Fuente: comunidadtemucuicui.blogspot.com
Informe de las organizaciones Mapuche Consejo de Todas las Tierras, Comunidad Autónoma de Temucuicui y Comunidad Didaico.
A: Arnaldo Arbesú Primer Secretario Asuntos PolíticosDelegación Gubernamental de los Estados Unidos.
Mediante la presente adjuntamos un breve informe con motivo a su visita que realiza en el día de hoy 04 de diciembre 2014, en el territorio Mapuche con el objeto de interiorizarse de la situación Mapuche.
La situación del Pueblo Mapuche tiene especial particularidad en el contexto de los Pueblos Indígenas de América y del país, considerando la relación con el sistema colonial hispano basado en los Tratados o Parlamentos lo que tuvo un estatus jurídicos particular, situación que cambió radicalmente luego de las acciones militares del Estado Chileno en el territorio Mapuche con el objeto de conseguir su expansión territorial, cuyos actos además de materializar el despojo territorial y sus recursos constituyó la aplicación doctrina de la negación mediante una política de “domesticación y colonialismo” que perdura hasta el día hoy. Razones fundamentales del cual se originan las tensiones y controversias entre el Pueblo Mapuche y el Estado Chileno.
I.- Situación Mapuche desde un punto de vista histórico: Relación sistema Colonial Hispano y Estados Chileno
A raíz de la resistencia del Pueblo Mapuche ante la política de expansión del sistema colonial hispano, se establecieron un conjunto de Tratados o Parlamentos que se convinieron desde 1641 y que abarco toda la era colonial hispana en Chile. Los Tratados o Parlamentos establecían un reconocimiento expreso de un territorio con soberanía Mapuche que comprendía desde el Río Bio Bio al Sur y también establecía una forma de comercio entre las partes entre otros asuntos.
II.- Relación Estatal Chilena y Pueblo Mapuche.
Luego de la independencia de los criollos Chilenos y haber instaurado un gobierno, éste continúo con la política de Tratados o Parlamentos con el Pueblo Mapuche y como un acto de entendimiento celebró con el Pueblos Mapuche el Tratado o Parlamento General de Tapihue efectuado el mes de enero 1825. Este acuerdo ratifica la frontera territorial Mapuche y su soberanía, es decir, el Pueblo Mapuche se gobernaba en su territorio ancestral reconocido por un acuerdo bilateral entre las partes.
III.- Ley 02 de Julio 1952
A pesar que el Estado Chileno había firmado un Tratados o Parlamento General con el Pueblo Mapuche de reconocimiento y protección a su territorio y recursos. Este adoptó unilateralmente una norma jurídica que tuvo por objeto transgredir los Tratados o Parlamento que habían convenido. Aunque esta norma tenía un carácter temporal reconocía expresamente que desde el Rió Bio-bio había una frontera ocupado por el Pueblo Mapuche y que el Estado instalaría fuertes militares para materializar la ocupación del territorio Mapuche y del cual comienza el despojo territorial.
A raíz de esta situación especial de reconocimiento expreso del Pueblo Mapuche y su territorio mediante los Tratados o Parlamentos. Consideramos apropiado y oportuno que el Estado Chileno debe atender estos derechos que además han sido reconocidos por el derecho internacional mediante la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que en su artículo 37.- estipula “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a que los Tratados, acuerdos y otros arreglos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”.
IV.- Actos Coercitivos Militares o Pacificación de la Araucanía
El Estado Chileno a pesar que había convenido un conjunto de Tratados o Parlamentos que tenían por objeto exclusivo la protección del territorio Mapuche, tomo la decisión de invadir militarmente al Pueblo Mapuche que vivía pacíficamente en su territorio ancestral. Estas acciones militares además de diezmar la población Mapuche significo la confiscación, toma y ocupación del territorio y sus recursos. Este hecho se consumo durante 1881. A partir de esa situación se deriva la actual situación Mapuche instaurándose un proceso de Chilenización materializada en una política de colonialismo y domesticación continua.
Situaciones similares a los actos coercitivos militares como fue la Pacificación de la Araucanía ha sido calificado por el Derecho Internacional como acto contrario a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, en ese sentido la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 28.- estipula: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución, o cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados y ocupados, utilizado o dañado sin su consentimiento libre previo e informado”.
Esta parte del derecho internacional cubre complemente la situación Mapuche e invita a las partes y especialmente al gobierno brindarle su implementación.
V.- La Dictadura Militar y los actos de usurpación Territorial
La dictadura militar del general Pinochet con el objeto de continuar con el despojo de tierras del Pueblo Mapuche adoptó el Decreto de Ley 2.568. Esta norma permitía otorgar títulos de tierras Mapuche por el solo hecho ser “ocupante de tierras”, al mismo tiempo eliminaba la “calidad de Indígena al momento de ejecutarse la división de las tierras”. En este mismo sentido esta norma permitió el “arriendo de tierra por un periodo de 99 años”. Esta es la única norma jurídica en el país aplicado especialmente al Pueblo Mapuche y que por su naturaleza resulta completamente discriminatoria en relación a la población Chilena.
Durante la vigencia de esta norma jurídica 1979 a 1993, el Pueblo Mapuche perdió una extensión de 200.000 hectáreas de tierras.
