«Tengo el honor de presentar hoy mi primer informe a la Asamblea General. Quisiera comenzar expresando mi gratitud a los numerosos Estados, pueblos indígenas y otros, por el apoyo que me han brindado en los recientes cuatro meses para llevar a cabo mi mandato que me ha otorgado el Consejo de Derechos Humanos.
«En mi informe, considerando el enfoque de la Asamblea General en la revisión y adopción de la agenda de desarrollo post 2015, proporciono algunas ideas sobre este tema crucial para los pueblos indígenas, con la esperanza de orientar a los Estados miembros, acerca de cómo ellos reflejan las prioridades de desarrollo. Para ello, he presentado una visión general del marco de derechos humanos y las preocupaciones relacionadas con el desarrollo y el bienestar de los pueblos indígenas.
«Estas normas de derechos humanos deben ser vistas a la luz de los principios básicos de no discriminación e igualdad que sostienen todos los derechos humanos, y el derecho transversal de la libre determinación contenida en el artículo 3 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Este artículo reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, lo que incluye su derecho a determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
«También he incluido las lecciones aprendidas y he identificado los obstáculos y avances en el logro de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas.
«Finalmente, ofrezco algunas recomendaciones para hacer frente a estas preocupaciones en el contexto de las políticas y estrategias para alcanzar objetivos mundiales de desarrollo sostenible y asegurar el marco de desarrollo post-2015 que será acordado por los estados miembros de la ONU en septiembre de 2015.»
Leer el Informe de la Relatora Especial a la Asamblea General ONU
Declaración de la Relatora Especial ante la Asamblea General ONU, 2014 |
Declaración de Victoria Tauli-Corpuz 69a sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas Nueva York
Señora Presidenta, Excelencias, distinguidos delegados, señoras y señores, Tengo el honor de presentar hoy mi primer informe a la Asamblea General. Quisiera comenzar expresando mi gratitud a los numerosos Estados, pueblos indígenas y otros, por el apoyo que me han brindado en los recientes cuatro meses para llevar a cabo mi mandato que me ha otorgado el Consejo de Derechos Humanos. En mi informe, considerando el enfoque de la Asamblea General en la revisión y adopción de la agenda de desarrollo post 2015, he proporcionado algunas ideas sobre este tema crucial para los pueblos indígenas, con la esperanza de orientar a los Estados miembros, acerca de cómo ellos reflejan las prioridades de desarrollo. Para ello, he presentado una visión general del marco de derechos humanos y las preocupaciones relacionadas con el desarrollo y el bienestar de los pueblos indígenas. Estas normas de derechos humanos deben ser vistas a la luz de los principios básicos de no discriminación e igualdad que sostienen todos los derechos humanos, y el derecho transversal de la libre determinación contenida en el artículo 3 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Este artículo reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, lo que incluye su derecho a determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. También he incluido las lecciones aprendidas y he identificado los obstáculos y avances en el logro de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas. Finalmente, ofrezco algunas recomendaciones para hacer frente a estas preocupaciones en el contexto de las políticas y estrategias para alcanzar objetivos mundiales de desarrollo sostenible y asegurar el marco de desarrollo post-2015 que será acordado por los estados miembros de la ONU en septiembre de 2015. Derecho al desarrollo de los pueblos indígenas Señora Presidenta, Los pueblos indígenas han recorrido un largo camino desde la adopción del Convenio 107 sobre «poblaciones indígenas y tribales a finales de 1950. El Convenio 107 de la OIT (1957) fue el primer intento de codificar las obligaciones internacionales de los Estados con respecto a los pueblos indígenas y llamó a los estados a ayudar a los pueblos indígenas a integrarse plenamente en la comunidad nacional, con el objetivo de alcanzar el desarrollo y la igualdad. En los años 1970 y 1980, los representantes de los pueblos indígenas desafiaron el contenido asimilacionista y el enfoque integracionista del Convenio 107 de la OIT y trabajaron para la adopción del Convenio 169 de la OIT (1989), que rectifica esta falencia. El artículo 7 de este Convenio establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho a «decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.» En 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo adoptó la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. El Principio 22 de la