lunes, noviembre 25, 2024

¿Cuál es el rol del Estado en los conflictos Etno-Ambientales? Por Camila Peralta

 «En el marco de un proceso de evaluación ambiental, ¿para qué se desarrollan procesos de consulta indígena si la opinión de los miembros de comunidades son omitidas en la decisión final?, ¿el Estado de Chile garantiza realmente la buena fe de los procesos cuando las empresas negocian con las comunidades fuera de la consulta indígena?»…

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Artículo publicado en el Diario El Mostrador

La colonización de nuestro continente estuvo marcada por dos elementos que hasta el día de hoy se mantienen como patrones de poder: la raza y el capitalismo. Lo anterior dio origen a dos tipos de países: centro/periferia, y a dos tipos de humanos: los blancos (superiores y activos) y los “otros”: indios, negros, mestizos, amarillos, etc.. Esta lógica logra traspasar los procesos independentistas y hoy en día se mantienen a través de la dependencia económica y de poder, que es ejercido por las élites y los gobiernos a lo largo de nuestros territorios, los que mantienen, adecuan y reproducen el modelo heredado desde la Colonia: la producción de materias primas.

Es en este contexto de desigualdad social, política y económica, que surge un nuevo tipo de conflicto ambiental, el que afecta de manera específica a los miembros de pueblos originarios presentes en nuestro continente. De acuerdo a lo anterior, los conflicto etno-ambientales serán entendidos como aquellas controversias generadas producto de proyectos de inversión propuestos en territorio indígena y que enfrentan a 3 actores: empresarios, Estado y aquellas comunidades indígenas locales que se oponen al proyecto.

Chile no es la excepción, y ha convertido el territorio indígena en el espacio predilecto para la inversión tanto extranjera como nacional. Ejemplos existen desde Arica a Punta Arenas, variando sus efectos de industria a industria: minería, forestal, pesca, hidroeléctricas, entre otras. En esta ocasión propongo revisar uno de los muchos conflictos etno-ambientales que nacen en la cordillera de La Araucanía. Específicamente analizaré la propuesta de inversión “Central Hidroeléctrica Añihuerraqui” presentada por GTD Negocios –de capitales españoles– en el año 2009, que se emplazaría en la comuna de Curarrehue. Dicho proyecto es catalogado como una central generadora de energía de alrededor de 9 MW y que contará con una inversión de 22 millones de dólares.

 En el marco de un proceso de evaluación ambiental, ¿para qué se desarrollan procesos de consulta indígena si la opinión de los miembros de comunidades son omitidas en la decisión final?, ¿el Estado de Chile garantiza realmente la buena fe de los procesos cuando las empresas negocian con las comunidades fuera de la consulta indígena?

Añihuerraqui fue evaluada por el SEIA de La Araucanía entre los años 2010 y 2015, realizando procesos paralelos de Consulta Indígena con la finalidad de cumplir con lo establecido por el Convenio 169 de la OIT, ya que dicha central se instalaría en las inmediaciones de cuatro comunidades mapuche. Pese a que lo anterior ya es un requisito suficiente para que el proyecto sea sometido a Consulta, es importante destacar que Añihuerraqui se emplazaría en un espacio ceremonial sagrado en el que se no solo se desarrollan los Guillatún de las comunidades, sino que además intervendrá espacios de significación cultural como son: un Eltuwe (cementerio), el Lawen (espacio de hiervas medicinales) y los cerros Peñewe y Punowemanke y el estero Pichitrankura.

De manera previa y paralela a los procesos de Consulta Indígena desarrollados por el SEIA de La Araucanía, la empresa GTD Negocios, desarrolló una serie de estrategias que tenían por finalidad no solo dar a conocer el proyecto en el territorio, sino que buscó generar adeptos entre los miembros de las comunidades. Estas acciones emprendidas por la empresa llegaron incluso al pago 500.000 pesos a cada comunero que firmase un acta de “Recibo y aclaración”, en la que los miembros de la comunidad manifiestan su acuerdo con la instalación del proyecto.

Situaciones como la antes descrita se desarrollaron en un contexto donde el 80.7% de la población de la comuna pertenece al pueblo mapuche, el 32,2% de los mapuche pertenecen a la población pobre extrema de la comuna y el 38% de ellos no tiene trabajo.

En este caso, la empresa elaboró un grupo de estrategias puede ser definido como de “cooptación”, donde desarrolló acciones de carácter político, económico y social, en que el uso de la autoridad fue el principal mecanismo a través del cual buscaron legitimar el proyecto. Estas estrategias se desarrollaron bajo el alero de una institucionalidad indígena y ambiental que aún no definen de manera clara cuál es el rol que va a jugar en el marco de un proceso de Consulta Indígena.

Entonces nos preguntamos: ¿cuál es el rol del Estado de Chile en los conflictos etno-ambientales?

Es necesario plantear que el Estado desarrolla el papel de juez y parte en la evaluación ambiental y, por lo tanto, en los procesos de consulta indígena. Para esto existen dos claros ejemplos que sucedieron en el caso Añihuerraqui: por un lado, las comunidades plantearon que CONADI –el organismo que debiese defender los derechos colectivos de los miembros de las comunidades– autorizó de manera dudosa la permuta de tierras entre un comunero y la empresa, lo que fue utilizado por la empresa para argumentar que si CONADI está de acuerdo, no se está afectando a las comunidades ni a sus prácticas ancestrales.

Por otro lado, los miembros de las comunidades cuestionan el Rol del Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA), ya que es la misma institución la que: 1) recibe la propuesta de inversión, 2) la evalúa, 3) realiza recomendaciones técnicas, 4) desarrolla los procesos de Consulta Indígena y, además, 5) es parte de las votaciones que definen la aprobación o no de los proyectos de inversión. Tal como sucedió en este caso, el SEIA votó a favor del proyecto de inversión, pese a que las comunidades que se oponen al proyecto plantearon lo siguiente: no se pueden mitigar ni compensar las afectaciones culturales.

Si bien el proyecto Añihuerraqui cumple con los criterios de generar energía de manera sustentable, es necesario preguntarse si cumple o no con los elementos estipulados por el Convenio 169 de la OIT y por la Declaración de la ONU, donde se especifica, por ejemplo: derecho a consulta, la buena fe en los procesos, el derecho de las comunidades a establecer sus propias alternativas de desarrollo y, por último, la participación en los beneficios de los proyectos.

Con fecha 14 de julio de este año, la Comisión de evaluación ambiental de la región aprobó el proyecto por 7 votos contra 4, decisión que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 16 de noviembre.

Lo anterior nos lleva a nuevas interrogantes, para las que aún no hay respuestas: en el marco de un proceso de evaluación ambiental, ¿para qué se desarrollan procesos de consulta indígena si la opinión de los miembros de comunidades son omitidas en la decisión final?, ¿el Estado de Chile garantiza realmente la buena fe de los procesos cuando las empresas negocian con las comunidades fuera de la consulta indígena? Y, por último, ¿de qué manera Chile se está haciendo cargo de su relación con los pueblos originarios presentes en el territorio?

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