domingo, noviembre 17, 2024

Competencia de Tribunales Militares garantiza impunidad de brutalidad policiaca

La competencia de los tribunales militares chilenos en causas que involucran a agentes represivos estatales hacia  civiles, ha venido generando plena impunidad a la brutalidad policiaca, incluyendo sendos asesinatos, como ha ocurrido con jóvenes comuneros Mapuche como Jaime Mendoza Collío, Alex Lemún,  Matías Catrileo,  Johnny Cariqueo, Juan Collihuin, el estudiante Manuel Gutiérrez, Daniel Menco, Claudia López, el trabajador obrero forestal Rodrigo Cisternas, entre muchísimos otros casos.

El Estado chileno tiene la obligación de cambiar la competencia en estos asuntos, sin embargo, persiste el funcionamiento  de estos poderes fácticos en competencias civiles y que son indicadores de lo lejos que se encuentra el País de ser respetuoso de los Derechos Humanos y la existencia de instituciones democráticas.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos señaló que los recientes casos que involucran a los jóvenes estudiantes en Valparaíso, como Rodrigo Avilés y Paulina Estay, víctimas del abuso y desproporción de Fuerzas Especiales de Carabineros, deben ser vistos por competencia de Tribunales Civiles, tal cual lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el denominado caso “Palamara”.

 

Un ejemplo de impunidad

Amnistía Internacional recibió con profunda preocupación» la reciente sentencia de la Corte Marcial de Santiago que redujo sustancialmente la condena al funcionario de Carabineros responsable de la muerte de Manuel Gutiérrez,  joven de 16 años, en agosto del 2011.

Gutiérrez perdió la vida cuando estaba mirando, junto a su hermano y un amigo, una manifestación. El entonces sargento Manuel Millacura, supuestamente  “disparó al aire” y se ha indicado que la bala rebotó en una pasarela e impactó al menor, causándole la muerte.

El pasado 7 de mayo, la Corte Marcial redujo la condena inicial de tres años y un día, dictada por un tribunal militar de primera instancia, a 400 días de pena remitida por considerar que los hechos no demuestran el propósito de impactar en una persona y, consecuentemente, constituyen un «cuasidelito de homicidio».

De acuerdo a la legislación vigente en Chile, las violaciones a derechos humanos cometidas por funcionarios policiales (Carabineros) son conocidas por tribunales militares. «Dada la composición de estos tribunales –principalmente miembros de mandos militares sujetos a jerarquía institucional- la independencia e imparcialidad de dichos tribunales ha sido cuestionada por diversos mecanismos internacionales de derechos humanos», declaró Amnistía Internacional.

«Preocupa a Amnistía Internacional que la rebaja de la condena en el caso de la muerte de Manuel Gutiérrez pueda deberse precisamente a estas falencias. Más aún, resulta de preocupación la señal que esto está mandando a la sociedad y a Carabineros, ya que daría a entender que el innecesario y excesivo uso de la fuerza no es debidamente sancionado y que estos actos podrían quedar en la impunidad», añadió el organismo internacional.

 «Las fuerzas del orden tienen el deber de proteger la vida y la seguridad de las personas. Al llevar a cabo estas labores deben, en la medida de lo posible, utilizar medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza. Se debe considerar utilizar la fuerza únicamente bajo razones apremiantes, tales como la protección de la seguridad pública o la prevención de un delito. Cualquier uso de la fuerza debe ser estrictamente necesario y solo en la medida requerida», agregó Amnistía.

 

La viciada competencia de tribunales frente a abusos y violencia policial en civiles          

Para Amnistía Internacional Las fuerzas del orden tienen el deber de proteger la vida y la seguridad de las personas. Al llevar a cabo estas labores deben, en la medida de lo posible, utilizar medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza. Se debe considerar utilizar la fuerza únicamente bajo razones apremiantes, tales como la protección de la seguridad pública o la prevención de un delito. Cualquier uso de la fuerza debe ser estrictamente necesario y solo en la medida requerida.

Diversos organismos internacionales de derechos humanos han instado al Estado de Chile a reformar la jurisdicción militar. En 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó limitar la jurisdicción penal militar al juzgamiento de militares por la comisión de delitos o faltas que por su naturaleza atentan contra bienes jurídicos propios del orden militar. A su vez, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en sus recomendaciones al Estado de Chile en julio de 2014, reiteró su recomendación previa en esta misma línea.

