miércoles, diciembre 25, 2024

Acuerdos y Resoluciones de la III Cumbre por la Libre Determinación Mapuche

I.- Acuerdos y Resoluciones I y II Cumbre Mapuche

Los Mapuche participantes de ésta III Cumbre reafirmamos los acuerdos y resoluciones adoptadas en la I y II Cumbre, oportunidad en que delineamos el derecho a la libre determinación y otros derechos inherentes de carácter colectivos que le asisten al Pueblo Mapuche.

II.- Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM

I.- Principios Fundamentales:

1.- En la primera Cumbre exhortamos al Estado de Chile a pedir Perdón al Pueblo Mapuche por el crimen de Lesa Humanidad, por el despojos territorial, por la conculcación del derecho a la libre determinación, por la aplicación de la doctrina de la negación y por la violación sistemática de nuestros derechos humanos. Por tanto, ahora constituye un imperativo establecer al más breve plazo una Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM. Cuya Comisión debe tener por objeto esclarecer todos y cada uno de los hechos sucedidos con el Pueblo Mapuche a raíz de la presencia del Estado Chileno en su territorio ancestral, especialmente alrededor de los actos coercitivos militares denominados “Pacificación de la Araucanía”.

2.- El sistema educacional chileno nos ha impartido un conocimiento carente de rigurosidad, imparcialidad y objetividad sobre la historia, la cultura y los derechos del Pueblo Mapuche hasta el día de hoy. En este mismo sentido, los historiadores han actuado subjetivamente en la interpretación y revelación de los hechos que han afectado al Pueblo Mapuche tanto en la era colonial hispana como en el periodo de la República de Chile, dando lugar a la doctrina de la negación respecto al Pueblo Mapuche y sus derechos.

3.- Cada gobierno de turno durante el último siglo ha tomado un conjunto de medidas jurídicas, políticas, administrativas, sobre el Pueblo Mapuche; sin embargo, en su mayoría han sido infructuosas y no han ayudado a resolver las tensiones y controversias en la convivencia entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche.

4.- Constituye un desafío pendiente conocer la verdad sobre el Pueblo Mapuche mediante la instalación de una Comisión de Esclarecimiento Histórico, la que disponga de un mandato objetivo e imparcial en el esclarecimiento de los hechos y concluya con las correspondientes recomendaciones para generar las condiciones necesarias para un proceso de conciliación nacional y asimismo recomendar el establecimiento de las instituciones apropiadas para construir una Paz firme y duradera en el país.

5.- El esclarecimiento de la verdad es una condición para alcanzar la justicia con el Pueblo Mapuche, efectuando previamente la correspondiente reparación, restitución, resarcimiento e indemnización al daño causado al Pueblo Mapuche. Todas y cada una de estas medidas deben estar guiadas por los principios generales de los derechos humanos.

6.- La Comisión debe contar con un mandato claro, preciso, objetivo e imparcial y cubrir los siguientes asuntos:

MANDATO.

a.- El periodo de tiempo que cubrirá el Esclarecimiento.

b.- Los asuntos que debe esclarecer dicha Comisión.

c.- Composición.

d.- Naturaleza de las recomendaciones.

e.- Establecer los estándares basados en los principios generales de los derechos humanos para las medidas reparatorias, restitutorias y compensatorias con el Pueblo Mapuche.

f.- Recomendar las instituciones adecuadas para establecer y garantizar una Paz firme y duradera entre Mapuche y no Mapuche.

III.- Derecho a la Libre determinación Mapuche, su Proceso Orgánico y la Asamblea Constituyente Mapuche ACM o Wallmapu Nor Ngulamtuwun

En la Primera Cumbre, los Mapuche participantes anunciamos públicamente que comenzaríamos a transitar por un proceso de Autodeterminación al amparo del derecho internacional el cual establece: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

Las organizaciones del Pueblo Mapuche ejerciendo el derecho a la libre determinación y al amparo del derecho internacional público, hacemos un llamado a auto-convocarnos y realizar una “Asamblea Constituyente Mapuche” para el mes de octubre 2015. El proceso de autodeterminación se denominará Wallmapu Nor Ngulamtuwun y estará basado en los principios generales del derecho Mapuche del AD MOGUEN, NOR MOGUEN Y AD MAPU.

Cuya Asamblea Constituyente Mapuche o Wallmapu Nor Ngulamtuwun, tendrá por objeto definir:

A.- Establecer un procedimiento para la elaboración y adopción del Estatuto del Autogobierno Mapuche o Constitución Política Mapuche.

B.- Establecer los requisitos para la nominación o elección de los Constituyentes Mapuche.

B.- Instalación de los Constituyentes Mapuche.

D.- Establecer un procedimiento para la conformar e instalar el Autogobierno Mapuche.

E.- Establecer el ámbito de las relaciones institucionales con el Estado Chileno, su ordenamiento jurídico y constitucional.

F.- Definir un cronograma para la adopción del Estatuto Mapuche o Constitución Política Mapuche y para la instalación del Autogobierno Mapuche.

G. Establecer un proceso orgánico y comunitario del derecho a la libre determinación Mapuche.

H.- En la Asamblea Constituyente Mapuche ACM basado en los principios generales del derecho Mapuche del ADMOGUEN, NORMOGUEN Y ADMAPU, participaran activamente todas las instituciones ancestrales y las instituciones contemporáneas y todas las personas Mapuche interesadas en el derecho a la libre determinación.

Exhortamos al Pueblo Chileno, a la comunidad internacional y a todos los interesados de la situación Mapuche a acompañar nuestro proceso orgánico del derecho a la libre determinación Mapuche.