Declaración reconoce el papel vital de los pueblos indígenas a la gestión ambiental y el desarrollo debido a su conocimientos y prácticas tradicionales. Este principio afirma además que «… Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.» La Agenda 21 contiene el capítulo 26 «Reconocimiento y fortalecimiento del papel de los indígenas y sus comunidades». Esto llevó a la inclusión de los pueblos indígenas como uno de los 9 grupos principales que participan en los diversos mecanismos y procesos en torno al desarrollo sostenible. La histórica Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada en 2007 por la Asamblea General de la ONU después de más de 20 años de redacción y negociación. Esta Declaración contiene varios artículos sobre el derecho al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas. El primero de ellos es el artículo 3, al que me he referido antes, y el artículo 23, que afirma que, «Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo …» El más reciente proceso global en relación con los pueblos indígenas, la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General, conocida como la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas (CMPI), celebrada aquí en esta misma sala el pasado 22-23 de septiembre de 2014, contiene varios párrafos sobre este misma preocupación. El párrafo 34 del Documento Final (A / 69 / L.3) afirma: «Reconocemos la importante contribución de los pueblos indígenas en la promoción del desarrollo sostenible, con el fin de alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de la presente y las generaciones futuras … «Además, el párrafo 37 afirma la importancia del artículo 23 de la DNUDPI, mencionado anteriormente. Asimismo, señaló «… nos comprometemos a dar la debida consideración a todos los derechos de los pueblos indígenas en la elaboración de la agenda de desarrollo post-2015.» Los derechos económicos, sociales y culturales, aplicables a los pueblos indígenas Señora Presidenta, Tengo que insistir en el deber de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas se plantea como un elemento integral de sus funciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derecho y no únicamente como un compromiso con los instrumentos específicos sobre los derechos de los pueblos indígenas, como la Declaración o el Convenio 169 de la OIT. En el contexto del desarrollo, los estándares contemporáneos se esfuerzan para hacer frente a la discriminación, al tiempo que garantizan el respeto a su derecho a definir y perseguir sus caminos de desarrollo autodeterminado. El derecho a la cultura, en el contexto de los pueblos indígenas, está contenido en los artículos 11 a 16 de la Declaración. La Declaración tiene una finalidad correctiva y en las palabras del Relator anterior, James Anaya, «apunta a reparar las consecuencias actuales de la denegación histórica del derecho a la autodeterminación». La no discriminación tiene una dimensión individual y una dimensión colectiva, las medidas especiales no sólo deben hacer frente a las brechas socio-económicas entre los sectores indígenas y no indígenas de la sociedad, sino también eliminar las barreras discriminatorias para el ejercicio de los derechos a un desarrollo autodeterminado y la integridad cultural. Lecciones aprendidas desde los esfuerzos actuales para alcanzar los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas Señora Presidenta, Siguen existiendo grandes desafíos en la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas. Tristemente, la brecha de implementación se refleja en la incapacidad de la comunidad internacional a utiliza los Objetivos de Desarrollo del Milenio como un vehículo para superar la discriminación y lograr la igualdad sustancial de los pueblos indígenas en el contexto del desarrollo. Según el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, las medidas especiales son parte integral del principio de no discriminación. Por desgracia, los pueblos indígenas no participaron formalmente en la formulación de los ODM, y, ni los objetivos, ni las metas, ni los indicadores tienen ninguna referencia a la situación de los pueblos indígenas. En base a los datos disponibles en relación con las condiciones sociales y económicas de los pueblos indígenas, es evidente que en los ODM no se aborda ni resuelve su situación de desventaja social y económica. En mi informe, expongo una lista no exhaustiva de obstáculos y avances para la plena realización de los derechos de los pueblos indígenas al desarrollo. Numerosas instituciones han sostenido que el fortalecimiento de las estrategias propias de los pueblos indígenas para el desarrollo sostenible no sólo es clave para el logro de sus derechos económicos, sociales y culturales, sino también es elemento indispensable en los esfuerzos mundiales para lograr el desarrollo sostenible. Los programas