«La salida más fácil a la coyuntura sobre Educación Intercultural en educación superior es –en lenguaje Copa América- dejando en off side a los pueblos. Decidir sistemáticamente no hacer mención alguna de la educación indígena en los documentos de la reforma, permite al gobierno no tener que recurrir a consultas de ningún tipo: la estrategia es simple, si no se dice no procede consulta».
Martín Cárdenas Llancaman
Estudiante de licenciatura en filosofía
¿Qué ha significado la educación institucionalizada para el pueblo mapuche? El primer relato que se me viene a la memoria me lo contó cierta vez mi abuelo a la orilla del río Toltén. Corría el año 47’ y mi joven abuelo sentado en una escuelita de campo en Pitrufquén (probablemente autorizada por el antiguo longko Paillalef) debía responder las preguntas de su profesora normalista:
“-¿Quiénes vivían en estas tierras hace muchos años atrás?-”
Entonces, los alumnos Llancaman, Calfuquir, Painén, y Chanqueo debían responder cada vez con voz clara y castellana: “Los indios salvajes señorita”.
¿Qué ha cambiado desde entonces? Año 2015 y en pleno invierno en la capital de Chile, en medio de los supuestos diluvios, las negociaciones del Colegio de Profesores y las reuniones Confech/Delpiano (Ex-Confech/Eyzaguirre) podría parecer desubicado –y hasta extemporáneo- insistir en un tema resbaladizo para el Mineduc tal como es la educación intercultural. Tan extemporáneo como aquellas hoy apolilladas escuelas de campo en las que se educaron nuestros abuelos.
Y es que la posibilidad de una reforma educacional para el nivel superior que incluyera de modo histórico las demandas de las primeras naciones -o pueblos originarios como gusta de llamar la historiografía nacional- ha quedado nuevamente en tierra de nadie. Consultada la ministra por el werken de Femae en Santiago, Germán Caniguante, la secretaria de gobierno solo respondió que esta reforma justamente era eso: una reforma para TODOS.
En realidad, no es tan difícil de entender la respuesta de la ministra. El carácter de la reforma que se propone es el de una ley general, para ciudadanos individuales que no contempla la posibilidad de que exista derecho colectivo alguno para cuerpos intermedios como lo son los pueblos mapuche, aymara o Rapa Nui. Nótese además que no es un problema solamente del Mineduc; los compañeros y compañeras de Confech están tan interesados como el gobierno en llevar adelante la reforma (aunque difieran con éste en el cómo), por lo que tener siquiera la idea de consultar –siguiendo la lógica del Convenio N°169[1]– los obligaría a retrasar una vez más el programa y a discutir con los llamados pueblos originarios, algo en lo que no parecen interesados: el derecho de los pueblos a ejercer autodeterminación en su propia educación.
La salida más fácil a la coyuntura sobre Educación Intercultural en educación superior es –en lenguaje Copa América- dejando en off side a los pueblos. Decidir sistemáticamente no hacer mención alguna de la educación indígena en los documentos de la reforma, permite al gobierno no tener que recurrir a consultas de ningún tipo: la estrategia es simple, si no se dice no procede consulta.
Y quizás tampoco es extraño que no se quiera hacer de este proceso un espacio participativo para nosotros. La educación ha sido también el elemento decisivo en la homogeneización de la cultura. No es extraño que luego de la guerra de ocupación de la Araucanía una de las primeras instituciones en llegar a la región fuera precisamente la Escuela. Temuco fue fundado –como fuerte militar- el año 1881; antes de que terminara el siglo XIX ya contaba con una Escuela Normal. La prohibición de hablar en la lengua materna –so pena de castigos- era una condición común en este tipo de escuelas y bien lo saben no sólo los mapuche, sino también la población aymara que las padeció luego de finalizada la guerra del pacífico. El enfoque de la asignatura de historia en los colegios nos da una clave más al respecto; cada vez que se hablaba de los pueblos, se los trataba en los libros como una realidad extinta, anterior e inferior a la república, de ese modo el imaginario de este país se construyó en base a la dominación y a un anacrónico modelo colonial y racista. Como lo enseña la historia de las instituciones educativas, la educación puede ser siempre intencionada hacia la conformación de ciertos ficticios sentimientos nacionalistas, o hacia la preferencia de la población a ciertos tipos de convivencia, como, por ejemplo, la cultura de consumo y mercado a la que apunta la educación chilena actual.
A quienes le interesa el tema podrían preguntarse si valdría la pena exigir el deber de consulta estipulado en el artículo 6 del Convenio 169 para una reforma de carácter nacional. A mi juicio, el solo hecho de excluir toda mención de los pueblos indígenas por ser políticamente poco conveniente representa ya una vulneración de derechos por omisión, tanto o más grave, que si estos hubieran sido considerados pero sin ningún tipo de participación. Junto al deber de consulta el 169 (Art. 6, 1 a) considera que los pueblos indígenas han de participar a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones y organismos administrativos (como por ejemplo, el Mineduc) responsables de políticas que nos conciernan (Art. 6, 1 b). Ciertamente en tanto la educación es un derecho humano, la reforma educacional nos concierne, y por ello presentar la reforma de modo general no exime al Estado de su responsabilidad de considerarnos y hacernos partícipes.
El camino que a mi juicio ha de seguirse, es mantenerse en las exigencias (hasta el momento el proceso lo ha llevado adelante Femae pero podrían sumarse otras instancias). Si cuando las propuestas entren al Congreso (se espera en dos meses más) no se ha conseguido siquiera una respuesta, sería acertado haber preparado ya un equipo jurídico que esté capacitado para judicializar el proceso de reforma o sus resultados, amparados en el Convenio 169 y la legislación vigente. Aunque esta vía puede ser más lenta y menos efectiva, podría tornar a los pueblos indígenas en protagonistas sorpresivos de una discusión que hasta el momento todos han evitado (un punto técnico pero fundamental sería la derogación previa del decreto 66 que rige en Chile el proceso de consulta y que fue validado unilateralmente en el gobierno anterior). Sentar un precedente a este nivel -es decir participación en una reforma de carácter nacional- es sumamente necesario, sobre todo si consideramos que aún queda una discusión de extrema importancia por venir en los próximos 3 o 4 años; el debate sobre una nueva Constitución.
Por último, me parece fundamental afirmar que insistir en la cuestión del Convenio para un asunto de esta magnitud –y ya no de manera aislada por situaciones de explotación del territorio o la conformación de un nuevo ministerio- presupone una mirada más amplia de nación y una capacidad política de parte de nosotros como pueblos que esté a la altura de la larga tradición que han mostrado nuestros antepasados en más de 400 años de constantes tensiones. Recordemos que una gran generación de jóvenes de nuestros pueblos está aún por venir. Si no entramos de modo fuerte en la discusión entonces, como a mi abuelo, a muchos niños y niñas mapuche se les seguirá enseñando que hace mucho tiempo atrás en este país habitaban unos “indios salvajes”.
[1] Convenio Internacional Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes adoptado en junio de 1989 y suscrito en Chile por el primer gobierno de Bachelet