IV. Consulta Indígena.

La Consulta Indígena se ha materializado con el Decreto Supremo N.-66 instrumento que regula dicho procedimiento. Cuyo instrumento no goza de ninguna legitimidad de parte del segmento indígena consciente de sus derechos. El Decreto Supremo N.-66 y el Decreto N.-40 son dos normas que con su aplicación amenazan el patrimonio territorial Mapuche y sus recursos y al mismo tiempo diluyen y transgreden los contenidos esenciales del Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por tanto, exigimos al gobierno de la Nueva Mayoría, la Derogación inmediata de los Decreto Supremos N.-66 y N.-40.

V.- Proyectos: Ministerio de Asuntos Indígenas y Consejo de Pueblos Indígenas.

1.- Recordamos que los Pueblos Indígenas y en particular el Pueblo Mapuche somos titulares del derecho a la libre determinación, en definitiva el derecho internacional nos reconoce el derecho a autogobernarnos, es decir, crear nuestro propio sistema de gobierno Mapuche. A partir de esta situación, el “Consejo de Pueblos Indígenas”, constituye una especie de “Jardín Infantil”, con el objeto de entretener a los Pueblos Indígenas, sin capacidad de decisión y alejado del centro del poder político del país. La figura institucional del “Consejo de Pueblos Indígenas”, representa una discriminación y una ofensa a la dignidad Indígena.

2.- El Ministerio de Pueblos Indígenas, representa una manera de propiciar el indigenismo, el integracionismo, el asimilacionismo, el colonialismo y la domesticación con los Pueblos Indígenas y sus derechos. Resulta completamente incomprensible de nuestra parte que el Estado Chileno y sus agentes que actúan de manera abierta y encubierta insistan en la creación de una institucionalidad con estas características, que el mundo moderno no lo considera apropiado para subsanar la doctrina de la negación que ha instaurado el Estado Chileno desde los actos coercitivos militares denominados Pacificación de la Araucanía.

Subrayamos que, tanto el “Ministerio de Asuntos Indígenas” y el “Consejo de Pueblos Indígenas”, por su naturaleza institucional no ayudarán a resolver las tensiones y conflictos persistentes entre el Pueblo Mapuche y el Estado Chileno.

Recordamos que, en la actualidad el gobierno de la Nueva Mayoría y el parlamento Chileno están inmersos en una crisis radicada en la élite política Chilena y en su modelo económico y, que ponen en duda la institucionalidad y la conducta ética en la política.

Resultaría completamente arbitrario que el gobierno y el Parlamento Chileno, continúen adoptando e imponiendo decisiones que afectan al Pueblo Mapuche y sus derechos colectivos.

Por tanto, exigimos un cese de los Proyectos sobre “Ministerio de Asuntos Indígenas” y “Consejo de Pueblos Indígenas”.

VI.- Conferencia Internacional sobre Cumplimiento Tratados Mapuche en la Haya, días 04 y 05 de mayo 2015.

1.- El día 04 de mayo 2015, la Corte Internacional de Justicia CIJ en La Haya, revisará su competencia sobre la demanda marítima interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia en contra del Estado de Chile. Este litigio marítimo pone de relieve la importancia que revisten los derechos derivados de los Tratados convenidos entre las partes y la búsqueda de soluciones pacíficas y amistosas en el marco del derecho internacional.

2.- A raíz de la demanda del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado de Chile ha sostenido reiteradamente que “respeta y cumple la integridad de los Tratados convenidos entre las partes”. Cuyo argumento nos parece completamente apropiado para “exigir con la misma fuerza el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos convenidos entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche”.

3.- Teniendo en cuenta lo anterior, los Mapuche que viven en distintos países de Europa en estrecha coordinación con las organizaciones y comunidades del Pueblo Mapuche – Wallmapuche- en Chile, conjuntamente hemos tomado la decisión de organizar una “Conferencia Internacional en la Haya sobre el Cumplimiento de los Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno”. Cuya Conferencia la efectuaremos los días 04 y 05 de mayo 2015.

4.- Los Tratados celebrados entre los Estados y los Pueblos Indígenas y en especial aquellos celebrados con el Estado Chileno están reconocidos tácita e inequívocamente por parte del Derecho Internacional, especialmente en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada el día 13 de septiembre 2007 y que estipula en su artículo 37.- lo siguiente:

Los Pueblos Indígenas tienen derechos a que los Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos

5.- Asimismo, los órganos de protección de los derechos humanos del sistema intergubernamental de Naciones Unidas y en especial el Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su sesión final del día 30 de agosto 2013, recomendó al Estado de Chile lo siguiente:

El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a:

a.- acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);

6.- Dicha recomendación tiene un carácter vinculante, sin embargo, el Estado Chileno ha omitido su responsabilidad internacional, no dando cumplimiento al deber de respetar y aplicar los Tratados Mapuche.

7.- La “Conferencia Internacional para el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos Mapuche en la Haya”, concluirá con una firme y elocuente interpelación al Estado Chileno a que cumpla con los Tratados Mapuche y del mismo modo en esta oportunidad identificaremos y estableceremos una ruta en la esfera nacional e internacional apropiada para el cumplimiento de los Tratados Mapuche.

Cerro Welen Rimuguen Kuyen – Santiago de Chile 17 de abril de 2015

III CUMBRE POR LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN MAPUCHE, WELÉN WINKUL, (SANTIAGO, CHILE, PIKUNMAPU) 17 DE ABRIL DE 2015

 

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