que maximicen la autodeterminación indígena tienden a obtener mejores resultados que los controlados por el Estado u otros actores externos. Desafortunadamente, y como se describe por el anterior Relator Especial, sigue siendo el «escenario estándar» para los pueblos indígenas el modelo de desarrollo de diseño y gestión externo, especialmente en el área de los recursos extractivos. Creo que, como mínimo, las iniciativas de desarrollo de terceras partes deben ser desarrollados en el marco de regímenes reguladores estatales que protejan adecuadamente los derechos de los pueblos indígenas, asegurar la participación y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas en la planificación estratégica a nivel nacional y local en las actividades relacionada con la extracción de recursos y el desarrollo. Deberían establecerse mecanismos para que las corporaciones cumplan con su responsabilidad de respetar y proteger a los derechos de los pueblos indígenas, proveer remedios cuando se violan estos derechos, actuar con la debida diligencia para evaluar y evitar cualquier impacto adverso, y asegurar consulta adecuadas y negociaciones justas con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado. En este sentido, acojo con satisfacción los esfuerzos de los pueblos indígenas para participar en los procesos del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales y el Foro sobre Empresas y Derechos Humanos. Espero que la participación de los pueblos indígenas también se garantizará en las sesiones de un futuro grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante que regule, en el derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales. Señora Presidenta, Quedo profundamente preocupada porque la situación particular de los pueblos indígenas a menudo permanece invisible dentro de las estadísticas nacionales. Con el fin de elaborar respuestas políticas adecuadas para hacer frente a las desigualdades y para supervisar la eficacia de las medidas para superar la discriminación, la existencia de información relevante es un requisito. En este sentido, felicito los esfuerzos de la Comisión Económica de América Latina y el Caribe, que ha establecido una base de datos completa que aporta datos sociodemográficos sobre los pueblos indígenas, desglosados por sexo y edad, así como datos sobre la migración interna, la salud, la juventud y la distribución territorial de las desigualdades. La base de gran parte de este trabajo es la inclusión de un «identificador indígena» en la ronda de censos de 2000, en la mayoría de los países de América Latina. Hay una necesidad de desarrollar más los indicadores que captan aspectos esenciales del desarrollo autodeterminado, como la situación y tendencias de las lenguas indígenas, la seguridad de la tenencia con respecto a las tierras, territorios y recursos, el reconocimiento del derecho consuetudinario indígena y las instituciones de gobierno autónomas. Un elemento esencial de la superación de la discriminación y el logro de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas es el diseño y la prestación de servicios sociales adecuados, en especial en los sectores de educación y salud. Servicios culturalmente apropiados están relacionados rendimientos y resultados más altos. Las estrategias de desarrollo deben tener en cuenta los idiomas de los pueblos indígenas, las tradiciones, las estrategias de subsistencia y las instituciones autónomas. Una forma de dar cabida a las culturas de los pueblos indígenas es incluirlos en el diseño, programación y ejecución de actividades de desarrollo. También se necesitan medidas especiales adicionales para proteger a las personas y grupos más vulnerables en el ámbito de los derechos laborales. En especial, quiero llamar la atención sobre la precaria situación de muchas mujeres indígenas, en particular de América Latina y Asia que se desempeñan como trabajadoras domésticas, ya sea en sus países de origen o como trabajadores migrantes. En este contexto, acojo con satisfacción la entrada en vigor de la Convención sobre Trabajadores Domésticos (OIT No. 189) en septiembre de 2013. También llamo la atención sobre las mujeres indígenas que aún enfrentan discriminación adicional basada en el género a pesar de los roles fuertes y cruciales que desempeñan en la producción de alimentos, conservación de la biodiversidad, la transmisión de las lenguas, la cultura y el conocimiento, entre muchos otros. Como señalé en mi primer informe al Consejo de Derechos Humanos (A / HRC / 27/52), voy a hacer especial hincapié en los problemas que enfrentan las mujeres indígenas y hacer esfuerzos especiales para trabajar estrechamente con ellas para asegurar que sus preocupaciones sean abordadas de forma coherente en mi trabajo. Señora Presidenta, Es necesario que los Estados consulten con los pueblos indígenas y