La Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de protección presentado por comunidades Mapuche en contra de la decisión que aprobó el proyecto “Central Hidroeléctrica Añihuerraqui” en Curarrehue.
Mediante un fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– ratificó la sentencia que rechazó la acción cautelar en contra de la autorización de construcción de central en la localidad de Curarrehue.
Cabe señalar que dentro de los jueces, está el caso de Pierry quien ha sido recurrente en diversas situaciones que atentan a los derechos del Pueblo Mapuche. El 2010 fue acusado por organizaciones Mapuche de perpetrar el delito de PREVARICACION y abandona sus deberes, con un permanente afán de bloquear el Convenio 169 de la OIT, no atender la constitución política y actuar a favor de intereses empresariales, como lo ha hecho a favor de Celco y en desmedro de comunidades Lafkenche (Rol Nº 4078-2010).
Los tribunales de alzada no atendieron las garantías constitucionales que se transgredían como la igualdad ante la ley relacionada la violación del Convenio 169 de la OIT en materia de consulta indígena y prioridades de desarrollo, como asimismo, sobre la libertad de creencia y culto, relativo a la afectación de un importante lugar sagrado del Pueblo Mapuche, prefiriendo negar estos derechos y establecer que la competencia para tales fines son los tribunales ambientales, dejando en una situación de vulneración y amenaza a las comunidades que defienden sus derechos.
Hernando Silva asesor jurídico de las comunidades, anunció que de todas formas se insistirán en nuevos procedimientos administrativos judiciales tendiente a que se respeten los derechos de las comunidades y asimismo, se evalúan desde las comunidades acciones en el plano internacional.
Desde el LofMapu Trankura, comunidades e instancias territoriales que se oponen a este proyecto han insistido y reafirmado en diversas ocasiones que no van a permitir que este proyecto se realice, sin pronunciarse mayormente por esta resolución.
Parte de la resolución de la Corte Suprema establece “Y es que, a mayor abundamiento, concluye la Corte Suprema sosteniendo que lo solicitado en autos es se deje sin efecto un acto administrativo, a saber la Resolución Exenta Nº 117 de fecha 20 de julio de 2015, emitido por la Comisión Evaluadora Ambiental de la Región de la Araucanía, por adolecer el mismo de vicios que afectan su legalidad, que lo viciarían de nulidad, acto administrativo, que goza de presunción de legalidad, conforme lo dispone el artículo 3 de la ley 19.880, que conlleva que en caso de duda debe actuarse en favor de la validez y eficacia del acto, lo que se conoce como “principio Favor Acti” o “Favor Administrationis”, que además tiene el carácter de complejo, en cuanto es el resultado del concurso de voluntades de varios órganos de la Administración del Estado , que se unen en una sola voluntad, y cuya validez o nulidad, tiene consecuencias estimadas relevantes tanto para el impulsor del proyecto como para las comunidades se oponen a éste, lo que conlleva que el recurso de protección no sea la vía idónea para evaluar vicios de legalidad que puedan afectarle”
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