A continuación, se extiende minuta elaborada por el Consejo de Pueblos Atacameños ingresada a la Comisión del Senado sobre “Gobierno, descentralización y Regionalización”, con respecto al Proyecto de Ley que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas, Boletín Nº10.526-06 y que actualmente se tramita en la cámara alta, señalándose denuncias sobre hechos de suplantación y usurpación de representatividad, estimándose necesario que dicho proyecto debe suspenderse hasta que se dé cumplimiento en las obligaciones estatales en derechos indígenas.
A continuación la minuta:
MINUTA SOLICITUD DE AUDIENCIA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN DEL SENADO
El Consejo de Pueblos Atacameños reúne y representa en su conjunto a las unidades territoriales ancestrales del pueblo atacameño-lickanantay, las que si bien obtuvieron su personalidad jurídica recientemente en los años 90 de conformidad a la Ley Indígena Nº19.253, se les considera las continuadoras morales y legales de antiguos asentamientos, linajes o ayllus del Pueblo Atacameño.
En este sentido, nuestro Consejo se constituye jurídicamente el 25 de septiembre de 1994 y reúne a las 18 comunidades indígenas atacameñas que habitan en el Área de Desarrollo Indígena (ADI) de Atacama la Grande. Estas corresponden de norte a sur a la Comunidad Indígena Atacameña de Santiago de Río Grande, Machuca, Guatin, Catarpe, Quitor, San Pedro de Atacama, Coyo, Yaye, Sequitor, Larache, Cucuter, Solcor, Solor, Toconao, Talabre, Camar, Socaire y Peine.
En este sentido, nos preocupa enormemente las consecuencias que el Proyecto de Ley que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas, Boletín Nº10.526-06, tendrá para nuestra organización tradicional, situación que ha sido largamente discutida en reuniones de asamblea ordinaria y extraordinaria.
Manifestamos que los contenidos específicos del Proyecto de ley que nos preocupan principalmente son:
- La consulta indígena del anteproyecto de ley de Consejo Nacional y Consejo de Pueblos indígenas no consideró un proceso continuo de diálogo con las instituciones representativas de los pueblos indígenas, como lo es el Consejo de Pueblos Atacameños. En este sentido, en la discusión parlamentaria se han discutido materias de trascendencia para nuestra organización, las que no fueron consideradas en la etapa prelegislativa. Lo anterior fue observado por el INDH que señaló: “de acuerdo a los estándares internacionales, sería procedente abrir nuevamente el diálogo en torno a materias de trascendencia no debatidas en la etapa prelegislativa”.
- El artículo primero transitorio, da a entender que se reconoce a las organizaciones representativas existentes en la actualidad, como lo es el Consejo Pueblos, solamente para convocarlos en la determinación de la primera conformación de cada uno de los consejos. Lo anterior, es evidentemente atentatorio al estándar establecido por el Convenio 169, pues invisibiliza a las instituciones representativas ya
- El proyecto de ley debería reconocer a las organizaciones territoriales que ya existen, como lo es este Consejo de Pueblos Atacameños y determinar mecanismos para su identificación e integración a esta nueva institucionalidad, evitando así superposiciones, duplicidades y lo más importante, la división del territorio lickanantay, lo cual será consecuencia directa de esta nefasta política de
- Señalamos expresamente que de aprobarse este proyecto de ley, el Estado será el responsable de los conflictos internos que se produzcan en nuestro territorio y entre hermanos atacameños. En el presente, ya existen indicios de esta realidad pues, la Comisión de seguimiento formada para la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley no tiene ninguna validez por las organizaciones territoriales de las comunidades atacameñas.
- Esta nueva institucionalidad provocará una fragmentación en las dinámicas sociales del pueblo atacameño. En este sentido, una parte del pueblo atacameño ha sido forzado a su desplazamiento hacia las ciudades generando importantes sectores urbanos lickanantay en diversas ciudades del país, como Calama y Antofagasta. Con el pasar de los años, el sector rural y urbano han desarrollado dinámicas diversas de relacionamiento. Así, mientras nuestra organización ha tenido por objeto la protección y recuperación del territorio y las aguas de las comunidades, las organizaciones adscritas a lo urbano han resistido la chilenización y llevan fuertes procesos de re-etnificación e incluso de retorno a sus territorios de origen. Este proyecto de ley viene a forzar estas relaciones que hasta hoy se han mantenido en equilibrio, obligándonos a crear un reglamento ficticio y pasando a llevar las organizaciones que hoy en día son representativos en cada uno de los territorios y provocando sensibilidades entre nosotros mismos como
- Como Consejo de Pueblos Atacameños es de extrema preocupación cuidar de las formas tradicionales de elección de nuestra organización, la cual durante más de veinte años de organización formal ha acumulado experiencia y mecanismos de defensa ante la manipulación de Una modificación a esta estructura tradicional sería una atentado en contra de esta organización y la vulneración a la cohesión que 18 comunidades han forjado a través de mucho trabajo y tiempo de organización.
- No quedan claras las facultades del 3º del proyecto de ley, las que se limitan a funciones consultivas, siendo que la real incidencia en la política ministerial debería considerar que en algunas materias de relevancia para los derechos de los pueblos indígenas, sí existan facultades resolutivas o vinculantes para el Estado. Sabemos que hasta el propio Consejo Nacional de la Conadi tiene facultades resolutivas, por lo que es ilógico que en esta nueva institucionalidad se rebajen la capacidad de influir en la toma de decisiones para nuestros pueblos.
- En relación al artículo 3 Nº3 del proyecto de ley, exponemos que existe un real riesgo que los Consejos se conviertan en una institución que suplante a las organizaciones territoriales y concentre la opinión respecto a la susceptibilidad de afectación directa que haga procedente las consultas indígenas.
- También genera inquietud la norma del Art. 5º del proyecto en relación al Art. 1º y 2º Transitorio, ya que, por una parte se reconoce que los reglamentos de cada pueblo consideren su derecho consuetudinario definido como aquel conjunto de normas, usos y costumbres que se transmiten de manera intergeneracional en conformidad al art. 8 del Convenio 169 de la OIT. Sin embargo, esta aspiración se contradice con el plazo de un año para incorporar estas normas consuetudinarias en dicho reglamento, sin ninguna consideración a los tiempos y procedimientos de cada pueblo indígena. En este sentido, el proyecto de ley afecta gravemente la autodeterminación de nuestro pueblo al someter nuestras costumbres a una nueva forma de organización, distinta a la que hemos decidido, que es este Consejo de Pueblos Atacameños, más aun estableciendo un plazo acotado para ejecutar un supuesto
- Exigimos conocer el avance que ha tenido la derogación de los decretos supremos N°40 y 66, compromiso que fue acordado en el proceso de consulta indígena del anteproyecto de ley por el Ministerio de Desarrollo Social y del cual existen múltiples A nuestro entender, el proyecto de Ley de Consejos Nacional debe suspenderse hasta que no se dé cumplimiento a la derogación de los decretos Nº40 y 66 que cercenan nuestro derecho fundamental a la consulta indígena.
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