viernes, noviembre 22, 2024

Ilegalidad de la Ley de Pesca: más allá de los sobornos

La ley de pesca discutida en las últimas semanas además de las situaciones de cohecho, ilegitimidad tiene un problema de ilegalidad; ilegalidad en cuanto se vulnera nuestro propio ordenamiento jurídico al no respetarse el derecho de consulta de los pueblos indígenas. Sin embargo, ¿qué significa este derecho a consulta?.

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Por Juan Cristobal Cantuarias – Fuente: eldesconcierto.cl

Extenso ha sido el debate durante la última semana a partir de la moción parlamentaria presentada por la bancada de la Izquierda Ciudadana y el Partido Comunista, la cual busca anular la Ley 20.657, llamada popularmente como “Ley Longueira”. Esta ley modificó en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892. El proyecto que busca la anulación de la ley 20.657, en su numeral 13, señala que “la ley de pesca debe ser declarada nula porque en el proceso de discusión parlamentaria se vulneró el principio constitucional de probidad”, ya que en su elaboración participaron parlamentarios que tenían a esa fecha intereses económicos en la industria pesquera o bien, que fueron financiados irregularmente por particulares de la industria mientras el proyecto de ley estaba en tramitación; es decir, existiría un vicio en el proceso de formación de dicha ley. Ahora bien, ¿será realmente éste el principal problema de la Ley Longueira? 

Sin desmerecer la acusación en contra de parlamentarios que fueron financiados irregularmente para la aprobación del proyecto de ley y por tanto, de la relegación de la soberanía popular al interés de unos pocos particulares, el principal vicio que contiene la Ley 20.657, promulgada el 31 de Enero de 2013, más que las susceptibles situaciones de cohecho, es su ilegalidad; ilegalidad en cuanto se vulnera nuestro propio ordenamiento jurídico al no respetarse el derecho de consulta de los pueblos indígenas. Sin embargo, ¿qué significa este derecho a consulta?

El derecho de consulta se encuentra consagrado, entre otros instrumentos internacionales, en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile el año 2009, y consiste en que las poblaciones indígenas y tribales tienen derecho a participar en el proceso de toma de decisiones en los países donde viven y en lo que atañe a todas las cuestiones que les afecten directamente, debiendo este derecho hacerse efectivo a través de mecanismos adecuados de procedimiento instaurados a nivel nacional de acuerdo a las condiciones del país, a fin de conferirles en cada caso el máximo control posible sobre su propio desarrollo económico, social y cultural (Informe CEARC: 2011: 861). De esta forma, James Anaya, relator de Naciones Unidas, en su Informe sobre la situación de derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas del año 2012, plantea que el Estado tiene el deber de celebrar consultas siempre que una decisión legislativa o administrativa pueda afectar a los pueblos indígenas. ¿Podríamos cuestionar que una medida que reparte cuotas de participación de pesca sobre el territorio chileno no afectaría directamente a comunidades que tienen como principal fuente de alimentación los recursos extraídos del mar? La cuestionada ley afecta directamente a comunidades indígenas como los lafkenches, los canoeros de la zona austral e incluso de la misma Isla Rapa Nui, por lo que han sido estas mismas quienes han alegado ante organismos como el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de la nueva Ley de Pesca.

Por su parte, la falta de los trámites realizados por el Estado chileno al no realizar consulta devienen en una ley que es contraria al ordenamiento jurídico, pues como bien señala el inciso segundo del artículo 5 de nuestra Constitución Política, “es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Por otro lado, ha sido el mismo Tribunal Constitucional en los fallos acumulados de Roles N°s 2387-12-CPT y 2388-12 CPT, del 23 de Enero del 2013, quien ha declarado que si bien no realizar el proceso de consulta en la tramitación de la Ley de Pesca no implica la inconstitucionalidad de dicha legislación, sí obliga al Congreso Nacional a regular el proceso de consulta establecido en el Convenio, ya que las instituciones actuales no contemplan un mecanismo que permita una previa y efectiva participación de las comunidades indígenas en aquellas medidas legislativas y administrativas que las afecten directamente.

Por último, a pesar de que el Gobierno haya desestimado la moción parlamentaria que propone la anulación de la Ley 20.657, en miras a convocar a una mesa de trabajo que en vez de anular, modifique dicha ley, cualquier medida que se tome de parte del Estado chileno que no implique un proceso de consulta previo y efectivo, en donde los pueblos indígenas puedan influir sustancialmente en la generación de los proyectos que los afecten directamente, devendrá en una normativa contraria al ordenamiento jurídico. Por lo tanto, hoy representa un desafío tanto para el Estado chileno, como para la ciudadanía en general, que se establezcan los mecanismos adecuados para el respeto al derecho a consulta de los pueblos indígenas para el avance en el reconocimiento de la diversidad, pluralismo, autonomía y autodeterminación de los pueblos en Chile.

Bibliografía:

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