- El documento, fruto de un proceso de reflexión que contó con participación de representantes de organizaciones y comunidades indígenas del norte y sur del país, busca dotar al proyecto de un enfoque de derechos humanos, ante el incumplimiento del Estado de su deber de someter a consulta previa la iniciativa legislativa, como establece el Convenio 169 de la OIT.
- La propuesta fue entregada al Ministro de Medio Ambiente y parlamentarios, a fin de incidir en la protección de estos derechos específicos y colectivos de los pueblos indígenas durante la tramitación proyecto.
Por Paulina Acevedo M.,
Una propuesta de indicaciones ciudadanas al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Boletín 9404-12), actualmente en tramitación parlamentaria y que no ha sido sometido a consulta indígena como establece el Convenio 169 de la OIT, fue elaborado por el Consejo de Pueblos Atacameños, la Comunidad Agrícola Diaguitas Huascoaltinos, el Consejo de Comunidades y Asociaciones Indígenas del Territorio de Puyehue, el Parlamento de Coz Coz, la Asociación Indígena Mapu Lahual, la Comunidad Indígena Kmqeñ – Quinquén, la Comunidad Indígena Kawésqar de Puerto Edén, en conjunto con el Observatorio Ciudadano y el Consorcio TICCA – Chile.
La iniciativa busca incidir en la futura normativa, a fin de dotarla de un enfoque de derechos humanos que permita resguardar los derechos específicos y colectivos de los pueblos indígenas. En particular los de uso, ocupación tradicional y de propiedad ancestral de pueblos indígenas reconocidos en tratados internacionales vinculantes para el Estado chileno, como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, además de las directrices internacionales de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
El documento es fruto de un proceso que ha contemplado la realización de talleres en la ciudad de Lonquimay, con participación de representantes indígenas del norte y sur país, expertos en materia de biodiversidad y conversación y de representantes del estado, a objeto de analizar el proyecto de ley a la luz de estos estándares internacionales; y recientemente otro en la ciudad de Temuco, donde se decidió la creación de un equipo técnico para desarrollar las indicaciones y una comisión de representación indígena para sociabilizar sus contenidos.
Respecto de esta iniciativa, el co director del Observatorio Ciudadano, José Aylwin, señaló que: “el proyecto de ley presentado por el ejecutivo adolecía se serias falencias en relación con los pueblos indígenas y las comunidades locales, las que hoy son consideradas como actores fundamentales de la conservación. En ese sentido las indicaciones vienen a asumir las orientaciones contemporáneas de la conservación, en particular aquellas que han sido definidas desde la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza, la que considera que la gobernanza de áreas protegidas corresponde más allá del Estado y de los privados, a los pueblos indígenas y comunidades locales cuyos conocimientos y practicas han contribuido – y siguen contribuyendo- a la conservación de la biodiversidad. También asumen las directrices del derecho internacional de los derechos humanos aplicables en particular a los pueblos indígenas, en virtud de la cual ya no es concebible que el Estado o los privados impulsen iniciativas de conservación sobre tierras y territorios de ocupación tradicional indígena, potenciando formas de gestión compartida de dichas áreas protegidas, restitución cuando corresponda, o formas de gestión indígena a través de los denominados territorios de conservación indígena”
Por su parte Lorena Arce, Consorcio ICCA, señaló que “es importante que se entienda esta propuesta como un esfuerzo que forma parte de un proceso de más largo plazo, en el que todos los que acá adherimos nos encontramos comprometidos. Se está recién comenzando a abrir un debate en el país sobre la conservación desde un enfoque de derechos y desde el reconocimiento de los aportes que hacen las comunidades, indígenas y locales, al que esperamos se vayan sumando otros. Queremos que esta propuesta se entienda como parte de un proceso mayor que debe continuar, lo que significa abrir mayores espacios de debate y diálogo sobre cómo abordamos los desafíos actuales de la conservación, los que implican por sobretodo, respeto a los derechos y participación efectiva de las comunidades afectadas directamente por leyes y políticas públicas como esta.”
Aspectos principales de la propuesta
1) Objeto de la Ley y objetivos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Se propone incorporar dentro del objeto de conservación y uso sustentable de la diversidad biológica del país, que tiene la ley, los valores sociales y culturales asociados a la diversidad biológica. Asimismo, se propone reconocer dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que se crea,“respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica”.
2) La gobernanza
Con respecto a la gobernanza se propone incorporar un principio de gobernanza dentro del proyecto de ley, que incorpore en el proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad y de los recursos genéticos, mecanismos que reconozcan y permitan el involucramiento efectivo y la gestión de las áreas protegidas de los diversos actores relacionados con ellas. Esto involucra además del Estado, a los gobiernos locales, a los privados, y en especial a los pueblos indígenas y a las comunidades locales que tradicionalmente han hecho uso de estas áreas y los recursos que en ellas se encuentran y cuyas prácticas entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Además, reconocer los esfuerzos de conservacion realizados por las comunidades indigenas y locales, incorporando como una categoria de proteccion espesifica los Territorios indígenas de conservación y áreas conservadas por comunidades locales, los cuales son definidos como“ecosistemas naturales y/o modificados, que contienen valores significativos de diversidad biológica, beneficios ecológicos y valores culturales, conservados voluntariamente por pueblos indígenas y comunidades locales, tanto sedentarias como móviles, a través de leyes consuetudinarias u otros medios eficaces”.
3) Derechos territorialesy las actividades tradicionales realizadas por los pueblos indigenas al interior de las areas protegidas
Por otra parte, y con el objetivo de hacer efectivos los derechos de ocupación tradicional y garantizar la protección efectiva los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas reconocidos en el Convenio 169, se propone establece un procedimiento para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas.
En el mismo sentido, se propone reconocer como actividades licitas a desarrollarse al interior de las áreas protegidas, aquellas actividades económicas complementarias y practicas tradicionales en los sitios sagrados o ceremoniales, desarrolladas por los pueblos indígenas, que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Actividades que deben ser incorporadas dentro de los panes de manejo de las respectivas áreas protegidas y no constituyen infracciones que tipifica el proyecto de ley.
4) Participación y Consulta
Resulta fundamental para hacer efectivos los derechos políticos que garantiza el Convenio 169, el cumplimiento del deber de consulta. De esta forma, se propone que cada vez que se cree un área protegida del Estado que sea susceptible de afectar directamente a pueblos o comunidades indígenas, se realice un proceso de consulta previa a los pueblos interesados. En el mismo sentido, el caso de la elaboración y diseño de los planes de manejo de las áreas protegidas en las que existan comunidades indígenas al interior o aledañas a ella, se considerara su participación y una etapa previa de consulta.
Finalmente, y con respecto al otorgamiento de concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado, deberá considerarse preferentemente a las comunidades indígenas y locales que habiten al interior de las áreas protegidas o aledañas a ellas. Asimismo, se propone incorporar un procedimiento con miras a consultar de manera temprana y antes del otorgamiento de la concesión respectiva, a los pueblos indígenas y comunidades locales existentes al interior y aledañas a las áreas protegidas, o que tradicionalmente han tenido acceso a las mismas para sus actividades tradicionales y de subsistencia.