sábado, noviembre 23, 2024

Barrick Gold vuelve a fracasar en su intento de burlar la legalidad para viabilizar Pascua Lama

El proyecto Pascua Lama, aprobado en el 2006 pese a la oposición comunitaria y a las serias irregularidades en su evaluación, acumula 9 sanciones en su contra y dos procesos de sanción en curso, prontuario que pretendía alivianar acogiéndose a través del beneficio del “Programa de Cumplimiento”, recientemente rechazado por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

No a Pascua Lama Casona

 Por Comunicaciones OLCA

Barrick Gold ha debido enfrentar dos procesos sancionatorios desde que entró en funcionamiento la Superintendencia de Medio Ambiente. El primero terminó con máxima pena pecuniaria que podía fijar el organismo, pero las comunidades consideraron que la gravedad de las faltas denunciadas y la correcta ponderación de las mismas, ameritaban la revocación de la RCA, y recurrieron a tribunales, los que determinaron que había habido vicios de procedimiento y procedía reabrir el proceso sancionatorio. Como las infracciones de la empresa siguieron ocurriendo y las comunidades siguieron meticulosamente informándolo a la autoridad, la SMA tuvo que, junto con reabrir el primer proceso como ordenó la Justicia, iniciar otro proceso con las nuevas denuncias interpuestas por los habitantes del territorio.

Sobre este segundo proceso sancionatorio en curso, es que Barrick Gold pretendió acogerse al beneficio del “Programa de Cumplimiento”, que posibilita que el infractor, comprometiendo acciones reparadoras o mitigadoras, dé cuenta de su buena voluntad con el territorio y con la autoridad, frente a los cargos que se le imputan. Este plan fue el rechazado por la SMA a fines del mes de junio, por considerar que el titular del proyecto Pascua Lama estaba abusando de la figura legal y eludía su responsabilidad en al menos 7 de los 10 cargos que se le imputaban.  

Según la SMA, la propuesta “no cumple con los criterios de aprobación al no ser ésta íntegra, eficaz, ni verificable” además de que se advierte “la inexistencia de una voluntad seria de cumplir con sus obligaciones ambientales (…)”. Esto fue acogido favorablemente por las organizaciones que hace 15 años vienen sufriendo las maniobras oscuras, los engaños y la corrupción promovida por la transnacional canadiense, pero a la vez manifestaron la debida cautela frente a estos hechos, relevando aspectos peligrosos del informe de rechazo de la autoridad y de infortunadas declaraciones que el superintendente ha dado a la prensa.

En una Declaración Pública de la Asamblea por el Agua del Guasco Alto , las organizaciones que se oponen al proyecto binacional, señalan entre otras cosas que el superintendente Cristián Franz, habría señalado que se estaba revisando acumular los dos procesos de sanción, lo que retrasaría el avanzado proceso de sanción sobre faltas impunes por más de tres años, cuestión que no tiene ninguna explicación de economía procesal, y más pareciera querer dar tiempo a la empresa para que encuentre el modo de salvar su agónico proyecto.

En la declaración circulada el 1 de julio, señalan además que la ley impide acogerse al beneficio de “Programa de Cumplimiento” a empresas que ya han sido sancionadas por la SMA con una infracción gravísima o que ya se han acogido a un Plan de gradualidad, ambas, condiciones ostentadas por Barrick. “Lamentamos y vemos con recelo que hasta el día de hoy la SMA, amparada en que el primer proceso de sanción fue impugnado y hoy espera nueva sanción, evite considerar que la minera sí tiene un proceso de sanción anterior, vulnerando con ello, el derecho íntegro a la justicia de las comunidades, permitiendo pavimentar un camino a una sanción más laxa a la empresa quien ni siquiera sería entonces reincidente en muchos cargos que repite en este segundo proceso de sanción.” Esto es particularmente interesante, pues justamente una de las cuestiones que motivaron que se reabriera el primer proceso de sanción realizado bajo el gobierno de Piñera, fue que no se sopesó la reincidencia en algunas faltas graves, espíritu que al parecer se mantendría en la SMA de la administración de Bachelet. De hecho, si bien la SMA rechazó el Programa de Cumplimiento, se abrió posibilidades de aceptarlo para las infracciones de contaminación de agua e incumplimiento del monitoreo de glaciares, los temas más sensibles para el territorio y condiciones inapelables en la RCA para la ejecución, o no, del proyecto binacional.