garanticen su participación antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas o proyectos que les afectan. El examen de los marcos de las Naciones Unidas de Asistencia al Desarrollo (UNDAF), que constituyen el principal marco de asistencia para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas a nivel de país ha llegado a la conclusión de que los pueblos indígenas tenían poca participación y que la mayoría de los marcos no disponen de datos desglosados y parámetros relacionados con el desarrollo de los pueblos indígenas. Las implicaciones de esta omisión son simples y de gran alcance: si las necesidades y preocupaciones de los pueblos indígenas no se reflejan en estos marcos generales establecidos por los gobiernos y apoyadas por el sistema de las Naciones Unidas y otros donantes bi y multilaterales, ellos simplemente pueden ser excluidos de los esfuerzos de desarrollo, y sus derechos pueden incluso verse aún más perjudicados. Por eso es importante para mí reiterar lo que se ha mencionado varias veces en las recomendaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, para asegurar que el UNDAF incluya las prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas. También debería facilitarse la participación de representantes de los pueblos indígenas cuando se está formulando el UNDAF. También me gustaría instar al Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (OECD-DAC) para incluir igualmente el respeto de los derechos de los pueblos indígenas como uno de los elementos de su marco de asistencia para el desarrollo, tal como han incluido el género, el trabajo y los derechos del niño. Estas son algunas de las medidas concretas para garantizar que los derechos y prioridades de los pueblos indígenas sobre el desarrollo se integren en todas las decisiones y acuerdos de desarrollo presentes y futuras. Permítanme concluir subrayando la oportunidad única que la comunidad mundial tiene de utilizar los procesos de diseño, implementación y monitoreo relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para hacer frente a la persistente discriminación contra los pueblos indígenas, como individuos y como colectivos en relación con el acceso y la adecuación de los asistencia para el desarrollo. La superación de la discriminación contra los pueblos indígenas y las mujeres indígenas en particular, requerirá esfuerzos concertados y en muchos casos, las medidas especiales. La universalidad de la propuesta de Objetivos de Desarrollo Sostenible es una oportunidad única para hacer frente a las desigualdades existentes entre los sectores indígenas y no indígenas de la población en todos los países de todo el mundo. Los procesos para definir, aplicar y supervisar los Objetivos de Desarrollo Sostenible deben ser utilizados como una forma de responder a las aspiraciones de los pueblos indígenas para el desarrollo autodeterminado y lograr la igualdad en los resultados del desarrollo. También es fundamental que se alcance un acuerdo sobre cómo se incluirán los medios de ejecución de los objetivos de desarrollo sostenible en la agenda de desarrollo Post-2015. Esto significa examinar las cuestiones de desarrollo, financieros y de transferencia de tecnología. El Financiamiento para procesos de Desarrollo (FFD), así como los procesos relacionados con cuestiones de tecnología también deben permitir la participación más activa de los representantes de los pueblos indígenas. Un mes después de la aprobación del documento final de la Conferencia Mundial, sigo comprometida en mi calidad de Relatora Especial para vigilar de cerca cómo las Naciones Unidas están implementando el Documento Final de la Conferencia Mundial. Voy a continuar dialogando con funcionarios de alto nivel y el personal de los órganos, programas, agencias y fondos de la ONU para ofrecer mi ayuda en tornar a las instituciones en más sensibles a los pueblos indígenas. También aprovecho la oportunidad para agradecer a los Estados miembros, representantes indígenas, funcionarios de la ONU y el personal que trabajó para que este documento fuese elaborado y aprobado, y con gusto les felicito por dejar de lado largas diferencias para acordar este documento. Si bien no es perfecto, es un gran peldaño en la lucha ascendente para lograra que los derechos humanos colectivos e individuales de los pueblos indígenas sean respetados, protegidos y cumplidos. Mi trabajo para llevar a cabo este mandato lo hago con optimismo por un futuro mejor para los pueblos indígenas, alentada por la evolución positiva en muchos lugares, y sin embargo, preocupada por la realidad de las luchas en curso y los atropellos a los pueblos indígenas en todo el mundo. Reitero mi firme compromiso en mi rol como Relator Especial, y reconozco con humildad la responsabilidad que representa. Les agradezco a todos y todas por su amable atención. |