Araucanía.

Tribunal ambiental Valdivia

Fuente: tercertribunalambiental.cl

Como se recordará, el 3 de noviembre de 2015, el Tribunal con asiento en Valdivia, admitió a trámite la Reclamación “Municipalidad de Temuco con Superintendencia del Medio Ambiente”, R-22-2015, donde la autoridad edilicia solicitó al Tribunal dejar sin efecto total o parcialmente, “todas y cada una de las multas, (…)” contenidas en el Resolución Exenta Nº 944 del 13 de octubre de 2015, de la SMA, indicando que “dicha resolución administrativa causa agravios a la Municipalidad de Temuco”. Esta Reclamación fue rechazada en todos sus puntos y de manera unánime por el Tribunal.

En una de sus partes, el procedimiento sancionatorio de la Superintendencia sostuvo que una de las principales infracciones de la Municipalidad dice relación con el haber iniciado “(…) tardíamente las obras de cierre en el Área A del proyecto, en los términos comprometidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)”, lo que fue respaldado por el Tribunal. Sobre ello la sentencia indica que “a la fecha de fiscalización la Municipalidad inició tardíamente las obras de cierre en el Área A del Proyecto, en los términos y plazos comprometidos en la RCA, toda vez que éstas constituyen obras mayores comprometidas en la RCA. Por los mismos motivos, la Municipalidad no puede excusarse de sus incumplimientos para exculparse de los mismos. A su vez, los antecedentes recabados en el procedimiento sancionador a enero de 2014, solo pueden ser considerados como ilustrativos del incumplimiento sostenido en el tiempo. Por estas razones, el Tribunal no acogerá la alegación particular de la Municipalidad y mantendrá la multa aplicada”.

Entre los argumentos presentados por parte de la Municipalidad en su Reclamación, uno de ellos sostiene que “(…) en el fondo el titular del proyecto de cierre del vertedero Boyeco, es el Estado de Chile, quien en primer lugar financió la adquisición del inmueble en donde se encuentra ubicado y posteriormente, ha proporcionado millonarios fondos para implementar el cierre definitivo (…) situación que el órgano fiscalizador no analizó suficientemente al considerar la multa”. En su decisión, el Tribunal determinó que el titular del Proyecto en cuestión “es la I. Municipalidad de Temuco, representada por don Miguel Ángel Becker Alvear”, agregando además que “el titular de una RCA se encuentra vinculado al contenido de la misma (…)”, y que por tanto “la Superintendencia dirigió el procedimiento sancionatorio en contra del único infractor posible o sujeto pasivo en este caso, la I. Municipalidad de Temuco”.

También, en la Reclamación, la Municipalidad intentó desestimar la legalidad de la decisión del ente fiscalizador, cuestionando la competencia de la Superintendencia. Sin embargo, el Tribunal rechazó cada uno de estas pretensiones, precisando que, “la Superintendencia es el organismo habilitado para sancionar el incumplimiento de una Resolución de Calificación Ambiental” y que los organismos sectoriales, como la SEREMI de Salud de la Araucanía, ejercen “sus competencias y potestades de fiscalización, (…) en todas aquellas materias e instrumentos que no sean de competencia de la Superintendencia”, por lo que “aceptar el argumento de la Municipalidad sería invertir el actual sistema de potestades públicas expresamente establecido” en los arts. 2º y 35 letra a) de la LOSMA».

Finalmente, en su presentación, la Municipalidad de Temuco sostuvo que una RCA no puede limitar el volumen de residuos, cuando la materia de aseo y ornato constituye una facultad privativa de las municipalidades, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El Tribunal no aceptó esta alegación puesto que de hacerlo, “(…) la Municipalidad podría inobservar la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, ya que le asistiría una norma de rango superior que se lo permitiría, afectando de esta manera el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación”, recordando que los proyectos del sector público también se sujetan a dicho marco normativo.

La sentencia del Tercer Tribunal Ambiental fue publicada el 23 de marzo.

Vea el expediente electrónico de la Causa R-22-2015.

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