El texto completo de la declaración:

COMUNICADO PÚBLICO

COMUNIDADES DEL VALLE DEL HUASCO CELEBRA RECHAZO DE PLAN DE CUMPLIMIENTO A BARRICK EN PASCUA LAMA Y RECHAZA DISPOSICIONES DE SMA

Compañía Minera Nevada SpA (Barrick Gold), presentó un Programa de Cumplimiento para su segundo proceso sancionatorio en su proyecto Pascua Lama, iniciado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el 22 de abril de este año, denominado D-011-2015; el cual contiene 10 gravísimos cargos que contienen infracciones que van desde la destrucción irreparable de 13, 8 ha de vegas altoandinas y 2,16 ha de llaretas (especie vulnerable que demora 150 años en crecer 50 cm), contaminación de aguas con metales pesados y coliformes fecales, no cumplimiento del monitoreo de glaciares, tergiversación de información referida a glaciares, no cumplimiento de monitoreo de flora y fauna, no cumplimiento del monitoreo social, entre otras.

Tal como reconoce la SMA, el Programa de Cumplimiento es una figura de “beneficio de gran magnitud para el infractor”, el cual, de ser aprobado, deja a la empresa exenta de sanción y su incumplimiento se borra del registro nacional.

Barrick presentó un Programa de Cumplimiento para los cargos que consideró era posible, o sea para 7, menos para destrucción de vegas, contaminación de aguas e incumplimiento monitoreo de glaciares.

El jueves pasado, la SMA rechazo el programa de cumplimiento de Barrick por estimar que la propuesta de CMNSpA “No cumple con los criterios de aprobación al no ser ésta íntegra, eficaz, ni verificable” además de que se advierte “la inexistencia de una voluntad seria de cumplir con sus obligaciones ambientales (…)”.

Ante dicha decisión, los fundamentos y los dispuestos por la Superintendencia del Medio Ambiente en su Resuelvo N° 7 que rechaza dicho cumplimiento decimos:

1Celebramos y recibimos con satisfacción el rechazo del Programa de Cumplimiento de Barrick por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente, ya que es lo que correspondía, tal como expresamos desde un comienzo fundamentados en la imposibilidad de reparación de los impactos por la gravedad de las infracciones cometidas como en el impedimento que le suponía el artículo 42 de la LOSMA. Aceptar dicho Programa de Cumplimiento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, era aceptar la estrategia de la empresa que buscaba desacumular el segundo proceso sancionatorio en dos, para en vez de tener 10 nuevos cargos en el sistema público tener tan sólo 3. Aceptar era aceptar aún más impunidad para esta empresa criminal.

2- La SMA constata nuevamente la mala fe, irresponsabilidad y despreocupación de una empresa para con la población del Valle del Huasco y su medio ambiente. Barrick, ni siquiera cumple con los estándares mínimos al ofertar la “reparación” de los terribles e irreparables daños que produce, y peor aún, intenta quedar impune de sus faltas.

3Recibimos conformes que la SMA considere que para la infracción de destrucción de vegas y llaretas no puede haber plan de cumplimiento ya que es un daño ambiental irreparable por lo cual la empresa debe recibir sanción. A nuestro parecer, esta debe ser la Revocación de su permiso Ambiental sobre todo por la reincidencia que esta infracción supone ante igual daño cometido en el 2013 y por las consecuencias ambientales y sociales de dicho daño que llegan incluso a empeorar la calidad de nuestras aguas.

4– Si bien celebramos el rechazo de la SMA, lamentamos que no lo haya hecho desde un principio basándose en lo que dispone el Articulo 42 el que impide acogerse a este beneficio a las empresas que ya han sido sancionadas por la SMA con una infracción gravísima o que ya se ha acogido a un Plan de gradualidad, ambas, condiciones de Barrick. Lamentamos y vemos con recelo que hasta el día de hoy la SMA, amparada en que el primer proceso de sanción fue impugnado y hoy espera nueva sanción, evite considerar que la minera sí tiene un proceso de sanción anterior, vulnerando con ello, el derecho íntegro a la justicia de las comunidades, permitiendo pavimentar un camino a una sanción más laxa a la empresa quien ni siquiera sería entonces reincidente en muchos cargos que repite en este segundo proceso de sanción. Con fuerza reafirmamos que sí existe un proceso de sanción anterior a la SMA, la minera fue encontrada culpable ahora sólo falta una nueva sanción aún más grave, por lo mismo exigimos que esto sea considerado por la SMA.