Amnistía Internacional ha reiterado al Estado de Chile que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, no solo debe avanzar en una pronta reforma legal a la jurisdicción militar, sino que también debe velar porque todos los casos de violaciones de derechos humanos, incluyendo aquellos de uso excesivo de la fuerza por parte de funcionarios del orden, sean debidamente investigados y juzgados por tribunales ordinarios.

Por su parte, recientemente la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Lorena Fries, se refirió a la situación de Rodrigo Avilés, joven estudiante que se mantiene en un estado de extrema gravedad tras ser herido durante la movilización del 21 de mayo. “Nos parece que esta es una situación muy complicada. No es posible que un estudiante, o cualquier persona, en el ejercicio de su derecho a manifestarse resulte herida de gravedad, como ha sido el caso de Rodrigo. Le enviamos toda nuestra solidaridad a la familia, amigos y amigas de Rodrigo y abogamos porque este caso sea conocido por la jurisdicción del ámbito civil, es decir, que en ningún caso sea tramitado en la Justicia Militar”, dijo Fries.

Además, la Directora del INDH añadió: “Lo más importante hoy es que se realice una investigación seria y exhaustiva que permita tener claridad de lo que ocurrió y conseguir justicia para Rodrigo, por lo que este caso no puede tramitarse en los Tribunales Militares, ya que ahí no existen todas las garantías. Chile ya hizo noticia hace pocos días porque la Corte Marcial rebajó la condena al culpable del asesinato de Manuel Gutiérrez, lo que es una vergüenza para un país democrático en que deben respetarse los derechos humanos, sobre todo si ya tenemos una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara, y múltiples recomendaciones de los órganos del sistema de Naciones Unidas. No nos cansaremos de repetir que los crímenes en que hay civiles involucrados –como víctimas o victimarios- deben ser conocidos por los tribunales civiles”.

 

Nuevo caso brutalidad policiaca a comunero Mapuche

El pasado jueves 20 de mayo del 2015, ante el Tribunal de Garantía de Rio Bueno,Miguel Ángel Antiqueo Painen en compañía de los abogados del Centro de Investigación y Defensa SUR, Karina Riquelme Viveros y Sebastián Saavedra Cea presentaron una querella criminal por lesiones graves en contra de Carabineros de la XIV Zona Los Ríos y de la Prefectura de Valdivia.

Los hechos se remontan al día 9 de enero del presente año, en el contexto de un Trawun, en el sector colindante la comunidad mapuche Huilliche Marriao Collihuinca de la comuna de Rio Bueno.  Específicamente en terrenos correspondientes al  Fundo Lumaco Bajo, de propiedad del Sr. Edmundo Cortés Kirch.

En dicha oportunidad la ceremonia tradicional realizada por comuneros mapuche termino abruptamente debido a la irrupción de un contingente de Carabineros quienes se encuentran de forma permanente realizando labores de resguardo patrimonial al predio aludido.

Pues bien, según el relato de la víctima, al empezar a caer la tarde los funcionarios de Carabineros ingresan al predio del Sr. Cortés y los comuneros mapuche que se encontraban en ese lugar empiezan a correr al predio de la comunidad a lo cual carabineros ingresa a terrenos de la comunidad y dentro de este  Miguel Ángel Antiqueo Painen recibe perdigones en  su rostro, producto de un escopetazo, disparado a pocos metros de su cuerpo.

Producto del disparo percutido por un funcionario de Carabineros, Miguel Ángel pierde un ojo y queda con múltiples perdigones en su cuerpo. Una vez que es detenido por carabineros es esposado, arrastrado por medio del predio del Sr. Cortés hasta que llegan los vehículos policiales, oportunidad en que se les informa que han sido detenidos por el delito de usurpación. Sin embargo, es derivado al hospital de Valdivia en donde queda internado por alrededor de dos semanas.

Con la presente acción legal, se espera que se dé curso a una investigación criminal por parte del Ministerio Publico en el contexto de la justicia civil, y que se logre identificar al autor del disparo, y que éste  sea sancionado de acuerdo a la normativa vigente.

El caso es parte de cientos de hechos que se han registrado como abuso y desproporción por parte de Fueras Especiales de Carabineros y GOPE en el marco de las represiones estatales en procesos de recuperación de tierras.

 

 

 

 

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