sábado, noviembre 16, 2024

Conferencia Internacional sobre los Tratados Mapuche en La Haya 4 y 5 de mayo

COMUNICADO
Conferencia Internacional sobre los Tratados o Parlamentos Mapuche en la Haya.
días 4 y 5 de Mayo 2015

 

Fuente: Mapuche.nl

 

1. El día 04 de mayo 2015, la Corte Internacional de Justicia CIJ en la Haya, revisará su competencia sobre la demanda marítima interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia en contra del Estado Chile. Este litigio marítimo pone de relieve la importancia que revisiten los derechos derivados de los Tratados convenidos entre las partes y la búsqueda de soluciones pacíficas y amistosas en el marco del derecho internacional.

2. A raíz de la demanda del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado de Chile ha sostenido reiteradamente que “respeta y cumple la integridad de los Tratados convenidos entre las partes”. Cuyo argumento nos parece completamente apropiado para “exigir con la misma fuerza el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos convenidos entre el Estado Chileno con el Pueblo Mapuche”.

3. Teniendo en cuenta lo anterior, nosotros los Mapuche que vivimos en distintos países de Europa en estrecha coordinación con las organizaciones y comunidades del Pueblo Mapuche – Wallmapuche – en Chile, conjuntamente hemos tomado la decisión de organizar una “Conferencia Internacional en la Haya sobre el Cumplimiento de los Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno”. Cuya Conferencia lo efectuaremos los días 04 y 05 de mayo 2015.

4. Nosotros los Mapuche, recordamos que nuestros antepasados en representación del Pueblo Mapuche celebraron un conjunto de Tratados o Parlamentos con el Estado Chileno. Cuyos Tratados están plenamente vigentes y reconocidos fehacientemente por el derecho internacional público.

5. Los Tratados celebrados entre los Estados y los Pueblos Indígenas y en especial aquellos celebrados con el Estado Chileno están reconocidos tácita e inequívocamente por parte del Derecho Internacional, especialmente en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptado el día 13 de septiembre 2007 y que estipula en su artículo 37.- lo siguiente:

“Los Pueblos Indígenas tienen derechos a que los Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos Tratados, acuerdos y arreglos constructivos”.

6. Los Tratados o Parlamentos celebrados entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche tiene un carácter internacional. Estos hechos por un lado, están suficientemente acreditados por las evidencias históricas, jurídicas y políticas en su celebración y por otro lado, porque las normas del derecho internacional contemporáneo lo han reconocidos con este estatus internacional.

7. Las organizaciones Mapuche de Chile al momento que realizaron la “1.a Cumbre en el Cerro Ñielol 13 de enero 2013”, debatieron este asunto trascendental sobre los Tratados y concluyeron en los siguientes:

III.- “Teniendo en cuenta que los Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno están plenamente vigentes y reconocidos por parte del derecho internacional, en la primera mitad del año 2013, presentaremos formalmente al Estado Chileno la Conformación de una Comisión Paritaria, con el objeto de explorar fórmulas aceptables para el cumplimiento y su aplicación. Esta Comisión surgirá de una decisión soberana de naturaleza colectiva de las organizaciones y comunidades Mapuche y estará guiada por un mandato claro y preciso que salvaguarde los principios, espíritu y los contenidos del mismo”.

8. Asimismo, los órganos de protección de los derechos humanos del sistema intergubernamental de Naciones Unidas y en especial el Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su sesión final del día 30 de agosto 2013, recomendó al Estado de Chile los siguientes:

El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a: 
a. “acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas” (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);

9. Dicha recomendación tiene un carácter vinculante, sin embargo, el Estado Chileno ha omitido su responsabilidad internacional no dando cumplimiento al deber de cumplir y aplicar los Tratados Mapuche.

10. Subrayamos que, tanto el reconocimiento de los Tratados en base al artículo 37 y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, están intrínsecamente relacionados con el derecho a la libre determinación Mapuche, por tanto, requiere la participación activa de las organizaciones Mapuche interesadas.

11. La realización de una “Conferencia Internacional para el cumplimiento los Tratados o Parlamentos Mapuche en la Haya”, concluirá con una firme y elocuente interpelación al Estado de Chile a que cumpla con los Tratados Mapuche y del mismo modo en esta oportunidad identificaremos y estableceremos una ruta en la esfera nacional e internacional apropiada para el cumplimiento de los Tratados Mapuche.

12. Destacamos que la Conferencia Internacional sobre los Tratados Mapuche, lo efectuaremos mirando la Corte Internacional de Justicia en la Haya, considerando que, este asunto relevante para el Pueblo Mapuche eventualmente y en el debido tiempo se ventilará en algún organismo jurisdiccional internacional.

13. Los Mapuche, hacemos un llamado adherirse a una convocatoria abierta y debidamente amplia, a las ONG, especialistas en derechos indígenas y/o adherentes a la legitima causa Mapuche entre otros.

14. Considerando que los Tratados o Parlamentos Mapuche son cuestiones de orden internacional de los derechos humanos, se invitara a los organismos especializados del sistema intergubernamental de las Naciones Unidas, al Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas, Mecanismo de Expertos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas MEDPI y a los órganos de protección a los derechos humanos.

15. Comunicamos que mientras se efectuará la Conferencia Internacional en la Haya sobre los Tratados Mapuche, paralelamente en el Wallmapuche, en Chile efectuaremos una Conferencia con similares características.

– Coordinación Mapuche de Europa
– Comunidad Mapuche de Temucuicui Autónoma 
– Consejo de Todas las Tierras 
– Pacto Mapuche por la Autodeterminación.
– Comunidades Nagche de Lumaco
– Unión de Comunidades Mapuche de Lumaco
– Consejo Huilliche de Paillaco, Lanco y Panguipulli.

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