5Nos parece impresentable que la SMA considere que para las infracciones 5 y 7, que son contaminación de aguas y no cumplimiento del monitoreo de glaciares, incluido la tergiversación de información referida a los mismos, la empresa si podría haber presentado un Programa de Cumplimiento siendo que los impactos que revisten son muy graves y que incluso refieren daños ambientales irreparables y afectación a la salud y agricultura. Vemos con desconfianza los análisis y decisiones de la SMA para este segundo proceso sancionatorio, que no hace más que colaborar a una lectura menos gravosa de las infracciones cometidas por la empresa, posibilitando la idea de que son subsanables antes de tener una Resolución y evaluar las observaciones de las comunidades y afectados.

6– En el mismo sentido, rechazamos enérgicamente que la SMA aconseje y le ofrezca a la empresa realizar acciones técnicas que incluso conlleva la construcción de nuevas obras, para que haga cumplimiento de su autorización ambiental con respecto a superación de parámetros de calidad de aguas y cumplimiento de monitoreo de glaciares, cuando ésta se encuentra en medio de la Resolución de dos procesos sancionatorios que debiesen llevarlo a la Revocación del mismo Permiso Ambiental (RCA) y por ende a la no perpetuidad del proyecto. Creemos que la SMA se esta sobrepasando en sus facultades, que su ímpetu de que la empresa cumpla es para qué esta no tenga más sanciones, así nos parece que esta nueva administración está repitiendo los errores de la anterior, al velar nuevamente más por el resguardo de un emprendimiento económico que por el de las comunidades y medioambiente, y que además peligrosamente está olvidando que las infracciones no se han cometido por razones técnicas sino que por acciones y decisiones irresponsables de la empresa.

7Rechazamos de plano la idea que expreso el Superintendente en prensa de unir los dos procesos de sanción en uno sólo. Esto vulnera todos y cada uno de nuestros derechos así como la misión para la cual fue concebida la SMA. Si esto llegará a suceder no tendremos ninguna duda de que el proceso ha sido cooptado por la empresa.

8Acá tenemos un proyecto y una empresa con más de 9 sanciones en toda su historia y con dos procesos de sanción en la nueva institucionalidad ambiental con infracciones gravísimas que han afectado la salud de las personas, la agricultura y del medioambiente, y en donde se ha demostrado que la empresa ha mentido e imposibilitado el trabajo de los entes fiscalizadores. El primer proceso de sanción que fue reclamado y hoy reabierto para su ponderación debería terminar su nueva clasificación con mayor número de infracciones gravísimas lo cual sumado al otro daño ambiental irreparable cometido: contaminación de aguas, debiese llevarlo a la revocación de su Permiso Ambiental. Lo mismo debiese ocurrir con este segundo proceso conformándose así en la reafirmación de la condena de muerte de unos de los proyectos más destructivos en la historia del país.

9- Exigimos un proceso de sanción limpio, sin presiones gubernamentales ni privadas que termine en lo que merece esta empresa y su proyecto: La Revocación de su Permiso Ambiental y su Cierre Definitivo; que es lo que a su vez merecemos por la salvaguarda de nuestra vida, las generaciones venideras y el medio ambiente.

ASAMBLEA POR EL AGUA DEL GUASCO ALTO

Comité Ecológico y Cultural Esperanza de Vida – Unidos por el Agua – Comunidad Diaguita Los Tambos – Comunidad Diaguita Patay Co – Pastoral del Cuidado de la Creación, Iglesia Evangélica y Presbiteriana – Asociación de Pequeños Agricultores del Valle de San Félix (AG) – Pajareteros Alto del Carmen – Pastoral Salvaguarda de la Creación – Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales- Consejo  de Defensa del Valle del Huasco – Junta de Vecinos de Piedras Juntas – Comunidad Indígena Hermandad Kai Co.

Contacto: Constanza San Juan /  62413008

guascoaltocomunicaciones@gmail.com

*Toda la información de ambos casos está disponible en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA)

ACCEDER A PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1 QUE SE REABRE (Rol A-002-2013)

http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion/VerExpediente?expediente=A-002-2013

ACCEDER A PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 2  “NUEVO PROCESO DE SANCIÓN”(Rol D-011-2015)

http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion/VerExpediente?expediente=D-011-2015

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