La comunidad Mapuche de Chilkolko en Arauco, ha debido hacer movilizaciones, ocupaciones y diversos procedimientos para proteger espacios sagrados que han sido dañados por la arremetida de la empresa forestal Bosques Arauco. Asimismo, hoy, mantiene activa su oposición a proyecto energético que amenaza su territorialidad.
A continuación, declaración pública
DECLARACIÓN PUBLICA COMUNIDAD Y REWE CHILCOCO DE ARAUCO
CHILCOCO, 8 DE MAYO 2015
En tanto que “COMUNIDAD MAPUCHE Y REWE CHILCOCO” del sector “Agua Pie” en la comuna de Arauco, por este intermedio comunicamos a la opinión pública lo siguiente;
Quiñe: En el marco de lucha por nuestras tierras ancestrales frente al consorcio empresarial de Bosques Arauco, asumimos de manera reflexiva la ocupación del fundo Chilcoco en el sector Agua Pie, desde hace mas de cuatro años levantamos nuestras viviendas y aquí permanecemos, nuestra decisión esta amparada en el derecho indígena existente en el país y así lo hemos hecho valer ante los tribunales de Arauco.
Epu: Desde hace más de un año iniciamos igualmente un proceso de CONSULTA INDIGENA con el SEA, esto bajo los estándares del Convenio 169 OIT. Fue así como se nos informo que T-EOLICA del Grupo Empresas CARDOEN con domicilio en Vitacura, pretendía instalar en el sector Agua Pie, entorno del Humedal Raki Tubul, un conjunto de 30 Aerogeneradores, afectando de manera directa nuestra comunidad en sus aspectos tangibles e intangibles.
Kila: Entendemos que el proceso de CONSULTA INDÍGENA guiado por los estándares del Convenio 169 OIT es una forma más de lucha que debíamos asumir, y consideramos igualmente que podíamos hacernos asesorar por profesionales de nuestra absoluta confianza, por lo que constituimos un equipo asesor de seis personas (jurídico, arqueóloga, botanista, intercultural, patrimonio y comunicación),y es junto a ellos que trabajamos de forma permanente en la defensa de nuestro territorio, todo ello bajo uno de los principales estándares del Convenio 169 como es LA BUENA FE.
Meli: Hoy a más 5 meses de iniciado el proceso de CONSULTA, debemos señalar que la empresa T-EOLICA no ha cumplido con el paso tres del proceso de consulta, como es la entrega de información de su proyecto de inversión, esto nos permitiría graficar de manera objetiva las proporciones y alcances del y los impactos tangibles e intangibles que provocara su intervención en nuestro territorio.
Kechu: Este incumplimiento por parte de la empresa nos conduce a señalar que nos encontramos ante una clara actitud violatoria del principio de LA BUENA FE que consagra el Convenio 169 OIT, actitud que nos conduce a señalar que de continuar dicho proceder, estudiaremos en conjunto con nuestro equipo asesor la invalidación del proceso de consulta, recurriendo a todas las instancias que tienen injerencia en este tipo de casos.
En este sentido, como comunidad Chilcoco nos hicimos parte frente a la posibilidad de intervención del territorio por parte de este proyecto de inversión por varias razones que dicen relación con su Patrimonio Cultural. Patrimonio, en tanto preservación de una Herencia Cultural que incluye a los territorios históricamente ocupados por la cultura Mapuche, a la manera propia de esta cultura, es decir cuidando los monumentos arqueológicos, la naturaleza y sus fuerzas, como un conjunto interdependiente y sustentable, bajo los conceptos de la cosmovisión mapuche.
Durante este tiempo de reuniones, hemos actuado de acuerdo a estos conceptos, en un marco de respeto y buena fe, lo cual también forma parte de la ética Mapuche.
Kayu: Es requisito de las consultas, que estas no pueden consistir simplemente en informar a las comunidades indígenas sobre las medidas susceptibles de afectarles. Los procedimientos de la consulta deben ser diseñados de forma que se les conceda a los pueblos indígenas la oportunidad de influir de forma efectiva en las decisiones que afectan a sus intereses. Esto requiere que gobierno y privados entablen un diálogo con los pueblos sobre las posibles consecuencias de esas decisiones antes de que estas sean tomadas.
También requiere una serie de garantías procedimentales que tengan en cuenta los propios mecanismos indígenas de toma de decisiones, incluyendo las costumbres y estructuras organizativas pertinentes, y garantizando el acceso a toda la información y la asesoría pertinente.
Esta no constituye una caracterización legal antojadiza ni arbitraria del derecho a consulta, sino que constituyen estándares de derecho internacional y nacional, ampliamente reconocidos por los tribunales, la doctrina jurídica, la academia, los gobiernos y los órganos de control de la OIT y Naciones Unidas.
Regle: La BUENA FE en la consulta, significa que esta debe tener lugar en un clima de confianza, y para ello es necesario que los gobiernos: reconozcan los órganos de representación indígena; procuren llegar a un acuerdo; lleven adelante negociaciones genuinas y constructivas; eviten demoras injustificadas; cumplan con los acuerdos pactados y los implementen de buena fe; que se cuente con toda la información relevante y la comprendan en su totalidad; otorgarse tiempo suficiente para que organicen sus propios procesos de toma de decisiones y participar eficazmente en estas, conforme a sus tradiciones culturales y sociales.
Purra: La elaboración de estos principios en los instrumentos y normativas nacionales e internacionales responde a una historia en que se ha negado repetidamente a nuestros pueblos y comunidades la participación en la toma de decisiones, lo que nos ha afectado profundamente, muchas veces en detrimento de los derechos humanos fundamentales y en ocasiones hasta de nuestra propia supervivencia como pueblo.
Los principios de consulta y consentimiento intentan revertir esta pauta histórica, para evitar en el futuro la imposición a los pueblos indígenas de nuevas condiciones de vida, de manera consistente con nuestro derecho a la libre determinación.
Ailla: Queremos dejar de manifiesto que la actitud de la empresa T-EOLICA no dicta mucho de la asumida por Forestal Arauco, grupos empresariales que no cumplen con las leyes que en materia indígena existen, como lo es el Convenio 169 y su artículo “6”que consagra el derecho a la CONSULTA INDIGENA.
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Marri: Nuestra comunidad no descansara en su lucha por el respeto de sus derechos territoriales, por su existencia y forma de vida que desarrolla en sus tierras ancestrales de Chilcoco.
JUAN VICENTE ROA ANTILEO
Lonko
GASTON EDUARDO ROA ANTILEO
Presidente
“COMUNIDAD Y REWE CHILCOCO”
chilcocoarauco.blogspot.com