VI.- Las Empresas Forestales, el Monocultivo de Especies Exóticas y los Proceso de Migración Forzadas de las Familias Mapuche
Las empresas Forestales en su gran mayoría operan en el ancestral territorio Mapuche. Esta es la causa fundamental que las comunidades Mapuche reivindican las tierras de su propiedad. Estas empresas se instalaron durante la vigencia de un régimen irregular de la dictadura militar, pero al mismo tiempo adquirieron bienes patrimoniales que le pertenecen jurídica y legítimamente al Pueblo Mapuche.
El Monocultivos con especies exóticas como son el Eucaliptus y el Pino Radiata ha modificado adversamente los sistemas ecológicos causando además la absorción de las napas subterráneas provocando sequías del elemento vital del agua para el consumo de la población Mapuche, a causa de esta situación las comunidades Mapuche han tenido que migrar a las áreas urbanas del país.
VII.- Ley Antiterrorista
El proyecto de ley que sanciona la conducta terrorista, por sus características ha generado profundas preocupaciones en el movimiento Mapuche. La figura del “Agente Encubierto”, estaría exento de responsabilidad penal, esta situación podría provocar arbitrariedades vulnerando el debido proceso legal, además generará contexto de desconfianza en la convivencia social cotidiana en la vida urbana y rural del país.
La figura del “Agente Encubierto” ha sido utilizado en varias otros países como fue el Comisionado Militar en Guatemala, las actuaciones y la adopción de resoluciones de los jueces en el Perú y las mismas actuaciones de la Central Nacional de Inteligencia CNI y la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, estas figuras en la práctica fueron agentes encubiertos y exentos de responsabilidad penal.
Consideramos que la nueva Ley Antiterrorista que promueve el gobierno, tiene por objeto contrarestar las movilizaciones Mapuche por el derecho a la libre determinación y la restitución de sus tierras usurpadas.
VIII.- Derecho a la Libre determinación
El Pueblo Mapuche esta desplegando sus esfuerzos para implementar el derecho a la libre determinación al amparo del derecho internacional, estipulado en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 3.- “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”
IX.- Militarización y la Propiedad Privada
Los diferentes gobiernos de turno luego de la dictadura militar, han respondido al Pueblo Mapuche militarizando la protección de las tierras que reivindican las comunidades Mapuche. La protección de la propiedad privada está contenida en la Constitución Política del 1980, sin embargo, la aplicación de esta norma ha sido totalmente discriminatoria con el Pueblo Mapuche y la protección de su patrimonio territorial. La ley y la constitución política no han sido utilizado bajo el principio de la igualdad con el Pueblo Mapuche, al contrario en plena vigencia de la constitución del 1980, mediante el Decreto de Ley 2568 se despojó al Pueblo Mapuche de una extensión de 200.000 hectáreas de tierras.
X.- Recomendaciones de la Comunidad Internacional al Estado de Chile
El Estado de Chile, ha sido objeto de un conjunto de recomendaciones de los organismos de protección de los Derechos Humanos proveniente de la organización Intergubernamental de Naciones Unidas, sin embargo, el gobierno no ha incluido ni ha implementado ninguna recomendaciones, al contrario, han sobresalido los actos de mala fe en las relaciones con las comunidades Mapuche.
La última recomendación al Estado Parte de Chile, proviene del Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial y establece.
El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a:
a) acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);
XI.- Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche
La situación del Pueblo Mapuche requiere urgentemente el establecimiento de una “Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche”. Esta comisión debe contar con un mandato claro y preciso sobre el tiempo que se debe esclarecer y los asuntos que se deben esclarecer. Al mismo tiempo debe contar con la capacidad de elaborar recomendaciones de resarcimiento e indemnización bajo los estándares de los derechos humanos y del mismo modo esta Comisión debe recomendar las instituciones para establecer una convivencia firme y duradera entre el Pueblo Mapuche y la sociedad Chilena.
XII.- Consulta Indígena y el Decreto Supremo N.-66 y Decreto Supremo N.- 40
La consulta indígena que está impulsando el gobierno, resulta completa y absolutamente unilateral, porque no incluye ninguna temática proveniente del movimiento indígena, ni las recomendaciones de la comunidad internacional.
El objeto de la consulta en cuanto a crear un “Consejo de Pueblos Indígenas”. Esta figura institucional resulta similar a un jardín infantil, porque aleja a los Pueblos Indígenas del centro de poder y del dialogo con el Estado. Paralelamente el“Ministerio de Asuntos Indígenas” por su naturaleza será un órgano que continuara aplicando la política de colonialismo y domesticación con los Pueblos Indígenas y sus derechos.
VICTOR QUEIPUL
Lonko
Comunidad Autónoma de Temucuicui
JORGE HUENCHULLAN CAYUL
Werken
Comunidad Autónoma Temucuicui
ANICETO NORIN CATRIMAN
Lonko
Comunidad Didaico
AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA
Enc. Relaciones Internacionales
Consejo de Todas las Tierras
DOMINGO CURIN
SEGUNDO ANTILAO MARTIN
Wallampuche, Temuco, Chile 04 de diciembre 2014