martes, noviembre 5, 2024

Neuquén: Reconocen la justicia Mapuche

Comunidades mapuches podrán resolver internamente conflictos vinculados al derecho penal. Es un hecho inédito para el país y un paso adelante en la conquista de los derechos indígenas

 


 

 

ODHPI

 

En un hecho sin precedentes para Argentina, el Poder Judicial de Neuquén reconoció la justicia indígena para conflictos penales intracomunitarios. Incluye a todas las comunidades mapuches de la provincia que tengan personería jurídica inscripta y entre los requisitos figuran que debe tratarse de un conflicto de derecho penal, que involucre sólo a miembros de comunidades indígenas, que haya ocurrido en territorio indígena reconocido, que “el hecho no afecte gravemente el interés público” y que la sanción aplicada respete los derechos humanos.

Sin dudas, la del Ministerio Público Fiscal es una medida acertada y alentadora. Es un mensaje claro y contundente a toda la Justicia neuquina e incluso a toda la sociedad de la provincia en términos de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural. Se trata de una aplicación concreta del derecho a la libre determinación que incluye el mantenimiento de las propias instituciones y los métodos de resolución de conflictos”, explicó Micaela Gomiez, del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI).

El Fiscal General José Ignacio Geréz, a cargo del Ministerio Público Fiscal (MPF) de Neuquén, mediante la Instrucción General N° 06 dictó el “Instructivo para el reconocimiento y el respeto de las costumbre y métodos de los pueblos indígenas para resolver sus conflictos”. En cinco carillas, detalla cómo el Poder Judicial provincial dio el primer paso para reconocer la justicia indígena.

El 29 agosto de 2014, en la localidad de Aluminé, se firmó un documento llamado “la Declaración de Pulmarí”. Suscribieron el Ministerio Público Fiscal, el directorio de la Corporación Interestadual Pulmarí (CIP) y, por las comunidades mapuches, el Consejo Zonal Pehuenche. El documento de agosto precisaba: “Reconocer y respetar la identidad cultural de los pueblos indígenas neuquinos en la forma de resolver sus conflictos, dentro del marco de los derechos humanos y del ordenamientos jurídico vigente; fomentar, a través de actividades conjuntas, el intercambio cultural; rescatar y poner en valor las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas; promover los métodos de resolución de conflictos basados en el diálogo y el respeto mutuo; y coordinar acciones en conjunto para articular el abordaje de los conflictos”.

El 2 de setiembre pasado (pero conocida recién esta semana), el Ministerio Público Fiscal publicó el instructivo que reglamenta la puesta en marcha de la justicia indígena. Entre los requisitos figura que debe aplicarse a comunidades indígenas reconocidas por el Estado (en la actualidad es motivo de conflicto porque desde hace catorce años que el Gobierno de Neuquén no reconoce comunidades) y que el conflicto sea resuelto o avalado por una autoridad legitimada por las propias comunidades indígenas.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) es el ámbito de competencia de los fiscales y un ente con autonomía funcional y autarquía financiera que ejerce sus funciones ante el máximo tribunal provincial. El MPF tiene como función principal promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

En los fundamentos del documento precisa que se tuvieron en cuenta la Constitución Nacional (artículos 75, inciso 17), Constitución de Neuquén (artículo 53), el Código Procesal Penal (CPP) provincial (artículos 19 y 109) y el Convenio 169 de la OIT (artículos 9.1 y 9.2). “El reconocimiento a los pueblos indígenas puede hacerse efectivo en diversos ámbitos, incluido el judicial”, señala el documento oficial y precisa que el artículo 19 del CPP señala que “en los procedimientos se tendrá en cuenta la diversidad étnica y cultural”.

El Convenio 169 de la OIT (que en Argentina es de rango supralegal) señala en su artículo 9.1: “En la medida en que sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”. Y el 9.2 agrega: “Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”.

Gomiz destacó que “este tema había sido parte de la agenda de la reforma procesal penal de la Provincia pero la resistencia de muchos legisladores con lógicas racistas no permitió su incorporación al texto final aprobado. Afortunadamente el Fiscal General entendió que el Pueblo Mapuche es una realidad incuestionable y el respeto a sus instituciones es parte de asumir el carácter pluricultural de nuestra provincia”.

 

El artículo 1 precisa que “el Fiscal General instruye a los fiscales, que deberán reconocer y respetar la identidad cultural de los pueblos indígenas neuquinos en la forma de resolver sus conflictos”. El artículo 2 señala que los fiscales “podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla (en los términos del CCP). El artículo 3 comunica la circular al Tribunal Superior de Justicia y a la Jefatura de la Policía de Neuquén para su notificación.

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